8/05/2014

RESOLUCIÓN N° 736-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró

Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 736-2014-JNE Expediente N° J-2014-00933 HUAYAN - HUARMEY - ANCASH JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE N° 0084-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN N° 736-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00933
HUAYAN - HUARMEY - ANCASH
JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE N° 0084-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El 4 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Áncash (fojas 100 a 102).

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE (fojas 94 y 95), de fecha 6 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, por considerar que el acta de elecciones internas consigna una modalidad de elección diferente a la establecida en el artículo 66 del estatuto, y que los candidatos Nilo Celestino Castillo Manrique, Zósimo Teódulo Díaz Mata y Maribel Luisa Quiñones Huaranga no acreditan los dos años de domicilio en el distrito al que postulan.

Mediante escrito, de fecha 9 de julio de (fojas 57 a 93) el partido político Siempre Unidos absolvió las omisiones advertidas mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE.

Por Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 51 y 52), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, por considerar que no se ha subsanado la observación advertida mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, respecto del acta de elecciones internas ya que, del escrito subsanatorio, se advierte que la Directiva Interna N° 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, de fecha 30
de mayo, constituye un ordenamiento normativo que no puede regular actuaciones propias de democracia interna que contravengan el estatuto.

Con fecha 15 de julio de 2014, Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno de la citada organización política, interpone recurso de apelación (fojas 2 a 10) en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE de fecha 9 de julio de 2014, solicitando sea revocada y se admita la inscripción de la lista, bajo los siguientes argumentos:
a) El JEE ha excedido sus competencias al desconocer normas y directivas de su organización política.
b) La Directiva Interna N° 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, de fecha 30 de mayo de 2014, al señalar que las elecciones internas serán libres y abiertas no contraviene lo dispuesto en sus estatutos.
c) Al interior de su organización política, el estado de afiliación no es un requisito para formar parte de un comité electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE realizó una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal del partido político Siempre Unidos.

CONSIDERANDOS
Respecto de la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. El artículo 24 de la norma citada, modificado por la Ley N° 29490, indica, con relación a las modalidades de elección de candidatos, que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
"a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto."
3. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta o copia certificada suscrita por los miembros del comité electoral que debe contener la elección interna de los candidatos presentados.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por el partido Siempre Unidos para el Concejo Distrital de Huayán, por considerar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61
del estatuto, no podían haberse realizado las elecciones internas con la participación de ciudadanos que no tenían la condición de afiliados a dicha organización política.

5. De la revisión de los actuados, se observa que Jhuder Rubén Quiroz Palacios, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE presentó un acta de elecciones internas, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se consigna la modalidad de elección mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (fojas 103 y 104).

6. Resulta necesario tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Siempre Unidos con relación a la democracia interna, para así determinar si en las elecciones internas pueden o no participar en la votación ciudadanos que no tengan la condición de afiliados. En segundo lugar, corresponde determinar si los miembros del comité electoral deben tener la condición de afiliados.

7. En ese sentido, se aprecia que el artículo 61 del nuevo estatuto del partido político Siempre Unidos, aprobado el 14 de marzo de 2010, establece que la modalidad de elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afiliados representantes podrán elegirlos mediante voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el estatuto, el Comité Electoral Nacional y la ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos. Por su parte, el artículo 24 del reglamento de dicha organización política establece que la modalidad de elección será determinada por el comité electoral colegiado correspondiente (fojas 17 a 22).

8. Con fecha 30 de mayo de 2014, el Comité Electoral Regional de Áncash emitió la Directiva Interna N° 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH, mediante la que se estableció la modalidad de votación abierta para las elecciones internas del partido político Siempre Unidos 2014.

9. Sin embargo, y estando a lo antes expuesto, se advierte que a través de la directiva aprobada el 24
de mayo de 2014, se pretende cambiar la modalidad de elección. Así, se verifica que mientras el estatuto establece de manera clara en su artículo 61 que los afiliados representantes serán los encargados de elegir a las autoridades y candidatos, la directiva cambia radicalmente dicha disposición al introducir una nueva modalidad de elección: la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.

10. De lo antes expuesto se tiene que nos encontramos ante una modificación fiagrante del estatuto, la cual solo es facultad del Congreso Nacional de acuerdo al numeral 20, literal a) del estatuto del partido político Siempre Unidos. Si bien es facultad de las organizaciones políticas gobernarse y emitir las directrices que considere conveniente y pertinente de acuerdo a sus ideales; también lo es que ellas deben ir en consonancia con su documento máximo de gobierno, que en este caso lo constituye su estatuto partidario.

11. Así, el artículo 19 de la Ley de Partidos Políticos establece que las organizaciones políticas deberán regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, sus estatutos y reglamento electoral, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

12. Finalmente, si bien en el presente caso se encuentra vigente la Directiva N° 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH que habilita a los ciudadanos no afiliados a votar, ésta no es aplicable al presente proceso electoral por haber sido aprobada después del 23 de enero de 2014, es decir después de publicado el Decreto Supremo N° 009-2014-PCM por el que se convocó a elecciones regionales y municipales para el 2014.

13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Directiva N° 001-2014/PPSU/CER-ÁNCASH no es aplicable al presente proceso electoral, y dado que el artículo 61 del estatuto restringe la participación en las votaciones para cargos de elección popular a los ciudadanos que tengan la condición de afiliados, no es posible tener por válida la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones internas de fecha 14 de junio presentada por el partido político Siempre Unidos.

14. De lo antes expuesto, se concluye que el partido Siempre Unidos no ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que las elecciones internas para el Concejo Distrital de Malvas no se realizaron conforme a sus estatutos, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución del JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, interpuesto por Jhuder Rubén Quiroz Palacios, y CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE de fecha 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por la referida organización política, para participar en las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al Jurado Electoral Especial del Santa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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