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RESOLUCIÓN N° 1095-2014-JNE Declaran nulo acto de notificación e improcedente solicitud de
8/22/2014
RESOLUCIÓN N° 1095-2014-JNE Declaran nulo acto de notificación e improcedente solicitud de
Declaran nulo acto de notificación e improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada al haberse declarado vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1095-2014-JNE Expediente N° J-2014-00375 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN Lima, uno de agosto del dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de noviembre de 2013 por Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad
RESOLUCIÓN N° 1095-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00375
CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN
Lima, uno de agosto del dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de noviembre de 2013
por Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia del regidor Nedhir Quispetupa Briceño, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 800-2013-JNE, mediante la cual declaró nula la convocatoria a la sesión extraordinaria del 30 de noviembre de 2012, así como nulo el acuerdo de concejo adoptado que declaró la vacancia del regidor Nedhir Quispetupa Briceño, y requirió al alcalde de la citada comuna convoque a sesión extraordinaria a efectos de que el citado concejo municipal vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento, debiéndose cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 23, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM)
y plena observancia de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
Mediante Sesión de Concejo Extraordinario N° 002-2013 del 27 de setiembre de 2013, el Concejo Distrital de Carhuacallanga, por unanimidad, de los asistentes, declaró la vacancia del citado regidor, por no haber asistido a las sesiones ordinarias consecutivas, efectuadas los días 04
y 27 de setiembre de 2012, y 12 y 26 de octubre de 2012, 23 de noviembre de 2012, 7 de diciembre de 2012, 25 de febrero de 2013, 2 y 19 de marzo de 2013, 9 y 26 de abril de 2013, 10 y 28 de mayo de 2013, 4 y 15 de junio de 2013, 13 y 30 de julio de 2013, 9 y 28 de agosto de 2013, 6 de setiembre de 2013, incurriendo en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 7 a 8) .
Con Oficio N° 126-2013-ALC/MDC, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga solicita la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 2 a 3).
CONSIDERANDOS
Consideraciones generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
2. Asimismo, conforme se señala en el artículo 19 de la LOM el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal y que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la
LPAG.
3. De acuerdo con el artículo 21, numeral 21.1, de la LPAG, la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo, en la propia entidad, dentro del último año. Por su parte, el numeral 21.2 del mismo articulado señala que en caso de que el administrado no haya indicado un domicilio, o que este sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio del documento nacional de identidad del administrado.
4. En tal sentido, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administración municipal se realizaron según las disposiciones previstas en la LOM
y si fueron notificadas con las formalidades establecidas en la LPAG.
Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante aviso de notificación del 2 de octubre de 2013, la secretaria general de la citada comuna deja constancia que se apersonó al pasaje Andamayo N° 176 del distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junín, con la finalidad de notificar al regidor Nedhir Quispetupa Briceño con la copia del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, la cual declaró la vacancia de la citada autoridad. Dicha diligencia se entendió con Jessica Gonzales Rondinel, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 45429980, de quien se dejó constancia que es cuñada del citado regidor (fojas 18).
6. Sin embargo, conforme se ha corroborado en la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la dirección del domicilio de Nedhir Quispetupa Briceño se ubica en Carhuacallanga s/n, distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 23), y no en el pasaje Andamayo N° 176, del distrito de Chilca, de la misma provincia y departamento antes mencionados.
Así, se tiene que la citada autoridad edil no fue válidamente notificada con el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, que declaró su vacancia, toda vez que dicha notificación se llevó a cabo en una dirección distinta a la del domicilio del citado regidor y, además, porque el concejo municipal no ha demostrado en todo el procedimiento que la dirección en donde se llevó a cabo la misma correspondía al domicilio real del mencionado regidor, cuestión que limitó su derecho de defensa y que afectó el debido procedimiento.
7. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, y requerir al Concejo Distrital de Carhuacallanga para que cumpla con notificar a Nedhir Quispetupa Briceño con la referida acta en su domicilio real, situado en Carhuacallanga s/ n, distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 21 de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia de Nedhir Quispetupa Briceño, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Orlando Briceño Briceño, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a que cumpla, en un plazo máximo de tres días hábiles con notificar al regidor Nedhir Quispetupa Briceño con el Acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2013, de fecha 27 de setiembre de 2013, en la que consta el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de dicha autoridad, conforme lo señalado en el considerando 7, de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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