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RESOLUCIÓN N° 861-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que
8/10/2014
RESOLUCIÓN N° 861-2014-JNE Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que
Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Huari que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 861-2014-JNE Expediente N° J-2014-01066 CHAVÍN DE HUANTAR - HUARI - ÁNCASH JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 075-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 861-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01066
CHAVÍN DE HUANTAR - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (EXPEDIENTE N° 075-2014-010)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11
de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 4 de julio de 2014, Anfierr Francisco Fierro Navarro presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014.
Mediante la Resolución N° 002 (fojas 54 a 56), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política, debido a que Anfierr Francisco Fierro Navarro, quien suscribió y presentó la referida solicitud, carecía de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), siendo esto último advertido de la revisión de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), así como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organización política en cuestión, hasta las 24:00 horas del día 7 de julio de 2014, no había presentado solicitud de acreditación de personero de la citada persona.
Sobre el procedimiento de acreditación del personero Con fecha 28 de junio de 2014, Jaime Alberto Calva Moreira, personero legal alterno por el partido político Democracia Directa, inscrito en el ROP, presentó la solicitud de acreditación, entre otros, de Anfierr Francisco Fierro Navarro, como personero legal titular ante el JEE (fojas 107), generando el Expediente N° 00004-2014-010.
En mérito de la mencionada solicitud, a través de la Resolución N° 002, de fecha 7 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de acreditación de personero de la referida agrupación política, quedando consentida, según la Resolución N° 003 del mismo expediente, de fecha 10 de julio de 2014. Por último, se verifica en el SIPE que contra la Resolución N° 003 se ha interpuesto recurso de apelación, la misma que ha sido concedida mediante Resolución N° 004. Dicho recurso de apelación fue resuelto por medio de la Resolución N° 748-2014-JNE, de fecha 22 de julio de 2014, (expedida en el Expediente N° J-2014-00964) declarándose fundado en el extremo de la improcedencia de la solicitud de acreditación de personeros, disponiendo que el JEE
continúe con la calificación de la referida solicitud en cuestión.
Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de julio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortíz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, interpone recurso de apelación (fojas 58 a 64) en contra de la Resolución N° 002, de fecha 11
de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a las siguientes consideraciones:
a) La falta de acreditación de personeros ante el JEE
no acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos según el Reglamento de inscripción, por lo que constituye una interpretación restrictiva de su articulado.
b) Anfierr Francisco Fierro Navarro fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organización política en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido.
c) Si bien la acreditación del personero legal ha sido desestimada por el JEE en el expediente N° 004-2014-010, dicha decisión ha sido impugnada debidamente por no cumplir con lo establecido en la Resolución N° 434-2014-JNE, así como por afectar el debido procedimiento.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por Anfierr Francisco Fierro Navarro se encuentra conforme a derecho.
CONSIDERANDOS
Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) señala que "la solicitud de inscripción debe estar suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo (…)".
2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de inscripción, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal".
3. Ahora bien, mediante Resolución N° 434-2014-JNE, del 30 de mayo de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento para la Acreditación de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento para la acreditación de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.
4. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento para la acreditación de personeros señala que el trámite de las solicitudes de acreditación de personeros está conformado por las etapas de calificación, subsanación, admisión y rechazo. Conforme lo establecen los artículos 34 y 35 de la LOE, en el supuesto de que la organización política no se encuentre de acuerdo con la resolución que rechaza la acreditación de personeros, esta podrá interponer recurso de apelación dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada.
Análisis del caso concreto 5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 4 de julio de 2014, Anfierr Francisco Fierro Navarro presentó, ante el JEE, la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash por el partido político Democracia Directa. Así, mediante Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, dicho órgano electoral declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo.
6. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 24 de junio de 2014, Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el sistema PECAOE
la solicitud de registro de personeros, entre otros, de Anfierr Francisco Fierro Navarro como personero legal titular. Dicha solicitud de acreditación fue presentada ante el JEE el 9 julio de 2014, sin embargo mediante Resolución N° 003, de fecha 10 de julio de 2014, fue declarada improcedente, por lo que el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación, el que fue declarado fundado por Resolución N° 748-2014-JNE, y en consecuencia, dispuso que el JEE continúe con la calificación de la solicitud de acreditación de personeros.
7. De lo indicado, se tiene que el JEE calificó la solicitud de inscripción de lista de candidatos sin tener en cuenta que sobre la resolución que rechazó la acreditación de personeros presentada por la citada organización política podía interponerse un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles de notificada la misma. En tal sentido, en aplicación del artículo 320
del Código Procesal Civil, correspondía suspender el proceso contenido en el Expediente N° 075-2014-010, sobre inscripción de lista de candidatos hasta que se resuelva en definitiva el pedido de acreditación de personeros.
8. En consecuencia, corresponde anular la resolución venida en grado y disponer que el JEE previo a la emisión del nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el partido político Democracia Directa, resuelva el pedido de acreditación de personeros, conforme a lo establecido en la Resolución
N° 748-2014-JNE.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 002, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavín de Huantar, provincia de Huari, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales del 2014, y en consecuencia, DISPONER que el citado órgano electoral califique nuevamente la solicitud de inscripción de candidatos, observando los criterios expuestos en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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