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RESOLUCIÓN N° 839-A-2014-JNE Declaran nula de Alcaldía que declaró consentido Acuerdo de Concejo,
8/21/2014
RESOLUCIÓN N° 839-A-2014-JNE Declaran nula de Alcaldía que declaró consentido Acuerdo de Concejo,
Declaran nula Resolución de Alcaldía que declaró consentido Acuerdo de Concejo, que aprobó vacancia de regidor del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 839-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-0171 PULLO - PARINACOCHAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 4 de febrero de 2014, presentada por Luis Serafín T ello Ataucusi, alcalde
RESOLUCIÓN N° 839-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0171
PULLO - PARINACOCHAS - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, de fecha 4 de febrero de 2014, presentada por Luis Serafín T ello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, al haberse declarado la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de febrero de 2014, Luis Serafín Tello Ataucusi solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, regidor de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, en la Sesión Extraordinaria N°002-2014, del 24 de enero de (fojas 3 a 6), por haber incurrido en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 18
de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica e Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión fue adoptada con el voto aprobatorio del cuestionado regidor.
No obstante, por Oficio N° 1056-2014-SG/JNE, el cual fue recibido por la referida comuna el 14 de marzo de 2014, se solicitó al titular del pliego que remita i) el acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Pullo, en la Sesión Extraordinaria N° 002-2014, de fecha 24 de enero de 2014, de declarar la vacancia del regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña, de ser el caso, ii) los cargos de notificación del acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2014, de fecha 24 de enero de 2014, o del acuerdo de concejo que lo formaliza, dirigida a la autoridad edil cuestionada y al solicitante de la vacancia, así como a los demás miembros del Concejo Distrital de Pullo, de conformidad con las reglas de notificación, previstas en los artículos 16, 21, 24 y 25 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y iii) la constancia o resolución de alcaldía que declare consentido el acuerdo en la referida sesión, en caso de que este no haya sido materia de impugnación. Dicha constancia o resolución de alcaldía deberá estar sustentada con el informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o trámite documentario de la citada comuna, quienes deberán dar cuenta si en el plazo de quince días hábiles de notificado válidamente dicho acuerdo a las partes, no se interpuso medio impugnatorio alguno (fojas 22 a 23).
En respuesta a ello, el burgomaestre de dicha comuna por Oficio N° 090-2014- MDP/PAR/AYAC., presentado el 7
de mayo de 2014, remite i) la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP y la Resolución de Alcaldía N° 028-2014-MDP-PAR-AYAC., ii) la Resolución de Alcaldía N° 028-2014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido la vacancia del regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña, y iii) el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, que aprueba la vacancia del citado regidor (fojas 25 a 28).
CONSIDERANDOS
1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, en el cual se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración o apelación, a solicitud de parte, ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes.
2. Asimismo, este colegiado constata si en el desarrollo del procedimiento de vacancia se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, en donde el acto de notificación es una de sus manifestaciones que, de conformidad con el artículo 19 de la LOM, tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal, y que, además, los actos administrativos o de Administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG.
De esta forma, el acto de la notificación asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, constituyéndose una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración Pública.
3. En tal sentido, todo acto administrativo es válido si este es dictado conforme al ordenamiento jurídico y eficaz si es realizado de acuerdo a la ley, de conformidad a los artículos 19 de la LOM y 8 de la LPAG, de manera que la inobservancia a las normas que lo regulan constituiría un vicio que afectaría a estos actos dictados por la Administración, causando, de esta forma, la nulidad, según el artículo 10 de la LPAG.
4. La procedencia de dicha nulidad está justificada en garantizar la protección de las garantías inmersas al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta necesario verificar previamente si el procedimiento de vacancia se ha realizado según las disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG.
5. En el presente caso, Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, solicita la acreditación de candidato no proclamado al haberse declarado, en sesión extraordinaria, de fecha 24 de enero del (fojas 3 a 6), la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, autoridad edil de dicha comuna, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, el cual fue notificado en esa misma fecha.
6. No obstante, el burgomaestre de dicha comuna, en virtud del acta de la Sesión Extraordinaria N° 002-2014, del 24 de enero de y del Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, emite la Resolución de Alcaldía N° 028-2014-MDP-PAR-AYAC., de fecha 25 de febrero de 2014, declarando consentida la vacancia del regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña, esto es, dos días antes de que el referido acuerdo de concejo mediante el cual se declara la vacancia del cuestionado regidor fuera emitido. En otras palabras, al haberse emitido la cuestionada resolución de alcaldía declarando consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, que a esa fecha no existía, puesto que este fue emitido recién el 27 de febrero de 2014, deviene en nula.
7. En consecuencia, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo a que emita una nueva resolución de alcaldía, previo informe del secretario general de la municipalidad o del encargado de mesa de partes o trámite documentario de la citada comuna, quienes deberán dar cuenta si en el plazo de quince días hábiles de haber sido notificado el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014, a las partes, se interpuso o no medio impugnatorio alguno en contra del mismo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía N° 028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de 2014, que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP , del 27 de febrero de 2014, que aprobó la vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, regidor del distrito de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por haber incurrido en las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que remita la resolución de alcaldía que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse cumplido el plazo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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