8/15/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2014-EM Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011 celebrado con Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2014-EM Lima, 14 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables con la Central Eólica Cupisnique; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada
Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011 celebrado con Energía Eólica S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2014-EM
Lima, 14 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables con la Central Eólica Cupisnique; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 029-2011-EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, que estará ubicada en el distrito de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; aprobándose el Contrato de Concesión N° 366-2011;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, para la variación del Cronograma de Ejecución de Obras, teniendo como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 20 de junio del año 2013;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 076-2013-EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique para la variación del Cronograma de Ejecución de Obras, cuya nueva fecha de POC es el 20 de febrero de 2014;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2369291 de fecha 19 de febrero de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor que motivaron la Quinta Modificación al Contrato de Concesión de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique (en adelante, Contrato de Suministro), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 102-2014-MEM/DM de fecha 24 de febrero de 2014, con la finalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato Suministro al Contrato de Concesión N° 366-2011, puesto que ambos contratos se refieren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la POC al 31 de agosto de 2014;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2014-MEM/DM, de fecha 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Energía Eólica S.A. a través de su documento ingresado con registro N° 2369291, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-13-emitido por OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión contenida en el Informe N° GFE-USPP-13-emitido por OSINERGMIN y el Informe N° 354-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el literal b) del artículo 36
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 366-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión
N° 366-2011.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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