8/09/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-EM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Southern Perú Copper Corporation RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-EM Lima, 8 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 14025093 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa Southern Perú Copper Corporation, persona jurídica inscrita en la Partida N° 03025091 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral
Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Southern Perú Copper Corporation
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2014-EM
Lima, 8 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 14025093 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa Southern Perú Copper Corporation, persona jurídica inscrita en la Partida N° 03025091 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 076-96-EM
de fecha 07 de octubre de 1996, se autorizó al Director General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas en calidad de concedente, suscriba el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión de electricidad que comprende la línea eléctrica L.T. C.T. Ilo - Toquepala entre los postes N° 102 y 103 - S.E. Cancha de Relaves - S.E. Toquepala - S.E. Totoral - C.T. Ilo – S.E.

Refinería de Cobre, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente N° 14051495
con el que se solicitó la concesión definitiva;

Que, con fecha 02 de julio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2308098, empresa Southern Perú Copper Corporation solicitó la Primera Modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96 para modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Ilo 1 - SE Mill Site, y de esta forma hacer viable su interconexión con la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 204-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
y, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96, en los aspectos referidos a modificar el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta y el Anexo N° 2 y agregar el Anexo N° 9 al Contrato de Concesión N° 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Southern Perú Copper Corporation, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica N° 089-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 089-96.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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