8/12/2014

RESOLUCIÓN N° 858-2014-JNE Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que

Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 858-2014-JNE Expediente N° J-2014-01059 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 000222-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 858-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01059
SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 000222-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 001, de fecha 10
de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de (fojas 2 a 3).

Mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción antes referida debido a que Héctor Hugo Alberto Figueroa, quien presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las veinticuatro horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona (fojas 83 a 85).

Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 2 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP presentó la solicitud de acreditación de Héctor Hugo Alberto Figueroa como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente N° 0013-2014-010.

En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución N° 002, de fecha 6 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación presentada por Jorge Luis Espinoza Cerrón, la cual fue ratificada con la Resolución N° 003, que declaró la improcedencia del recurso de reconsideración contra la Resolución N° 002 del mismo expediente.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2014, Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito ante el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) Jorge Luis Espinoza Cerrón fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el ROP, cumpliendo el procedimiento establecido.
b) Es errado sostener que no existe legitimidad porque no se ha registrado el personero indicado.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, se encuentra conforme a derecho.

CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".

2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".

3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

Análisis del caso concreto 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Héctor Hugo Alberto Figueroa presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Renovación Ancashina. Así, mediante Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que la persona que presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo.

5. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, en la mencionada resolución se resuelve declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Héctor Hugo Alberto Figueroa, porque este carece de legitimidad para hacerlo; no obstante, si bien aparece el nombre de Héctor Hugo Alberto Figueroa en el encabezado de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se puede constatar que en dicha solicitud quien suscribe es el personero legal titular, de la organización política Renovación Ancashina, inscrito en el ROP, Jorge Luis Espinoza Cerrón, de quien se considera que sí posee representación en nombre de la referida organización política, por lo que debe estimarse el recurso de apelación y ordenarse continuar la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Espinoza Cerrón, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas, por la organización política Renovación Ancashina; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la organización política Renovación Ancashina con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huari continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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