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RESOLUCIÓN N° 1211-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas que
8/25/2014
RESOLUCIÓN N° 1211-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas que
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza RESOLUCIÓN N° 1211-2014-JNE Expediente N° J-2014-01553 PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 079-2014-076) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Abel
RESOLUCIÓN N° 1211-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01553
PASTAZA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (EXPEDIENTE N° 079-2014-076)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Abel Ríos Alva, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 6 de julio de 2014, la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto (fojas 97 al 149).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-ALTO
AMAZONAS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que se subsanen observaciones como a)
requiere del reglamento de dicha organización política, b)
inconsistencia entre la lista y el acta de elecciones internas, dado que, conforme a esta última, han sido elegidos para postular como candidatos Guillermo Ayambo Iguaraque, como regidor N° 2, y Glady Luz Tanchiva Barrera, como regidora N° 5, mientras que en la solicitud de inscripción se ha incluido al ciudadano Aldrin Smith Toro Papuche como candidato a regidor N° 2 y a la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo, como candidata a regidora N° 5.
Con fecha 18 de julio de el personero legal de la citada organización política presenta su escrito de subsanación adjuntando el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de julio de 2014, y el reglamento de dicha organización política. Mediante Resolución N° 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, sino que más bien han sido designados directamente por su comité electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15).
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política en mención interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata Gladys Luz Tanchiva Barrera por la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arevalo, se debe a que la primera se afilió a otra organización política, b)
en cuanto al reemplazo del candidato Guilllermo Ayambo Iguaraque por Aldrin Smith Toro Pupuche, se debe a la designación establecida en el acta de fecha 6 de julio de 2014, la cual es complementaria al acta del 7 de junio de 2014, en la cual ya se había establecido dicha modalidad y c) la provincia Datem del Marañón constituye un pueblo indígena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida calificación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna.
CONSIDERANDOS
1. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporación del candidato Aldrin Smit Pupuche en lugar del candidato Guillermo Ayambo Iguaraque, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 07-2014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33), de fecha 6 de julio de 2014, adjunto al escrito de subsanación, se aprobó el Acuerdo N° 07-2014-PSN-CEN (foja 27), con el cual la organización política autoriza dicho cambio de candidato.
2. En cuanto a la incorporación de la candidata Loydith Antonia Barrera Arévalo, mediante el "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N° 08-2014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33), de fecha 6 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo N° 08-2014-PSN-CEN (foja 29) emitido por dicho Comité Ejecutivo Nacional, el cual rectifica el Anexo N° 01 del Acuerdo N° 04-2004-PSN-CEN, el mismo que autorizó la incorporación de ciudadanos no afiliados al proceso electoral interno de la citada organización política. Dicha rectificación contiene la incorporación de la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo como candidata en el departamento de Loreto (foja 29).
3. De lo precitado se advierte que la organización política en mención pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 100 a 106) mediante un Acta de fecha 6 de julio de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformación de la lista presentada, así como rectificar la elección de dicha acta de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas.
4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que las mismas se deben realizar entre los 180 días calendario antes de la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, entre el 8 de abril y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolución N° 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del "Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N. ° 07-2014-CEN-PSN" (fojas 24 a 33)
se desprende que la organización política en mención ha incorporado al ciudadano Aldrin Smit Pupuche, como candidato a regidor N° 2, y a la ciudadana Loydith Antonia Barrera Arévalo, como candidata a regidora N° 5, el 6 de julio de 2014, es decir, posterior a la fecha límite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna.
5. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional y CONFIRMAR
la Resolución N° 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pastaza, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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