8/05/2014

RESOLUCIÓN N° 720-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 720-2014-JNE Expediente N° J-2014-00905 ORURILLO - MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 000101-2014-085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 720-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00905
ORURILLO - MELGAR - PUNO
JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 000101-2014-085)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 111 a 112).

Mediante Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/ JNE (fojas 103 a 104), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Martín Hugo Morocco Hualla, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona.

Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 12 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular, inscrito en el ROP , de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de acreditación de Martín Hugo Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE (fojas 89), generando el Expediente N° 00271-2014-085.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el JEE, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones (fojas 79 a 82):
a) Martín Hugo Morocco Hualla fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, señala que el 6 de julio de se generó el código de solicitud N° E0616173701 en el PECAOE.
b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado.
c) En casos similares ha constituido un supuesto de inadmisibilidad. Para ello cita las Resoluciones N° 1372-2010-JNE y N° 1389-2010-JNE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 01-2014-JEE SAN
ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Martín Hugo Morocco Hualla, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del mencionado reglamento señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los JEE, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá los códigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado reglamento establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política.

Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Martín Hugo Morocco Hualla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad. Así, mediante Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.

7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 6 de julio de (fojas 89), José Luján Coila, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.

Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00271-2014-085.

8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 01-2014-JEE
SAN ROMÁN/JNE (recaída en el Expediente N° 00271-2014-085), de fecha 13 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular del Movimiento al Socialismo y Libertad, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

9. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, y Martín Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de San Román, por la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Orurillo, provincia de Melgar, departamento de Puno, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Román continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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