8/11/2014

RESOLUCIÓN N° 781-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz que

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de la candidata a primera regidora al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 781-2014-JNE Expediente N° J-2014-00865 HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00014-2014-054) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de la candidata a primera regidora al Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 781-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00865
HUAYO - PATAZ - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE N° 00014-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Judith María Narro Heredia, personera legal alterna del partido político Restauración Nacional, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Manuela Rosa Castillo Vaella, para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 3 de julio de 2014, Jorge Wílder Miranda Gamarra, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 6 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la referida solicitud, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las observaciones advertidas, entre otros, con respecto a Manuela Rosa Castillo Vaella, candidata a regidora, el incumplimiento de la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito por el cual postula.

El 8 de julio de 2013, el personero legal del partido político Restauración Nacional, presentó escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando, respecto a Manuela Rosa Castillo Vaella, constancia domiciliaria de fecha 7 de julio de 2014, certificada por el juez de paz de Huayo (fojas 42) por lo que el JEE declaró improcedente su solicitud de acreditación, al considerar que el documento anexado al escrito de subsanación no coadyuva a acreditar el tiempo de domicilio requerido, ya que las constancias domiciliarias suscritas por el juez de paz solo expresan las constataciones efectuadas en la fecha de la elaboración del documento respectivo.

Respecto del recurso de apelación Con fecha 15 de julio de 2014, Judith María Narro Heredia, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/ JNE, alegando que alcanza los correspondientes medios probatorios para subsanar la observación al tiempo mínimo de residencia de la candidata Manuela Rosa Castillo Vela, tales como las copias certificadas por el juez de paz del distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad caducado (que consigna como fecha de emisión 03-12-2007 y de caducidad 08-01-2012), con domicilio en el distrito de Huayo, del Documento Nacional de Identidad vigente (que consigna como fecha de emisión 10-01-2013
y de caducidad 10-01-2021), del certificado de propiedad de un inmueble en el distrito de Huayo, del certificado de trabajo del puesto de salud de Huayo que refiere sus labores desde 1982 a la actualidad, de la escritura pública imperfecta de compraventa de un terreno del distrito de Huayo y un certificado de residencia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si Manuela Rosa Castillo Vaella candidata a regidora, cumple con acreditar el tiempo mínimo de domicilio de dos años en la circunscripción a la cual postula.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de (en adelante, el Reglamento).

Con relación al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014.

Asimismo, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripción, establece lo siguiente:
"Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[…]
25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que se postula podrán ser además acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios;
e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos; y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Énfasis agregado).

3. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano y reciente, de la realidad política, económica, social, ambiental y cultural de la circunscripción por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generará un legítimo interés en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestión de las autoridades, así como el contexto de la localidad.

Análisis del caso concreto 6. Este órgano electoral considera necesario precisar que, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de residencia. Sin embargo, en el presente caso, el DNI de la candidata a regidora, Manuela Rosa Castillo Vaella, si bien consigna como dirección su domicilio en el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, sin embargo, su fecha de emisión de la cedula de identidad es el 10 de enero de 2014, por lo que no acreditaría el tiempo de domicilio requerido.

7. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y el escrito de subsanación.

Así, se tiene que en el primer instante no se acompañó documento alguno que acreditase el tiempo de domicilio requerido, excepto el DNI, y con el escrito de subsanación se presenta una constancia domiciliaria certificada por el juez de paz del distrito de Huayo, emitida el 7 de julio de 2014, documento que tampoco acredita el tiempo de domicilio requerido, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, "(…) las constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, no podrían sino constatar solamente un hecho concreto y específico como lo sería una constatación domiciliaria…".

Dicho aspecto fue también considerado por el JEE, al emitir la resolución impugnada.

8. Sin embargo, de la información contenida en los padrones electorales de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, se advierte que la referida ciudadana ha tenido como domicilio continuo, por más de dos años, el distrito de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad y no registra cambio de domicilio a una ubicación geográfica distinta, por tanto, dicha ciudadana sí cumple el requisito exigido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento.

9. Finalmente, cabe precisar, que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no serán valorados en esta instancia, ya que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Ello, atendiendo también a que en estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables.

10. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Manuela Rosa Castillo Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, para participar en las elecciones municipales de 2014, y debe disponerse que dicho Jurado continúe con la respectiva calificación según el estado de los presentes autos, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Judith María Narro Heredia, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, y REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PATAZ/JNE, del 11 de julio de 2014, en el extremo del artículo primero, que declaró improcedente la inscripción de la candidata a primera regidora de Manuela Rosa Castillo Vaella para el Concejo Distrital de Huayo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional, para el Concejo Distrital de Huayo, en el extremo referido a Manuela Rosa Castillo Vaella, candidata a primera regidora, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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