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RESOLUCIÓN N° 792-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón que
8/09/2014
RESOLUCIÓN N° 792-2014-JNE Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón que
Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Morropón que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Y amango, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 792-2014-JNE Expediente N° J-2014-00939 YAMANGO - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE N° 00101-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo
RESOLUCIÓN N° 792-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00939
YAMANGO - MORROPÓN - PIURA
JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE N° 00101-2014-082)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Eduardo Sosa Gonzales, personero legal titular de la organización política Región Para Todos, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, la organización política Región Para Todos presentó ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura (fojas 16
y 17).
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de que se subsanen las siguientes observaciones: a) no se adjunta el original o copia legalizada del cargo de la comunicación, al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de la renuncia a la organización política Partido Nacionalista Peruano del candidato a alcalde, Eleazar Córdova García, b) en la solicitud de inscripción se consigna a Jorge Sondor Román como candidato a regidor N° 4, pese a que este no figura como elegido en el acta de elecciones internas y c) el plan de gobierno no se encuentra firmado en todas sus hojas por el personero legal (fojas 65 y 66).
Mediante Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no se sustentó la elección o designación de Jorge Sondor Román como candidato a regidor N° 4, así como la exclusión de Adán Meza Santos, quien, de acuerdo con el acta de democracia interna, fue elegido para dicha candidatura (fojas 75 y 76).
Con fecha 17 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Región Para Todos interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) ante la inconsistencia respecto al candidato a regidor N° 4, verificada en la solicitud de inscripción (Jorge Sondor Román) y en el acta de elección interna (Adán Meza Santos), el JEE debió excluir a uno de los dos candidatos y no declarar la improcedencia de toda la lista y b) la solicitud de inscripción consideró a Jorge Sondor Román como candidato a regidor N° 4, debido a que este fue designado en reemplazo de Adán Meza Santos, quien renunció a participar como candidato mediante carta de fecha 1 de julio de 2014 (fojas 79 a 81).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud de inscripción presentada por la organización política Región Para Todos.
CONSIDERANDOS
Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.
2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta o copia certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la elección interna de los candidatos presentados.
Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-MORROPÓN/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, notificada el 10 de julio de los corrientes, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la organización política Región Para Todos, concediéndole el plazo de dos días naturales para que subsane las siguientes observaciones: a)
presentar el original o copia certificada del cargo que acredite la comunicación al ROP de la renuncia efectuada por el candidato a alcalde a la organización política Partido Nacionalista Peruano, b) la inconsistencia de la designación de Jorge Sondor Román como candidato a regidor N° 4, pese a que, de acuerdo con el acta de elecciones internas, esta ubicación le corresponde a Adán Meza Santos y c) la firma del personero legal en cada una de las hojas del plan de gobierno.
4. En tal sentido, mediante Carta N° 010-2014
presentada ante el JEE, con fecha 12 de julio de 2014 (fojas 68), vale decir, dentro del plazo concedido para subsanar las observaciones, se presentó copia legalizada de la desafiliación efectuada por el candidato a alcalde, Eleazar Córdova García, al Partido Nacionalista Peruano, que fue comunicada al ROP con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 69), así como, el plan de gobierno suscrito en todas sus hojas por el personero legal titular (fojas 70 y 74).
5. Sin embargo, en el citado documento de subsanación no se precisó por qué en la respectiva solicitud de inscripción se consideró a Jorge Sondor Román como candidato a regidor N° 4, pese a que no fue elegido; de igual forma, tampoco se señaló el motivo por el cual no se consignó como candidato a Adán Meza Santos, quien, de acuerdo con el acta de elecciones internas realizada el 15 de julio de 2014, fue elegido como candidato a regidor
N° 4.
6. Al respecto, resulta necesario precisar que, de acuerdo con el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más candidatos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notificado. Señalando además, que esta subsanación se efectúa bajo apercibimiento de declararse la improcedencia.
7. De mismo modo, con relación a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, señala lo siguiente:
"29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]." (Énfasis agregado).
8. Conforme a la norma antes señalada, la no subsanación de observaciones en el plazo de ley conduce a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por consiguiente, al no haberse subsanado todas las observaciones formuladas, la presente solicitud deviene en improcedente.
9. Con respecto a la Resolución N° 010-2014-PL-MRRPT, sin fecha de expedición (fojas 85), mediante la cual el personero legal de la organización política Región Para Todos resuelve designar directamente como candidato a Jorge Sondor Román en reemplazo de Adán Meza Santos, documento que fue presentado con el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en vía de apelación, solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como a los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.
10. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó, con fecha 12 de julio de 2014, su respectivo escrito de subsanación, no corresponde valorar, en esta instancia, documentos presentados con el recurso de apelación. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Región Para Todos y CONFIRMAR
la Resolución N° 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, del 13
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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