Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
8/31/2014
RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de
Declaran nula resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE Expediente N° J-2014-00976 YAROWILCA - HUÁNUCO JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE N° 00125-2014-041) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto
RESOLUCIÓN N° 913-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00976
YAROWILCA - HUÁNUCO
JEE YAROWILCA (EXPEDIENTE
N° 00125-2014-041)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Marino Evaristo Lorenzo, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en contra de la Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de (fojas 31), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco (fojas 49
y 50), por considerar que no cumplía con la cuota electoral de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
Con fecha 16 de julio de 2014, la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 22).
Sostuvo que, por error, se omitió señalar en la solicitud de inscripción que los candidatos a regidores Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban son comuneros, así como acompañar sus respectivas declaraciones de conciencia, las mismas que se anexaron al recurso impugnatorio (fojas 23 y 25).
CONSIDERANDOS
1. Para las presentes elecciones municipales, la Resolución N° 269-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, estableció el número de regidores que las organizaciones políticas deben presentar en sus listas de candidatos para cumplir con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
En el caso del Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, se estableció lo siguiente:
Departamento Provincia Número de Regidores Mínimo de 15%
de representantes de comunidades nativas
HUÁNUCO YAROWILCA 7 2
2. De la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (fojas 34 y 35) y del acta de elecciones internas anexa a la misma (fojas 36 a 38), se advierte que la organización política omitió indicar con qué candidatos se cumplía con la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios.
Más aún, a la solicitud de inscripción no se anexaron los documentos requeridos por el artículo 25, numeral 25.7, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE; es decir, las declaraciones de conciencia, realizadas ante el jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la localidad.
3. De conformidad con los criterios señalados en las Resoluciones N° 869-2014-JNE y N° 872-2014-JNE, ambas del 25 de julio de 2014, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción;
y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política a fin de que precise qué candidatos tienen la condición de comuneros, nativos o pertenecen a un pueblo originario, además de adjuntar las respectivas declaraciones de conciencia, mas no declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, pues al resolver en ese sentido se impidió que la citada agrupación política acreditara formalmente el cumplimiento de la cuota electoral materia de observación.
4. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política indicó que los candidatos Licaro Cabia Adriano e Irma Astuhuamán Esteban conformaba la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, acompañando las respectivas declaraciones de conciencia. Por ello, el JEE
deberá evaluar oportunamente la documentación antes mencionada, a fin de establecer si la lista de candidatos incluyó al menos dos candidatos a regidores que tengan la condición de nativos, comuneros o miembros de pueblos originarios, con arreglo a lo dispuesto en la Resolución N° 269-2014-JNE.
5. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con arreglo a lo previsto en los considerandos de la presente resolución.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 01-2014, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Yarowilca, departamento de Huánuco, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER
que el Jurado Electoral Especial de Yarowilca califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)