8/13/2014

RESOLUCIÓN N° 852-2014-JNE Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró

Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 852-2014-JNE Expediente N° J-2014-01025 VEINTISEIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 00131-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación
Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 852-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01025
VEINTISEIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA
JEE PIURA (EXPEDIENTE N° 00131-2014-081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, el ciudadano José Manuel Alfaro Chamba presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Unión por el Perú al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (fojas 244 a 245).

Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 239 a 240), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE
declaró inadmisible la solicitud de inscripción, a efectos de que los candidatos observados puedan acreditar los requisitos exigidos por las normas electorales.

Sin embargo, antes de que venciera el plazo para subsanar las observaciones advertidas, el JEE emitió la Resolución N° 002-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 116
a 117), de fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente la referida solicitud, debido a que, al momento de emitir la citada resolución, José Manuel Alfaro Chamba no se encontraba acreditado como personero legal titular ni alterno ante dicho JEE, por lo que consideró que el referido ciudadano carecía de legitimidad para obrar en el presente proceso electoral.

Sobre el procedimiento de acreditación del personero José Manuel Alfaro Chamba Con fecha 12 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de acreditación de José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 0232-2014-081.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14
de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular ante el JEE.

Sobre el recurso de apelación que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 16 de julio de 2014, dentro del plazo legal, José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular del citado partido político, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, alegando lo siguiente (fojas 1
a 9):
a) El JEE no tomó en cuenta que, con fecha 3 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP, solicitó la acreditación de personeros en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electores (en adelante, sistema PECAOE), autogenerándose el código de solicitud N° E0323541589.
b) En la resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el JEE
no se pronunció respecto de la falta de acreditación de José Manuel Alfaro Chamba como personero legal de la citada agrupación política, con lo cual lo reconoce, implícitamente, como tal.
c) Cuando apenas había transcurrido un día natural para subsanar las omisiones advertidas, el JEE emite la resolución que declara la improcedencia de la referida solicitud, debido a que José Manuel Alfaro Chamba no se encontraba acreditado como personero legal ante dicha instancia electoral. En este extremo, se vulneró el derecho al debido proceso.
d) El 13 de julio de 2014, José Manuel Alfaro Chamba, dentro del plazo establecido en la norma, cumple con subsanar las observaciones indicadas por el JEE en la resolución que declara la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Asimismo, señala que, el 12 de julio de 2014, se presentó, ante el JEE, la impresión de la solicitud de acreditación de personeros generada en el sistema PECAOE.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, el JEE
realizó una debida calificación de la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Unión por el Perú.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)". (Énfasis agregado).

2. Asimismo, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del formulario "Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos" firmado por todos los candidatos y el personero legal.

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

4. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que serán acreditados ante los Jurados Electorales Especiales, y que, para ello, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá el código de usuario y la clave de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP , quien será responsable de su empleo.

5. Asimismo, el artículo 24 del citado Reglamento para la acreditación de personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 32 del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá tener por acreditado al respectivo personero.

Análisis del caso concreto 6. Antes de analizar el presente caso, resulta necesario esquematizar los procedimientos llevados a cabo en los trámites sobre las solicitudes de acreditación de personero legal e inscripción de lista de candidatos:

Sobre la solicitud de acreditación de personeros
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos 3.jul.7.jul.9.jul.11.jul.12.jul.13.jul.14.jul.2014
Solicitud de inscripción de lista de candidatos Genera código PECAOE para acreditar personeros JEE declara inadmisible la solicitud de inscripción de lista JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de lista Solicita acreditación de personero ante el JEE
Subsana observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad JEE acredita como personero legal a José Manuel Alfaro Chamba Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos 7. De la revisión de autos se advierte que, con fecha 3 de julio de 2014, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP, generó en el sistema PECAOE la solicitud de registro de personeros, entre ellos, a favor de José Manuel Alfaro Chamba, como personero legal titular ante el JEE (foja 18), cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. Cabe precisar que la solicitud de dicho procedimiento fue presentada ante el JEE el día 12 de julio de 2014, resolviéndose tenerlo por acreditado como tal, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente
N° 00232-2014-081.

8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por parte de una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifica que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28 del Reglamento.

9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de registro de José Manuel Alfaro Chamba, como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú ante el JEE, fue generada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político, correspondía que el JEE declare inadmisible la referida solicitud de inscripción, a efectos de otorgar un plazo para que subsane la omisión advertida.

10. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución N° 001-2014-JEE-PIURA/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente N° 00232-2014-081, ha resuelto tener por acreditado a José Manuel Alfaro Chamba como personero legal titular de la citada agrupación política, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, así como disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva.

11. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular de la mencionada agrupación política, inscrito en el ROP, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad y ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales.

12. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral exhorta al JEE para que, en lo sucesivo, observe cabalmente las normas relacionadas a los procedimientos en el trámite de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Alfaro Chamba, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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