8/28/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 5619-2014 Aprueban Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar

Aprueban Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con éstas RESOLUCIÓN SBS N° 5619-2014 Lima, 25 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que aprobó las normas reglamentarias para que las entidades
Aprueban Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes del Sector Público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con éstas
RESOLUCIÓN SBS N° 5619-2014
Lima, 25 de agosto de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-EF, que aprobó las normas reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la Planilla Única de Pagos, señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante, la Superintendencia, implementará y regulará el registro de las entidades, a las cuales supervisa y/o regula, que constituyan a su favor obligaciones asumidas por servidores o cesantes del sector público y cuya amortización del pago es pasible de efectuarse mediante la afectación de la planilla única de pago de estos;

Que, las entidades supervisadas y/o reguladas por esta Superintendencia, que constituyen obligaciones asumidas por los servidores o cesantes de las entidades del Sector Público, requieren estar registradas ante esta, para que proceda el descuento por planilla única de pagos de las referidas obligaciones;

Que, en razón de ello, es necesario que esta Superintendencia implemente el registro de entidades mencionadas en los considerandos anteriores;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y, de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Norma que regula el registro de entidades con las cuales los servidores o cesantes del Sector Público asumieron obligaciones, y cuyo pago puede ser amortizado por estos mediante la afectación de la planilla única de pagos, según se indica a continuación:
"NORMA QUE REGULA EL REGISTRO DE
ENTIDADES QUE PUEDEN AFECTAR LA PLANILLA
ÚNICA DE PAGOS A FIN QUE LOS SERVIDORES
O CESANTES DEL SECTOR PÚBLICO PUEDAN
AMORTIZAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
ASUMIDAS CON ESTAS
Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las entidades consideradas en el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, así como a las derramas y cajas de beneficios bajo supervisión de la Superintendencia y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, que pueden afectar la planilla única de pagos de los servidores o cesantes de sector público a fin de que estos amorticen el pago de sus obligaciones, en adelante entidades.

Artículo 2°.- Comunicación y registro En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deberán presentar la siguiente información:
a. Solicitud de inscripción suscrita por representante legal, en la que se especifique: nombre de la entidad, domicilio social, teléfono, y correo electrónico.
b. Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros deberán presentar, adicionalmente a lo indicado en el literal anterior, lo siguiente: 1) la copia simple de la vigencia de poderes de su representante legal y 2) los documentos que sustenten la vigencia de la personería jurídica de la empresa.
c. Las cooperativas de servicios múltiples a las que hace referencia la Segunda Disposición Final del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus normas modificatorias, deberán presentar, adicionalmente a lo indicado en el literal a), lo siguiente: 1) la copia simple de la vigencia de poderes de su representante legal, 2) los documentos que sustenten la vigencia de la personería jurídica de la empresa, 3) el sustento de que realizan predominantemente actividades de ahorro y crédito, y 4)
el sustento de que su estatuto se encuentra adecuado a lo establecido en el reglamento antes indicado.

Artículo 3°.- Constancia En el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, la Superintendencia entregará la constancia correspondiente a las entidades registradas.

Artículo 4°.- Publicación de la relación entidades registradas La Superintendencia publicará en su portal web la relación de las entidades registradas en el marco de la presente norma, como entidades que pueden afectar la planilla única de pagos de los servidores o cesantes de sector público a fin de que estos amorticen el pago de sus obligaciones."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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