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RESOLUCIÓN N° 806-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
8/03/2014
RESOLUCIÓN N° 806-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 806-2014-JNE Expediente N° J-2014-00982 MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N° 00110-2014-077) Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano,
RESOLUCIÓN N° 806-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00982
MADRE DE DIOS - MANU - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE N° 00110-2014-077)
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en contra de la Resolución N° 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, presentada por el citado partido político con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Tambopata (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 33 a 44) por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014.
Sobre la decisión del Jurado Electoral Especial del Tambopata Mediante Resolución N° 01 del 10 de julio de (fojas 29 a 30), el JEE emitió el siguiente pronunciamiento:
a) Declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, toda vez que la organización política no había adjuntado el acta de elección interna, el impreso del formato resumen del plan de gobierno, ni el archivo digital. Además, porque los candidatos a regidores Juan Sánchez Suca, Hermógenes Irey Corisepa y Diego Hélber Iviche Fuentes, no acreditaban los dos años continuos de domicilio en la circunscripción.
b) Declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani, toda vez que el citado candidato también había presentado su candidatura como regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, siendo dicha candidatura presentada con antelación a la presente lista de candidatos.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01, del 10 de julio de 2014, bajo los siguientes argumentos:
a) Mediante carta s/n, del 16 de julio de 2014, el candidato a alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani ratifica su voluntad de participar como candidato a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios por la organización política Partido Humanista Peruano.
b) En la citada carta el candidato señala que, antes de la fecha de inscripción de candidatos, recibió la propuesta verbal del candidato a la alcalde para la Municipalidad Provincial de Manu por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, para participar en la lista N° 01; sin embargo, no aceptó tal propuesta, ni mucho menos autorizó al aludido candidato para que lo incluya en su lista de candidatos, así como tampoco firmó documento alguno en ese sentido.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe determinar si la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, por la organización política Partido Humanista Peruano, se encuentra arreglado a la normativa electoral.
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, incisos a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, a través de la cual se aprobó el Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales del año (en adelante, el Reglamento).
2. El último párrafo del artículo 18 de la LPP
establece que no se puede postular por más de una lista de candidatos. Por su parte, el artículo 23 del Reglamento establece la imposibilidad de concurrencia de postulaciones; así, en el numeral 23.3 se señala que ningún ciudadano puede postular a más de una lista en un mismo distrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravención del presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripción de lista que se presente primero, correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en las que se presente.
Análisis del caso en concreto 3. En el presente caso, se tiene que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde al Concejo Distrital de Madre de Dios por la organización política Partido Humanista Peruano, en razón de que se advertía que el citado también había sido presentado como candidato a regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, siendo que dicha lista fue presentada con antelación, por lo que procedió a aplicar lo estipulado en el artículo 23, numeral 23.3 del Reglamento.
4. De la revisión de lo actuado, se tiene que, con fecha 7 de julio de a las 11:34 p.m., Jesús Alberto Alpaca Ruiz, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, presentó su lista de candidatos al Concejo Provincial de Manu, departamento de Madre de Dios, en la que se consignó como regidor número uno a Félix Samuel Coaquira Mamani, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04960122. Dicha solicitud dio origen al Expediente N° 00090-2014-077.
Cargo Nombre DNI
Alcalde Wilbert Eglio Solís Enciso 04960644
Regidor Félix Samuel Coaquira Mamani 04960122
Regidor Emerson Sánchez Pariguana 43152443
Regidor Carmen Rosa Cornejo Mayta 46677021
Regidor Doris Ordóñez Álvarez 45066999
Regidor Nelson Taiña Sánchez 44301707
5. De otro lado, en la misma fecha, esto es, el 7 de julio de 2014, a las 24:00 horas, Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, presentó su lista de candidatos por el Concejo Distrital de Madre de Dios, en la que aparece Félix Samuel Coaquira Mamani, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04960122, como candidato a alcalde.
Cargo Nombre DNI
Alcalde Félix Samuel Coaquira Mamani 04960122
Regidor Juan Sánchez Suca 45082462
Regidor Diego Hélber Iviche Fuentes 76928208
Regidor Hermógenes Irey Corisepa 48797333
Regidor Sandra Paola Durán Champi 60640262
Regidor Analí Figueroa Alca 72117678
6. En mérito de lo antes expuesto, ha existido concurrencia de postulaciones por parte de Félix Samuel Coaquira Mamani, pues, por un lado, se presentó como candidato a regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios y, por el otro, se presentó como candidato a alcalde por la organización política Partido Humanista Peruano.
7. En ese sentido, y luego de verificarse que fue el citado movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, quien presentó con antelación la solicitud de inscripción de candidatos (recuérdese que la presentación se realizó a las 11:34
p.m., mientras que la organización política Partido Humanista Peruano lo hizo a las 24:00), corresponde aplicar lo establecido en el artículo 23, numeral 23.3
del Reglamento, y en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
8. Finalmente, con relación a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, en el sentido de que el citado candidato no habría firmado ningún documento autorizando su postulación como regidor por el movimiento regional Movimiento Independiente Amor por Madre de Dios, la revisión digital del Expediente N° 00090-2014-077, relacionado con la solicitud de inscripción presentada por dicho movimiento regional, obra la declaración jurada de vida suscrita por Félix Samuel Coaquira Mamani Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Román Meza Palomino, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Félix Samuel Coaquira Mamani, candidato a alcalde a la Municipalidad Distrital de Madre de Dios, departamento de Manu, provincia de Madre de Dios, presentada por el citado partido político con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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