8/31/2014

RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de

Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE Expediente N° J-2014-00976 YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE N° 00125-2014-041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00976
YAROWILCA - HUÁNUCO
JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE
N° 00125-2014-041)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marino Evaristo Lorenzo, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en contra de la Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de (fojas 31), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco (fojas 49
y 50), por considerar que no cumplía con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

Con fecha 16 de julio de 2014, la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 22).

Sostuvo que, por error, se omitió señalar en la solicitud de inscripción que los candidatos a regidores Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban son comuneros, así como acompañar sus respectivas declaraciones de conciencia, las mismas que se anexaron al recurso impugnatorio (fojas 23 y 25).

CONSIDERANDOS
1. Para las presentes elecciones municipales, la Resolución N° 269-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, estableció el número de regidores que las organizaciones políticas deben presentar en sus listas de candidatos para cumplir con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

En el caso del Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, se estableció lo siguiente:

Departamento Provincia Número de Regidores Mínimo de 15%
de representantes de comunidades nativas
HUÁNUCO YAROWILCA 7 2
2. De la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 34 y 35) y del acta de elecciones internas anexa a la misma (fojas 36 a 38), se advierte que la organización política omitió indicar con qué candidatos se cumplía con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.

Más aún, a la solicitud de inscripción no se anexaron los documentos requeridos por el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE; es decir, las declaraciones de conciencia, realizadas ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad.

3. De conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014-JNE, ambas del 25 de julio de 2014, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción;
y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fin de que precise qué candidatos tienen la condición de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, además de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en ese sentido se impidió que la citada agrupación política acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación.

4. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política indicó que los candidatos Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban conformaba la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, acompañando las respectivas declaraciones de conciencia. Por ello, el JEE
deberá evaluar oportunamente la documentación antes mencionada, a fin de establecer si la lista de candidatos incluyó al menos dos candidatos a regidores que tengan la condición de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución N° 269-2014-JNE.

5. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER
que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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