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RESOLUCIÓN N° 1094-A-2014-JNE Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación del
8/21/2014
RESOLUCIÓN N° 1094-A-2014-JNE Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación del
Declaran improcedente recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. N° 830-2014-JNE RESOLUCIÓN N° 1094-A-2014-JNE Lima, uno de agosto de dos mil catorce. Expediente N° J-2014-01026 PALLASCA - ÁNCASH 00174-2014-007 VISTO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas en contra de la Resolución N° 830-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014, la cual confirmó
RESOLUCIÓN N° 1094-A-2014-JNE
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
Expediente N° J-2014-01026
PALLASCA - ÁNCASH
00174-2014-007
VISTO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas en contra de la Resolución N° 830-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014, la cual confirmó la decisión del Jurado Electoral Especial del Santa de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
CONSIDERANDO
1. El artículo 142 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, concordante con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales y Consultas Populares, aprobado por la Resolución N° 434-2014-JNE, señala que el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial (en adelante JEE) tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), dentro del ámbito territorial del respectivo JEE.
2. Conforme a lo anteriormente expresado, los únicos legitimados para interponer el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones, en instancia final, son los personeros legales (titular y alterno) inscritos en el ROP. En ese sentido, los personeros acreditados ante el JEE y los candidatos no pueden presentar escritos ni recursos ante el Jurado Nacional de Elecciones, debido a que sus facultades se agotan en el ámbito territorial del JEE en el cual se encuentran acreditados. Respecto de ello, este órgano colegiado ya emitió pronunciamiento en las Resoluciones N° 037-2011-JNE, N° 347-2011-JNE y N° 255-2011-JNE.
3. En el presente caso, de la consulta realizada al ROP, se tiene que el personero legal titular acreditado ante este registro por la organización política Partido Aprista Peruano es José Germán Pimentel Aliaga y no el recurrente Jorge Mariano Bazán Blas, quien ostenta la calidad de personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa por el citado partido político.
4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, debido a que la facultad para interponer un recurso extraordinario ante el Jurado Nacional de Elecciones solo puede ser ejercida por el personero legal (titular o alterno) del Partido Aprista Peruano, registrado ante el ROP, y no por el personero legal acreditado ante el JEE, en el presente caso, debe declararse la improcedencia del referido recurso.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas en contra de la Resolución N° 830-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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