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RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua,
8/19/2014
RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua,
Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE Expediente N° J-2014-01627 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (EXPEDIENTE N° 066-2014-003) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles,
RESOLUCIÓN N° 1353-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01627
ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (EXPEDIENTE N° 066-2014-003)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 15 a 16).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Bagua Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/ JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane las observaciones realizadas en dicha resolución, las cuales consisten en que a) no se presentaron los comprobantes de pago correspondientes a los candidatos a alcalde, regidor 2, regidor 4 y regidor 5; y b) respecto a los candidatos a alcalde, regidor 1 y regidor 3, no habrían cumplido con presentar el original o copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber o de su otorgamiento. Tal resolución fue notificada el 15 de julio de 2014, conforme se verifica de la cédula de notificación obrante a fojas 71. El escrito de subsanación fue presentado el 18 de julio del año en curso.
A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/ JNE, del 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito de Aramango, debido a que se presentó el escrito de subsanación de manera extemporánea (fojas 6 a 9).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 30 de julio de 2014, Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-BAGUA/JNE, alegando que la no presentación oportuna de los recibos de pago fue producto de un hecho fortuito, esto es, la caída de un huayco en la localidad del centro poblado de El Muyo (fojas 1 a 3).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 9 de julio de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).
2. El JEE, mediante la Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de rechazarse la solicitud de inscripción, siendo debidamente notificado con fecha 15
de julio de 2014.
3. El personero legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, realizó la subsanación respectiva, mediante el escrito presentado el 18 de julio de 2014, es decir, con posterioridad al plazo otorgado por la Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE. Si bien es cierto el apelante alegó que la no presentación oportuna del escrito de subsanación se debió a un hecho fortuito, no se advierte en los presentes autos medio probatorio alguno que acredite tal afirmación.
4. Conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.
5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de julio de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Maruja Tinea Valles, personera legal titular de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 0002-2014-JEE-BAGUA/JNE, del 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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