8/15/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-MINEDU Crean Comité de Inversión a fin que realice funciones que

Crean Comité de Inversión a fin que realice funciones que corresponden a su competencia para la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el ente rector del Sector Educación, que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política en materia de educación, recreación y deporte, en concordancia con la
Crean Comité de Inversión a fin que realice funciones que corresponden a su competencia para la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2014-MINEDU
Lima, 14 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación es el ente rector del Sector Educación, que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política en materia de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los literales b) e i) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene las funciones de formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el proceso de planificación de la educación; así como, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, y los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1012 establece que, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –
PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen;

Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del referido Decreto Legislativo, la designación de los Comités de Inversiones por parte de los Ministerios, se efectuará mediante Resolución Suprema, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en tal sentido, a efecto de implementar lo establecido por el Decreto Legislativo 1012, resulta necesario crear el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto del Comité de Inversión Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Educación a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia, respecto a la promoción de la inversión privada en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación estará conformado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Gestión Institucional, quién lo presidirá;
- El Viceministro de Gestión Pedagógica, y;
- El Secretario de Planificación Estratégica.

Para cada proyecto que sea asignado al Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité.

Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; y la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Educación, en los procesos que le sean asignados.

Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Educación deberá instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Educación ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, así como sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 5.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Educación podrá solicitar el apoyo, asesoría y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras instituciones que considere pertinentes.

Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Educación no irrogará gasto adicional al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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