8/19/2014

RESOLUCIÓN N° 1318-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco,

Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente inscripción de la candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta RESOLUCIÓN N° 1318-2014-JNE Expediente N° J-2014-01343 ANTA - CUSCO JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 162-2014-030) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira,
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente inscripción de la candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta
RESOLUCIÓN N° 1318-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01343
ANTA - CUSCO
JEE CUSCO (EXPEDIENTE N° 162-2014-030)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal titular del partido político Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Darwin Urquizo Pereira, personero legal titular de la organización política Alianza Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y siguientes).

Mediante Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE (fojas 9 a 11), de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el JEE, se declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, por presentar su solicitud de licencia ante su empleador el 8 de julio de (fojas 95), así como declaró inadmisible la solicitud respecto de los demás candidatos.

Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas (fojas 1 a 6), bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE ha incurrido en un error de hecho al hacer prevalecer un requisito de forma de un reglamento sobre el derecho fundamental como lo es el derecho a ser elegido.
b) El candidato es trabajador de la Red Asistencial Cusco y, efectivamente, la licencia se presentó el 8 de julio de ante su empleador y recién el 9 del mismo mes y año fue puesto en conocimiento del JEE.
c) Según la Resolución N° 271-2014-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante el Reglamento de inscripción), no se establece que este requisito formal constituya una causal de improcedencia.
d) Mientras no sea calificada o levantada la observación respectiva, se puede presentar la licencia sin goce de haber.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección".

2. En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9
del artículo 25 del Reglamento de inscripción, dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
"25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM."
3. Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones N° 1948-2010-JNE y N° 461-2011-JNE, ambas disposiciones resultan ser complementarias entre sí, respecto de los parámetros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestión de control en la calificación de las solicitudes de inscripción, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014
para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley.

4. En el caso concreto, puede verificarse que el JEE advierte la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Felipe Hermoza Rojas, de fecha 9 de julio de 2014 (ver cargo de fojas 94), con relación a la solicitud de inscripción de candidatos a la Municipalidad Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por el personero legal titular de la organización política Alianza Popular, con fecha 7 de julio del mismo mes y año (fojas 14 a 15), lo cual constituye una situación objetiva que se puede corroborar con el cargo de recepción del escrito, el cual, efectivamente, confirma que dos (2) días después del cierre del plazo se intentó cumplir con la presentación de dicho requisito.

5. No obstante, del contenido de la solicitud de licencia sin goce de haber, inserta de fojas 95, se corrobora que esta fue presentada el 8 de julio de 2014 (ver fojas 95) ante la institución empleadora del candidato Felipe Hermoza Rojas, es decir, con fecha posterior al plazo límite establecido por el ordenamiento jurídico electoral, por lo que ello resulta suficiente para confirmar el pronunciamiento venido en grado, toda vez que aceptar dicha documentación en etapa posterior a la expresamente establecida por ley, esto es, el 7 de julio de 2014, tendría como consecuencia la vulneración al principio de igualdad, reconocido en el artículo 2, numeral 2, de nuestra Carta Magna. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Urquizo Pereira, personero legal titular de Alianza Popular, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01-2014-JEE-CUSCO/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Felipe Hermoza Rojas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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