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RESOLUCIÓN N° 825-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
8/02/2014
RESOLUCIÓN N° 825-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a alcaldesa al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 825-2014-JNE Expediente N° J-2014-01015 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA 3° JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE N° 0076-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco
RESOLUCIÓN N° 825-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01015
SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA
3° JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE
N° 0076-2014-065)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, del 15 de julio de 2014, solo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima respecto a Ana María del Pilar Silvera Carrillo, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Surco.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-LIMA OESTE
3/JNE, del 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santiago de Surco (en adelante JEE)
declaró inadmisible la solicitud de inscripción de listas de candidatos antes referida por: a) no acreditarse, de los documentos adjuntados a dicha solicitud que la candidata a alcaldesa Ana María Del Pilar Silvera Carrillo tuviera domicilio por el periodo mínimo establecido por ley; b)
no se habría cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de 30 días naturales previas a la elección respecto de Alexander Desiderio Castillo Heredia no habría cumplido; y c) respecto a los candidatos Ana María Del Pilar Silvera Carrillo, Jesús Elizabeth Tasayco Tercero, José Daniel Albán Ipanaque, Javier Alfonso Gómez Albildo, Alexander Desiderio Castillo Heredia, Stephanie Lady Gonzales Vargas, Roxana Margarita Joya Upiachihua, se presentó una autorización del partido político Perú Posible para que participaran como candidatos por el movimiento Confiuencia Democrática y no Diálogo Vecinal.
Por Resolución N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/ JNE, del 15 de julio de improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes referida, respecto a Ana María Del Pilar Silvera Carrillo y a Alexander Desiderio Castillo Heredia, al considerar que no se habría presentado la solicitud de licencia de Alexander Desiderio Castillo Heredia, y a que los documentos adjuntados respecto a Ana María Del Pilar Silvera Carrillo no acreditan que cumpla con lo establecido en el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, y el artículo 6, numeral 2 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Con fecha 19 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, solicitando que se admita la candidatura de Ana María del Pilar Silvera Carrillo.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que para ser elegido alcalde se requiere domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos 2 años continuos;
asimismo, el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, deberán "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos".
2. Se puede advertir que el JEE, en la Resolución N° 002-2014-JEE-LIMA OESTE 3/JNE, señaló que Ana María del Pilar Silvera Carrillo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, y en el artículo 22, literal b, del Reglamento, puesto que de la copia legalizada de su anterior documento nacional de identidad (en adelante DNI), si bien se advierte que se encuentra consignado un domicilio ubicado en el distrito de Santiago de Surco, este fue emitido con fecha 23 de enero de 2007, y como fecha de caducidad el 23 de enero de 2013. Además el actual DNI de dicha candidata fue emitido en 25 de febrero de 2014, existiendo así un lapso de tiempo desde enero de 2013 hasta febrero de 2014
en el que no se sustenta el domicilio. Es decir, que no se cumple con la exigencia del domicilio de 2 años continuos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
3. No obstante ello, de la verificación de la consulta del padrón electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que Ana María del Pilar Silvera Carrillo registra como ubigeo, desde el 21
de febrero de 2007, el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, sin haber realizado cambio alguno en su domicilio hasta la fecha (fojas 441).
Por lo tanto, se puede establecer que Ana María del Pilar Silvera Carrillo tiene domicilio continuo de 2 años en la circunscripción a la que postula, exigencia señalada en los artículos 6, numeral 2, de la LEM, y artículo 22, literal b, del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Diálogo Vecinal, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y REVOCAR dicha resolución, solo en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Ana María del Pilar Silvera Carrillo, al Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Diálogo Vecinal, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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