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RESOLUCIÓN N° 1255-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco en
8/23/2014
RESOLUCIÓN N° 1255-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco en
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huánuco en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Churubamba RESOLUCIÓN N° 1255-2014-JNE Expediente N° J-2014-01332 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 0121-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade, personero
RESOLUCIÓN N° 1255-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01332
CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (EXPEDIENTE N° 0121-2014-039)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco.
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción ante referida, al advertirse que Rolly Pérez Penadillo no acredita el domicilio por un periodo de dos años continuos en el lugar al que postula, debido a que la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) es el 5 de setiembre de 2013 (fojas 36).
Con fecha 11 de julio de 2014, Lucas Moisés Estela Nalvarte, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, ante el JEE, presentó un escrito con la finalidad de subsanar las observaciones expuestas por Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, adjuntando un certificado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly Pérez Penadillo.
Posteriormente, por Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, notificada el 18 de julio de 2014, se declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, al considerar que el certificado de residencia detallado en el párrafo inmediato anterior de la presente resolución no es un documento suficiente para acreditar la fecha mínima de domicilio, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de Inscripción).
Con fecha 23 de julio de 2014, Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de (fojas 10 a 11), alegando que con los contratos de arrendamiento de vivienda y de alquiler vehicular dan fe de la residencia de Rolly Pérez Penadillo en el distrito de Churubamba.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que ha de resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si Rolly Pérez Penadillo, candidato a alcalde, cumplió con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la que postula.
CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo señalado en el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de inscripción, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
3. El artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción, dispone que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula.
Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se advierte de la copia del DNI
de Rolly Pérez Penadillo, obrante a fojas 115, que la fecha de emisión de dicho documento es el 5 de setiembre de 2013, es decir, que este no acredita que hasta el 7 de julio de (fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales) se haya cumplido con el mínimo de los dos años continuos de domicilio en la circunscripción a la que postula, requeridos por las normas electorales.
5. Respecto a los documentos presentados en el recurso de apelación, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción y c)
durante el periodo de subsanación, es decir, ante el JEE
como primera instancia. En este caso en concreto, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUÁNUCO, del 7
de julio de 2014, otorgó dos días naturales para subsanar las observaciones detalladas en dicha resolución, en mérito de lo cual el personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, adjuntó un certificado original de residencia emitido por el juez de paz de Churubamba, otorgado a Rolly Pérez Penadillo, el cual fue valorado en primera instancia.
6. Finalmente, de la verificación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Rolly Pérez Penadillo registra como ubigeo, al 10 de setiembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 10 de marzo de 2013, 10 de junio de 2013, 10 de setiembre de 2013, 10 de diciembre de 2013, 10 de marzo de y 10 de junio de 2013, el distrito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, y recién en el padrón al 10 de setiembre de 2013, se consigna su domicilio en el distrito de Churubamba. Por lo tanto, se puede establecer que Rolly Pérez Penadillo no cumple con acreditar domicilio continuo de dos años hasta antes de la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción de candidatos, en la circunscripción a la que postula.
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Álder Alberto Cántaro Andrade, personero legal titular del movimiento regional Cuenta Conmigo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Rolly Pérez Penadillo, para el Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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