8/14/2014

RESOLUCIÓN N° 823-2013-JNE Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra resolución

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 823-2013-JNE Expediente N° J-2014-01012 HUAMANGA - AYACUCHO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 00163-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 823-2013-JNE
Expediente N° J-2014-01012
HUAMANGA - AYACUCHO
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAMANGA (EXPEDIENTE N° 00163-2014-019)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos La primera solicitud de inscripción de lista Con fecha 7 de julio de 2014, a las 12:26 horas, Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. La solicitud de inscripción fue generada en el Sistema de Acreditación de Personeros y Observadores Electorales (en adelante PECAOE), con código de solicitud N° L0614494856 (fojas 4 y 5).

Con esta solicitud de inscripción de lista, el personero legal presentó, entre otros documentos, el acta de elección interna del Tribunal Regional Electoral – Ayacucho (fojas 6 y 7), en la que se indica que, en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la referida organización política, ubicadas en el jirón 3 Máscaras N° 378, Huamanga, a las 08:00 horas del 18 de mayo de 2014, se llevaron a cabo las elecciones internas para determinar los candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, realizándose la votación por lista única, quedando conformada según se indica a continuación:

LISTAS DE CANDIDATOS
CARGO
APELLIDOS Y
NOMBRES
DNI SEXO EDAD
Miembro CNCC y
PO*
Alcalde León Guerra, César Ruperto 28208585 M 55
Regidor 1
Espinoza Hernández, Fritz Joel 28473667 M 66
Regidor 2 Carpio Cunto, Roxana 42710894 F 29
Regidor 3 Gamarra Rivera, Miguel Ángel 28260117 M 62
Regidor 4 Barbarán Agüero, Jesús Justo 28307125 M 53
Regidor 5 Silva Landa, Amanda Isidora 46757253 F 23
Regidor 6 Rojas Palpán, Toño Fredy 20045886 M 41
CARGO
APELLIDOS Y
NOMBRES
DNI SEXO EDAD
Miembro CNCC y
PO*
Regidor 7 Joyo Candia, Juan Carlos 48027311 M 26
Regidor 8 Velarde Palomino, Paul Fernando 45732409 M 25
Regidor 9 Palomino Lozano, Liliana Glede 48716321 F 23
Regidor 10 Espinoza Lozano, Katy Rocío 46608311 F 23
Regidor 11 Huamán Martínez, Lady Danitza 46298274 F 24
* CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en provincias establecidas por el JNE.

En el acta se consigna también que la sesión culminó a las 17:20 horas, y está firmada por José Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta, presidente y vocales del Tribunal Regional Electoral.

La segunda solicitud de inscripción de lista Posteriormente, el mismo 7 de julio de 2014, a las 23:50 horas, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano presentó ante el JEE una segunda solicitud de inscripción de lista para el Concejo Provincial de Huamanga, con código de solicitud del sistema PECAOE N° L0721445316 (fojas 127 y 128).

A esta segunda solicitud de inscripción de lista acompañó un acta de elección interna, idéntica en su contenido a la presentada con su primera solicitud, salvo en la conformación de la lista de candidatos. En este segundo ejemplar, la lista de candidatos tiene la siguiente conformación
LISTAS DE CANDIDATOS
CARGO
APELLIDOS Y
NOMBRES
DNI SEXO EDAD
Miembro CNCC y
PO*
Alcalde León Guerra, César Ruperto 28208585 M 55
Regidor 1
Gamarra Rivera, Miguel Ángel 28260117 M 62
Regidor 2
Carpio Cunto, Roxana 42710894 F 29
Regidor 3
Barbarán Agüero, Jesús Justo 28307125 M 53
Regidor 4
Silva Landa, Amanda Isidora 46757253 F 23
Regidor 5
Rojas Palpán, Toño Fredy 20045886 M 41
Regidor 6
Joyo Candia, Juan Carlos 48027311 M 26
Regidor 7
Velarde Palomino, Paul Fernando 45732409 M 25
Regidor 8
Palomino Lozano, Liliana Glede 48716321 F 23 X
Regidor 9
Espinoza Lozano, Katy Rocío 46608311 F 23 X
Regidor 10
Huamán Martínez, Lady Danitza 46298274 F 24
Regidor 11
Reymundez Mendoza, Élica 70212550 F 19
* CNCCyPO: Comunidades Nativas, Campesinas y Pueblos Originarios. Solamente en provincias establecidas por el JNE.

La decisión del Jurado Electoral Especial de Huamanga Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 10 de julio de (fojas 121 a 123), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, sustentado su decisión en los siguientes fundamentos:
- La organización política ha presentado dos solicitudes de inscripción de lista de candidatos, por lo que podría entenderse que la presentación de la segunda implica el desistimiento de la primera.
- Del análisis de las actas electorales presentadas con las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, se tiene que ambas datan del 18 de mayo de 2014, con hora de inicio 08:00 horas, en el jirón Máscaras N° 378, y suscrita por los mismos miembros del comité electoral:

José Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta; sin embargo, el acta de democracia interna adjuntada a la primera solicitud difiere de la presentada con la segunda solicitud en cuanto al orden de los candidatos, además de haberse cambiado de candidatos y haberse agregado otro.
- Se puede concluir que existen discrepancias y dudas sobre la realización del proceso de democracia interna.

El recurso de apelación El 18 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE (fojas 105 a 107). En lo sustancial, alegó lo siguiente:
- En virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripción), debe entenderse que la primera solicitud de inscripción con código del sistema PECAOE N° L0614494856, ha sido sustituido por cuanto se verificaron errores materiales en su ingreso, por lo que el JEE debió calificar únicamente la segunda solicitud, con código del sistema PECAOE N° L0721445316.
- El proceso de democracia interna se ha llevado a cabo respetando las normas internas del partido, tal como lo prueban la nota periodística de fojas 114 y el informe remitido a la presidenta del tribunal electoral del partido político (fojas 113).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el JEE realizó una correcta calificación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS
Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el proceso de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 25 del Reglamento de inscripción, en el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados.

3. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que es el acta de elección interna el documento que resultará determinante, a fin de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna.

4. Por ello, es necesario verificar que el acta de elección interna cumpla con unas mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción, siendo estos requisitos los siguientes:
a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de realización del acto de elección interna.
b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región).
c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.
d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección fórmula y lista única de candidatos.
e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La fórmula y lista de candidatos deben respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.
f. Nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta. (Énfasis agregado).

5. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del citado reglamento establece que el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción. En efecto, la citada norma dispone lo siguiente:

Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos (…)
29.2 Son requisitos de ley no subsanables, que afectan a toda la fórmula y lista de candidatos, además de los señalados en el artículo 23 del presente reglamento, los siguientes: (…)
b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP.

Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, con la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada el 7 de julio de 2014, a las 12:26 horas, se acompañó un acta de elección interna suscrita por Víctor Salvatierra Quispe, Jakelyn Danae Vásquez Osnayo y Henry Zea Peralta, miembros del comité electoral, donde se indica que en la ciudad de Ayacucho, en las instalaciones de la organización política, ubicadas en jirón 3 Máscaras N° 378, a las 08:00 horas del 18 de mayo de 2014, se llevó a cabo la elección de los candidatos al Concejo Provincial de Huamanga.

Con la segunda solicitud, la organización política presentó un acta de elección interna, suscrita por los mismos integrantes del comité electoral, donde se registra que en el mismo lugar y fecha de la primera, se llevó a cabo el acto electoral de elección de candidatos, pero con un resultado distinto. En otras palabras, los documentos alcanzados por la organización política al JEE registran la realización de un mismo acto electoral con resultados distintos, conforme se aprecia claramente de los siguientes cuadros:

Acto: Elección de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga Lugar: Jirón Máscaras N° 378, Huamanga, Ayacucho Fecha: 18 de mayo de 2014
Inicio: 08:00 horas Fin: 17:20 horas
ACTA 1 ACTA 2
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES CARGO APELLIDOS Y NOMBRES
Alcalde León Guerra, César Ruperto Alcalde León Guerra, César Ruperto Regidor 1 Espinoza Hernández, Fritz Joel Regidor 1
Gamarra Rivera, Miguel Ángel Regidor 2
Carpio Cunto, Roxana Regidor 2
Carpio Cunto, Roxana Regidor 3
Gamarra Rivera, Miguel Ángel Regidor 3
Barbarán Agüero, Jesús Justo Regidor 4
Barbarán Agüero, Jesús Justo Regidor 4
Silva Landa, Amanda Isidora Regidor 5
Silva Landa, Amanda Isidora Regidor 5
Rojas Palpán, Toño Fredy Regidor 6
Rojas Palpán, Toño Fredy Regidor 6
Joyo Candia, Juan Carlos Regidor 7
Joyo Candia, Juan Carlos Regidor 7
Velarde Palomino, Paul Fernando Regidor 8
Velarde Palomino, Paul Fernando Regidor 8
Palomino Lozano, Liliana Glede Regidor 9
Palomino Lozano, Liliana Glede Regidor 9
Espinoza Lozano, Katy Rocío Regidor 10
Espinoza Lozano, Katy Rocío Regidor 10
Huamán Martínez, Lady Danitza Regidor 11
Huamán Martínez, Lady Danitza Regidor 11
Reymundez Mendoza, Élica 7. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta inverosímil que un mismo acto electoral, llevado a cabo en el mismo lugar, fecha y hora, y bajo la conducción del mismo comité electoral, arroje resultados distintos, conforme se desprende de la documentación presentada por la propia organización política.

8. En su recurso de apelación, el personero legal alega que la presentación de la segunda solicitud de inscripción de la lista de candidatos sustituyó a la primera, por lo que existió un desistimiento voluntario, razón por la cual el JEE debió calificar únicamente la segunda solicitud de inscripción y sus documentos anexos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de inscripción. Esta disposición reglamentaria también es invocada en la resolución venida en grado.

9. Sobre el particular, los argumentos antes expuestos no desvirtúan la comprobación de un hecho cierto y concreto:
que entre la presentación de la primera y la segunda solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se realizó un cambio de las actas de elecciones internas, situación irregular que no puede ser soslayada, pues ello equivaldría a aceptar que, en los partidos políticos y movimientos regionales, el derecho a elegir a los candidatos a cargos de elección popular corresponde a los integrantes de los órganos electorales y no a los señalados por ley.

10. En consecuencia, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la LPP y el Reglamento de inscripción sobre democracia interna, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y por ende, confirmar la decisión emitida por el JEE, contenida en la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, presentada por la citada organización política Partido Aprista Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Mostajo Lavado, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-HUAMANGA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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