8/19/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EF Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de

Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EF Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso
Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2014-EF
Lima, 18 de agosto de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, el numeral 7 del Artículo 7° del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser financiados con los recursos del FITEL;

Que, mediante Oficio N° 1412-2013-MTC/24, de fecha 19 de agosto de 2013, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción del Proyecto "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque", como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión N° 08-2013 de fecha 14
de agosto de 2013;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque", así como que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la indicada en el literal a) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674;

Que, posteriormente, mediante comunicaciones cursadas con fechas 14 de febrero de y 02 de julio de 2014, la Secretaría Técnica del FITEL, luego de las modificaciones hechas como consecuencia de la verificación de la viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública del Proyecto: "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque", ratifica a PROINVERSIÓN
su decisión de iniciar el proceso de promoción de la inversión privada de dicho Proyecto;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674 concordado con la Ley N° 26440 y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30167, debe ratificarse por resolución suprema el acuerdo de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: "Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque".

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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