8/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2014/MINSA Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de

Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2014/MINSA Lima, 11 de agosto del 2014 Visto, el Expediente N° 13-044391-001 que contiene los Informes N°s. 023 y 257-2014-DGSP-DAIS-EVN/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable
Aprueban Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 609-2014/MINSA
Lima, 11 de agosto del 2014
Visto, el Expediente N° 13-044391-001 que contiene los Informes N°s. 023 y 257-2014-DGSP-DAIS-EVN/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

Que, el Reglamento de Alimentación Infantil aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-SA, así como la Norma Técnica N° 006-MINSA-INS-V.01 "Lineamientos de Nutrición Materna", aprobada por Resolución Ministerial N° 126-2004/MINSA, reconocen a la Lactancia Materna como una práctica beneficiosa en favor de la nutrición y el desarrollo de los niños y niñas e impulsan el cumplimiento de los diez pasos para una lactancia materna exitosa;

Que, el precitado Reglamento de Alimentación Infantil en sus artículos 12°, 13°,14° y 15° señala la responsabilidad de los establecimientos de salud de proteger la lactancia materna;

Que, asimismo, el Plan Nacional Concertado de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, establece como uno de los objetivos sanitarios, reducir la desnutrición infantil;

Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto mediante el documento de visto, un proyecto de Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, con el objetivo de establecer los criterios técnicos normativos para la certificación de establecimientos de salud que protegen la priorización de la lactancia materna, con la finalidad de contribuir a la reducción de la morbi-mortalidad infantil y al desarrollo integral de la niña y el niño;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 201 -MINSA/DGSP-V.01- Directiva Administrativa para la Certificación de Establecimientos de Salud Amigos de la Madre, la Niña y el Niño, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión y evaluación de lo establecido en la citada Directiva Administrativa.

Artículo 3°.- Las DIRESAs, GERESAs, DISAs o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la implementación, monitoreo y supervisión de la Directiva Administrativa aprobada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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