8/01/2014

RESOLUCIÓN N° 685-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 685-2014-JNE Expediente N° J-2014-00841 CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0059-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gladys
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 685-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00841
CRISTO NOS VALGA - SECHURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 0059-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, a efectos de que participe en el proceso de elecciones municipales de 2014; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 5 de julio de 2014, José Roberto Dedios Tesen presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, a fin de participar en el proceso de elecciones municipales de (folio 115).

Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Piura Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de (fojas 101 y 102), el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Solidaridad Nacional, al considerar que José Roberto Dedios Tesen no tenía legitimidad ni se encontraba facultado para actuar como personero legal titular, y que los datos en las declaraciones juradas de vida de los candidatos han sido llenadas manuscritamente.

Consideraciones de la apelante Con fecha 14 de julio de 2014, Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (folios 57 a 62), alegando lo siguiente:
a. El 30 de junio de presentó la solicitud de registro de personeros ante el ROP, registrado con el código E211193051, donde indicó que se presentaba a José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular de esa agrupación política ante el JEE, e incluso el Jurado Nacional de Elecciones le remitió el usuario y la contraseña para ingresar al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante PECAOE). Asimismo señala que de acuerdo al artículo 29.2, de la Resolución N° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), no es un requisito no subsanable.
b. Las declaraciones juradas de vida fueron registradas en el PECAOE, las mismas que fueron publicadas en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta el día 11 de julio de 2014, sin embargo, por un error, fueron llenados manuscritamente.
c. El JEE aplicó incorrectamente el artículo 13.3
del Reglamento, ya que las declaraciones juradas solo pueden ser eliminadas del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones cuando la solicitud de los candidatos han sido denegados o tachadas por resolución consentida o ejecutoriada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 8 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por José Roberto Dedios Tesen, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 5 de julio de 2014, José Roberto Dedios Tesen presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional, para el Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura. Así, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presenta la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 30 de junio de 2014, Gladys Leonor Llanos Mondaca, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el ROP, generó en el PECAOE la solicitud de acreditación de José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE con fecha 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 0001-2014-1JEE-PIURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 233-2014-081, sobre acreditación de personeros.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento de inscripción.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación de José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional ante el referido JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del referido partido político, correspondía que el JEE declare inadmisible la solicitud de inscripción antes referida, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-1JEE-PIURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a José Roberto Dedios Tesen como personero legal titular del partido político Solidaridad Nacional, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE
venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Respecto a las declaraciones juradas 12. Finalmente, respecto a las declaraciones juradas de los integrantes de la lista de candidatos del partido político Solidaridad Nacional cumplimentadas a mano, cabe señalar que conforme la información remitida por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, la referida la organización política registró los datos de los candidatos en el PECAOE. En tal sentido, el JEE deberá disponer la autorización para el acceso correspondiente a fin de que la organización política pueda presentar las declaraciones juradas impresas del PECAOE debidamente firmadas por el personero legal correspondiente, a fin de calificarlas como corresponde, por lo que el recurso de apelación en este extremo debe ser estimado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gladys Leonor Llanos Moncada, personera legal titular del partido político Solidaridad Nacional, inscrita ante el Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 8 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura, para participar en el proceso de elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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