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RESOLUCIÓN N° 829-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura
8/02/2014
RESOLUCIÓN N° 829-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidora al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 829-2014-JNE Expediente N° J-2014-01023 COCHAPETI - HUARMEY - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0081-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero
RESOLUCIÓN N° 829-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01023
COCHAPETI - HUARMEY - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 0081-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey , acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 9 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey , y departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014, solo con respecto a la candidata a Regidora N.° 5, Miani Santa Gilio Corpus, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 3 de julio de 2014, Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey y departamento de Áncash (fojas 35 a 36).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL SANTA/ JNE, del 4 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos antes referida, al advertirse que el candidato a alcalde Jhony Pretel Sánchez Vásquez se encontraba afiliado al Partido Nacionalista Peruano, y porque la regidora N° 5, Miani Santa Gilio Corpus no acreditaba los dos años de domicilio en el distrito donde postula. Posteriormente, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de julio de 2014, el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, solo respecto a Miani Santa Gilio Corpus, al considerar que el contrato de arrendamiento de fecha 12 de enero de 2012 suscrito por dicha candidata carece de validez como instrumento a ser calificado ya que a la fecha de suscripción esta no cumplía la mayoría de edad, y por otro lado, el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz de Cochapeti, del 28 de junio de 2014, solo logra acreditar su domicilio actual mas no la antigüedad domiciliaria.
Con fecha 14 de julio de 2014, la personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PASCO/JNE (fojas 2 a 5), solicitando que se revoque la resolución impugnada y se valoren las nuevas pruebas presentadas con el referido medio impugnatorio, como es la copia simple del certificado de estudios secundarios de Miani Santa Gilio Corpus, así como copia simple de la constancia de su inscripción al SIS.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de candidatos, ha realizado una debida calificación de la solicitud presentada por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todos ciudadano requiere, entre otros requisitos, domiciliar en la provincia o el distrito donde postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
2. El artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, establece que: "En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción a la que postula".
Análisis del caso en concreto 3. El ordenamiento jurídico constitucional señala que, para ejercer los derechos a la participación política, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18
años y contar con la inscripción electoral, lo que le otorga la condición de ciudadanía. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condición de ciudadanos de los candidatos que participan en un proceso electoral por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoría de edad.
4. En el caso concreto, se advierte que la candidata Miani Santa Gilio Corpus cuenta con 19 años y que se inscribió en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil consignando como domicilio un inmueble ubicado en Bolívar s/n, del distrito de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, el cual mantuvo a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La fecha de expedición de su DNI
data del 14 de agosto de 2012.
5. Una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), supondría que dicha candidata acredite domicilio en el distrito de Cochapeti desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadano.
6. Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que la candidata Miani Santa Gilio Corpus ha acreditado con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Cochapeti, desde antes de adquirir su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Miani Santa Gilio Corpus.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raquel Ruth Paredes Aguilar, personero legal titular del Movimiento Político Lindo Huarmey, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 9 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, y REVOCAR dicha resolución, en el extremo en que declaró improcedente la candidatura de Miani Santa Gilio Corpus, al Concejo Distrital de Cochapeti, provincia de Huarmey , departamento de Áncash, presentada por el Movimiento Político Lindo Huarmey, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1118230-10
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 4701-2014
Lima, 22 de julio de 2014
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, mediante Resolución Administrativa N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 12
de junio de 2014, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Juan Francisco Walter Sáenz Graner con matrícula N° AN-304 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De los Auxiliares de Seguros:
A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
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