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RESOLUCIÓN N° 726-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
8/04/2014
RESOLUCIÓN N° 726-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 726-2014-JNE Expediente N° J-2014-00914 HUANCARAMA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 0130-2013-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública
RESOLUCIÓN N° 726-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00914
HUANCARAMA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE N° 0130-2013-013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por este órgano electoral, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orosco Díaz presentó ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 37).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE (fojas 29 a 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Claudio Orosco Díaz, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona. El JEE se amparó en los artículos 6, 7 y 9 de la Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, que aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros). Además, el JEE sostuvo que Claudio Orosco Díaz mantenía afiliación vigente al partido Aprista Peruano, según reporte del ROP.
Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 14 de julio de 2014, Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación de Claudio Orosco Díaz como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 00228-2014-013.
En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 18 a 21):
a) No es necesario que los personeros legales estén inscritos en el ROP.
b) Claudio Orosco Díaz fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 1 de julio de 2014
se generó el código de solicitud N° E0122040744 en el
PECAOE.
c) Los documentos presentados deben ser interpretados a la luz del principio de presunción de veracidad.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Claudio Orosco Díaz, se encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (...)".
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".
3. Ahora bien, mediante el Reglamento para la acreditación de personeros, se establecieron los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.
5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.
Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.
6. Sobre la condición de afiliado a una organización política, el artículo 59 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, sostiene que "se entiende que, además de los ciudadanos que suscriben la ficha de afiliación a una organización política, también lo son los directivos, representantes legales, apoderado, personeros legales y técnicos, tesorero, y los miembros de sus comités".
Análisis del caso concreto 7. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Claudio Orosco Díaz presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Perú Posible. Así, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
8. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 1 de julio de (fojas 104), Dioscrider Félix Coz Chuquiyauri, personero legal alterno inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de acreditación de Claudio Orosco Díaz como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Dicha solicitud de acreditación de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 14
de julio de (fojas 104), resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00228-2014-013.
9. Atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUA YLAS/ JNE (recaída en el Expediente N° 00228-2014-013), de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debió tener por subsanada tal omisión.
En ese contexto, este órgano colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros.
10. Sin embargo, en el caso particular de autos, debe considerarse que si bien existe una observación respecto de la condición de afiliación vigente al Partido Aprista Peruano de Claudio Orosco Díaz resaltada por el JEE, esta no es acorde a los parámetros para ser considerado personero, según el Reglamento para la acreditación de personeros, ya que la afiliación no constituye un requisito expreso para adquirir la condición de personero, en observancia de su artículo 8, cuyo tenor es el siguiente:
"Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec.
"Para ser acreditado como personero legal de una organización política ante un JEE no se requiere tener la condición de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberán ir suscritos con la firma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organización política o presente recursos o medios impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez, debiendo identificarse expresamente como personero legal y como abogado hábil."
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; y , en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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