8/01/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2014-MTC/01 Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de

Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco de contrato de concesión de carretera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2014-MTC/01 Lima, 25 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 241 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, el fideicomiso es una
Aprueban texto del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco de contrato de concesión de carretera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 530-2014-MTC/01
Lima, 25 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 241 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario;

Que, del mismo modo el artículo 243 de la Ley N° 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico;

Que, con fecha 28 de mayo de 2014, el Estado Peruano en calidad de Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad
CONCESIONARIA CONVIAL SIERRA NORTE S.A., suscribieron el Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N;

Que, el referido Contrato de Concesión establece la obligación del Concesionario de constituir y mantener a su costo en calidad de fideicomitente, un Fideicomiso de Administración, irrevocable, el cual se regirá por lo dispuesto en el respectivo contrato de fideicomiso, que será formulado conforme lo dispuesto en el Apéndice 2
del Anexo XI del Contrato de Concesión;

Que, en el numeral iii. del literal f) del numeral 1 del Apéndice 2 del Anexo XI del Contrato de Concesión, se establece que el Concedente aprobará el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración;

Que, la empresa CONCESIONARIA CONVIAL
SIERRA NORTE S.A., ha cumplido con la entrega del Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración el 05 de junio de y posteriormente a través de las cartas de fecha 20 y 30 de junio de y del 07 y 08 de julio de 2014, subsanó las observaciones que le fueron formuladas;

Que, con fecha 12 de junio de 2014, mediante Oficio N° 277-14-GG-OSITRAN, el Regulador remite el Informe N° 063-14-GAJ-GSF-OSITRAN, a través del cual las Gerencias de Supervisión y Fiscalización y de Asesoría Jurídica, emiten opinión respecto del Proyecto de Contrato de Fideicomiso, en el plazo contractual establecido en el Contrato de Concesión;

Que, mediante Memorándum N° 1346-2014-MTC/25
e Informe N° 551-2014-MTC/25, ambos de fecha 09 de julio de 2014, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión favorable sobre la aprobación del texto del referido Contrato de Fideicomiso de Administración;

Que, el artículo I de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específica aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración en el marco del Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370
y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del texto del Contrato de Fideicomiso de Administración Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CONCESIONARIA
VIAL SIERRA NORTE S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios –
Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración aprobado en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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