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RESOLUCIÓN N° 782-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
8/11/2014
RESOLUCIÓN N° 782-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 782-2014-JNE Expediente N° J-2014-00910 AMAZONAS - CHACHAPOYAS JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 00188-2014-001) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza
RESOLUCIÓN N° 782-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00910
AMAZONAS - CHACHAPOYAS
JEE CHACHAPOYAS (EXPEDIENTE N° 00188-2014-001)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en contra de la Resolución N° 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Diego Almagro Mesías Inga, candidato a alcalde a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Javier Gustavo Zavala Segovia, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Chachapoyas Mediante Resolución N° 001-(fojas 11 a 14), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE emitió el siguiente pronunciamiento:
a) Declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga, en razón de que, de la consulta detallada de afiliación al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (ROP), se advirtió que el citado candidato solicitó su desafiliación a la organización política Alianza Para el Progreso el 30 de abril de 2014, sin embargo, dicha renuncia no resulta válida, toda vez que el plazo máximo para la renuncia de conformidad con el artículo 18
de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), vencía el 7 de febrero de 2014. Así también, señaló que partido político Alianza Para el Progreso presentó una solicitud de inscripción de candidatos para la provincia de Chachapoyas, lo cual puede ser verificado en el Expediente N° 00181-2014-001.
b) Declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Ruddy Joanne Sánchez Castro y Wílmer Roberto Vásquez Sánchez, toda vez que la primera de las citadas no acreditó los años de domicilio exigidos y, en el caso del segundo de los nombrados, se advirtió que registraba historial en la base de datos del registro de condenas.
c) Admitió parcialmente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de la alianza electoral Todos Somos Amazonas.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos:
a) A la fecha de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chachapoyas, el candidato a alcalde no registraba afiliación alguna vigente que lo vincule al partido político de alcalde nacional o movimiento regional.
b) El candidato a alcalde al Concejo Provincial de Chachapoyas bajo ninguna circunstancia se ha afiliado al partido político Alianza Para el Progreso, razón por la cual no estaba en la condición de presentar renuncia ante tal partido político ni mucho menos pedir autorización a dicha agrupación política para poder postular como candidato en las presentes elecciones regionales y municipales.
c) El candidato Diego Almagro Mesías Inga fue sorprendido cuando participó en reuniones del partido político Alianza Para el Progreso, en el sentido de que firmó documentos en esas reuniones sin la intención de querer afiliarse a dicha organización política, motivo por el cual, al tomar conocimiento que los documentos que firmó se trataban de dicha de afiliación, procedió, con fecha 30 de marzo de 2014, a presentar una solicitud al responsable político de la citada agrupación política, sin embargo, al no darse el trámite correspondiente, con fecha 4 de junio se presentó la solicitud de nulidad de la afiliación.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción del candidato Diego Almagro Mesías Inga reúne los requisitos legales establecidos en la normativa electoral.
CONSIDERANDOS
Aspectos generales 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la LPP, la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, a través de la cual se aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Municipales del año (en adelante, Reglamento de inscripción).
2. El artículo 18 de la LPP, así como el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12, del Reglamento de inscripción, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organización política y deseen postular como candidatos por una organización diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción o haber requerido autorización a la organización política a la que se encuentren afiliados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción.
3. En esa línea, el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de inscripción, establece que ningún ciudadano afiliado a una organización política que está inscrita en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, o que, en su defecto, su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripción electoral.
4. De acuerdo con ello, al momento de presentar la lista de candidatos los personeros deben verificar que los candidatos que propongan no se encuentran afiliados a otra organización política, debiendo asegurarse, en todo caso, que estos hayan renunciado a su afiliación con una anticipación no menor a cinco meses a la fecha de cierre de inscripción de listas de candidatos del proceso electoral correspondiente, o que, de encontrarse afiliados, tengan la autorización del partido en el cual militan para participar como candidatos por otra organización política, siempre que no participe en elecciones en la misma circunscripción.
Dichos requisitos están establecidos en la LPP, por lo que las organizaciones políticas no pueden negar el desconocimiento de la ley correspondiendo a estas y a sus personeros legales verificar que los candidatos que postulen por sus listas cumplan con los requisitos establecidos en las leyes especiales, constituyendo los reglamentos que puedan emitirse con posterioridad, para cada proceso electoral, normas que desarrollan únicamente el texto de la ley.
Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga por considerar que dicha persona pese a que se encontraba afiliada al partido político Alianza Para el Progreso no presentó su renuncia dentro del plazo legal, esto es, el 7 de febrero de 2014, ya que, de acuerdo a la información proporcionada esto lo realizó el 30 de abril de 2014. De otro lado, señaló el citado órgano jurisdiccional que, el partido político Alianza Para el Progreso presentó lista de candidatos al Concejo Provincial de Chachapoyas.
6. Al respecto, la organización política apelante ha manifestado que el citado candidato, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de candidato, no registraba ninguna afiliación vigente que lo vincule a algún partido político de alcance nacional o movimiento regional, razón por la cual no se encontraba en la obligación de presentar renuncia alguna. Además, señala que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga fue sorprendido por el partido político Alianza Para el Progreso, toda vez que firmó documentos que aparentemente no identificó a cabalidad, dándose cuenta, con posterioridad, de que se trataba de una ficha de afiliación, por lo que, con fecha 30 de marzo de 2014, solicitó no dar trámite a la ficha de afiliación ante el responsable de dicho partido en la provincia de Amazonas y, con fecha 4 de junio del mismo año, solicitó la nulidad de su afiliación a dicho partido.
7. Sobre el particular, resulta menester precisar que de la documentación remitida por el director del ROP, mediante el Memorando N° 523-2014-ROP/ JNE, de fecha 22 de julio de 2014, se observa que el candidato Diego Almagro Mesías Inga, con fecha 30 de abril de 2014, fue presentado en la entrega de padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, siendo el caso de que en la misma fecha dicho ciudadano solicitó no dar trámite a dicha afiliación ante el responsable del partido político Alianza Para el Progreso en la provincia de Amazonas (foja 5), y posteriormente solicitó, con fecha 5 de julio de 2014, la nulidad de su afiliación ante la Unidad Regional de Enlace de Amazonas (fojas 6).
8. En ese sentido, y de acuerdo a lo informado por el ROP se advierte que el mismo día en que se remitió el padrón de afiliados a dicho registro, esto es, el 30 de abril de 2014, el citado candidato solicitó se deje sin efecto su ficha de afiliación y, en consecuencia, que no se proceda a su tramitación; por ello, de conformidad con la consulta efectuada en la página del citado registro, se consigna como periodo de afiliación del candidato antes citado, del 30 de abril de al 30 de abril de 2014.
9. De lo antes expuesto se advierte que resultaba imposible que el candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga presente su renuncia el 7 de febrero de 2014, esto es, cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, toda vez que, oficialmente, no tenía la condición de afiliado al partido político Alianza Para el Progreso, ya que el 30 de abril del mismo año, fecha en que fue remitido el padrón de afiliados al registro correspondiente, el candidato comunicó ante el partido político Alianza Para el Progreso que se deje sin efecto dicho trámite.
10. Como se advierte, Diego Almagro Mesías Inga expresó, de manera indubitable, su intención de no pertenecer a dicho partido político, más aún si se tiene en cuenta que, con fecha 5 de junio de 2014, reiteró dicho pedido a la Unidad Regional de Enlace de la provincia de Amazonas del Jurado Nacional de Elecciones.
11. Dicho esto, se puede concluir que no se perfeccionó el procedimiento de afiliación de Diego Almagro Mesías Inga al partido político Alianza Para el Progreso, por lo que, en consecuencia, no le era exigible la presentación de renuncia o autorización alguna.
12. Por ello, en virtud del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo y, en vista de los argumentos antes expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
13. Finalmente, en mérito a la decisión adoptada, deben devolverse los actuados al JEE, a efectos de que continúe con la calificación de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Nixzon Mendoza Ramos, personero legal de la alianza electoral Todos Somos Amazonas, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 001-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga al Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con la calificación de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Diego Almagro Mesías Inga a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la alianza electoral Todos Somos Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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