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RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que
8/25/2014
RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Lima Centro que declaró infundada tacha formulada contra candidato al cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE Expediente N° J-2014-01330 LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 0104-2014-060) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Christian Patricio Moscol Zegarra en contra
RESOLUCIÓN N° 1191-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01330
LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (EXPEDIENTE N° 0104-2014-060)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Christian Patricio Moscol Zegarra en contra de la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Edwin Alfonso Espinoza Chávez, candidato al cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos del Partido Humanista Peruano, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 19
a 22), el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante JEE), declaró infundada la tacha formulada contra Edwin Alfonso Espinoza Chávez, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha fue desvirtuado con el descargo y la documentación adjunta al mismo.
El 26 de julio de 2014, Christian Patricio Moscol Zegarra interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE.
Reiteró que, de acuerdo a las copias informativas emitidas por la Superintendencia de Registros Públicos (fojas 73 y 74, y 76), está acreditado que el candidato tachado fue designado gerente de las empresas A &
D Comunicaciones S.A.C. y Santisteban & Espinoza Contadores Asociados S.R.L., las que, conjuntamente con la empresa Espinoza & Vidal Contadores Asociados S.R.L. (fojas 75), se encuentran debidamente registradas como agentes con movimientos económicos ante el servicio de administración tributaria, no estando disueltas ni liquidadas. Indicó, además, que el candidato tachado participó en las Elecciones Municipales Complementarias del año 2013 para el Concejo Metropolitano de Lima, sin declarar en aquella oportunidad que ocupó el cargo de gerente general de la empresa Asia Clean S.A.C., por lo que a través del Informe N° 044-2014-RSD-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales concluyó que "omitir consignar en su Declaración Jurada de Vida que se cuenta con Experiencia Laboral es faltar a la verdad", lo que ameritó que el candidato se encuentre actualmente investigado por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional - falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el candidato Edwin Alfonso Espinoza Chávez consignó información falsa en su declaración jurada de vida.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. El recurso de apelación tiene por objeto la revisión de los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales, mas no constituye una habilitación para invocar hechos ajenos al debate iniciado en la instancia inferior y analizados en la resolución venida en grado, pues ello vulnera el derecho de defensa y desnaturaliza el objeto de la apelación, en la medida que no fueron controvertidos por la contraparte ni analizados en primera instancia.
2. Sin perjuicio de lo antes expuesto, es necesario precisar que el Informe N° 044-2014-RSD-DNFPE/JNE, de fecha 27 de febrero de 2014, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, que el recurrente invoca en su recurso de apelación, concluye que Edwin Alfonso Espinoza Chávez, ex candidato y actual regidor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, omitió declarar la experiencia laboral de gerente general de Asia Clean S.A.C., por lo que se recomienda que la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico inserte una anotación marginal en la hoja de vida del ex candidato, en el extremo señalado. Luego, es inexacto lo afirmado por el recurrente, en el sentido de que el informe en cuestión concluye que el omitir consignar la experiencia laboral en la declaración jurada de vida constituye faltar a la verdad.
Análisis del caso concreto 3. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporación de información falsa en su hoja de vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo:
la falsedad de la información consignada y la voluntad, expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento.
4. A criterio de este Colegiado Electoral, en el caso de autos, no se ha producido el supuesto normativo que amerita la exclusión del candidato, pues la conducta imputada con la tacha no consiste en incorporar datos falsos en su hoja de vida, sino en omitir consignar información relacionada con su experiencia laboral. Por lo demás, debe ponderarse que el autor de la tacha no ha demostrado que el candidato se desempeñara efectivamente en los cargos en los que fue designado, pues no ha acompañado documento alguno que demuestre la existencia de una relación laboral entre las empresas A
& D Comunicaciones S.A.C. y Santisteban & Espinoza Contadores Asociados S.R.L. y el candidato tachado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Christian Patricio Moscol Zegarra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 003-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró infundada la tacha formulada contra Edwin Alfonso Espinoza Chávez, candidato al cargo de regidor por la organización política Partido Humanista Peruano para el Concejo Metropolitano de Lima, en el marco de las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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