8/22/2014

RESOLUCIÓN N° 911-2014-JNE Declaran improcedente, por extemporáneo, recurso de apelación

Declaran improcedente, por extemporáneo, recurso de apelación interpuesto contra las RR. N°s. 01 y 02-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE RESOLUCIÓN N° 911-2014-JNE Expediente N° J-2014-01212 SAN ROMÁN - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 000255-2014-085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos relativo a la organización política Partido Democrático Somos Perú, remitido por el Jurado Electoral
Declaran improcedente, por extemporáneo, recurso de apelación interpuesto contra las RR. N°s. 01 y 02-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE
RESOLUCIÓN N° 911-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01212
SAN ROMÁN - PUNO
JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE N° 000255-2014-085)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce.

VISTO el expediente de inscripción de lista de candidatos relativo a la organización política Partido Democrático Somos Perú, remitido por el Jurado Electoral Especial de San Román con motivo de la apelación interpuesta por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y Mijail Róger Cano Montoya, personero legal titular, acreditado ante el aludido ente electoral, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Román, así como contra la Resolución N° 02-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que dispuso corregir un error material de consignación numérica de una norma citada en el primer pronunciamiento.

CONSIDERANDOS
1. Conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con el artículo 5, literal o, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, se establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Dicho recurso se interpone dentro de los tres días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada, ante el mismo Jurado Electoral Especial que la emitió, adjuntando el arancel correspondiente.

2. Que se ha presentado recurso de apelación contra la Resolución N° 01-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE, publicada y notificada el 14 de julio de (fojas 92), emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román; sin embargo, el escrito de apelación ha sido presentado el 18 de julio de (fojas 105 a 111); es decir, con fecha posterior al vencimiento del plazo previsto en el artículo 35 de Ley Orgánica de Elecciones, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso por extemporáneo.

3. Por último, cabe precisar que la Resolución N° 02-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, se emitió en observancia del artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso, por lo que su consecuencia jurídica no acarrea una modificación sustancial al contenido de la Resolución N° 01-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE y, por consiguiente, no extiende el plazo para interponer medio impugnatorio alguno, por lo que deberá declararse improcedente el recurso de apelación venido en grado, por extemporáneo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE, por extemporáneo, el recurso de apelación presentado por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular del Partido Democratico Somos Perú inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y Mijail Róger Cano Montoya, personero legal titular, acreditado ante el aludido ente electoral, en contra de la Resolución N° 01-2014-JEE-SAN ROMÁN/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Román, así como contra la Resolución N° 02-2014-JEE-SAN ROMÁN/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014, que dispuso corregir un error material de consignación numérica; y DISPONER el archivo definitivo del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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