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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
8/04/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2014-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2014-VMPCIC-MC Lima, 25 de julio de 2014 Vistos, el Expediente N° 25777-2014, presentado por el Congresista de la República Agustín Molina Martínez, y el Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 065-2014-VMPCIC-MC
Lima, 25 de julio de 2014
Vistos, el Expediente N° 25777-2014, presentado por el Congresista de la República Agustín Molina Martínez, y el Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que "es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación.";
Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley antes indicada, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante solicitud de fecha 17 de junio de 2014, complementada mediante solicitud de fecha 14 de julio del mismo mes y año, el Congresista de la República Agustín Molina Martínez, presentó el expediente mediante el cual propone, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en el distrito de Chalhuanca que se ubica en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, se celebra la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del 1 de julio al 5 de agosto de cada año, pero cuya preparación se realiza a lo largo de todo el año;
Que, la memoria colectiva local relata que en las primeras décadas de la época republicana, la cabeza de la imagen del Señor de Ánimas surgió desde las entrañas de la tierra cuando una yunta de bueyes labraba una chacra, antes de la siembra; por varios años esta imagen estuvo en poder de diferentes familias de Chalhuanca quienes la conservaban como un santo de la familia y recibían en sus casas a creyentes y devotos que iban a visitarla. La fe hacia la imagen fue incrementándose cada vez más debido a los milagros y favores que hacía a la población;
Que, en el año 1979 el Vaticano declara al Señor de Ánimas de Chalhuanca como patrono de Chalhuanca y se fija el 31 de julio de cada año como su día; de esta manera, el culto y la devoción al Señor de Ánimas de Chalhuanca, pasó de ser una tradición familiar a constituirse en una tradición que convoca a todo el pueblo de Chalhuanca y que tiene gran impacto a nivel regional;
Que, para la realización de la fiesta, se desarrollan actividades desde los meses de mayo y junio; donde se da el tapukuy que consiste en las visitas por la noche que realizan los mayordomos a los devotos oferentes en sus viviendas, al son del arpa y el violín; al compartir bebidas, comida y bailar juntos, los devotos oferentes reafirman su compromiso de apoyo para la fiesta, encomendándose así al Señor de Ánimas; asimismo, se desarrolla el llantakuska, actividad que consiste en la recolección de la leña, combustible natural que será usado para la preparación de la chicha y la comida durante el desarrollo de toda la fiesta; los mayordomos convocan a sus familiares y allegados y a la Institución Matriz Señor de Ánimas, para tomar acuerdos y conformar las distintas comisiones para la realización de esta actividad;
Que, el sistema de cargos, la organización de la fiesta y la participación de toda la población, como también de los nacidos en Chalhuanca que residen en otras regiones y en otros países pero participan activamente cada año en la fiesta, dan cuenta de la trascendencia a nivel local, nacional e internacional que alcanza esta tradición que implica una articulación social que va más allá de las fronteras, y que mantiene entre los devotos un sentido de pertenencia y arraigo a su distrito y su cultura, así como fortalece los vínculos de parentesco y amistad;
Que, la festividad incuía la realización de la actividad conocida como yawar fiesta o corrida de toros con cóndor;
razón por la que, en reiterados pronunciamientos este Viceministerio ha expresado que dicha actividad colisiona directamente con lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2004-AG que prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación de cóndores. Asimismo, esta posición se confirma con la Ley N° 30203, Ley que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Protección y Conservación del Cóndor Andino; la cual encarga a los gobiernos regionales y entes operativos pertinentes, en coordinación con la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, realizar las acciones necesarias para que, en el marco de su competrencia, puedan dar cumplimiento a dicha norma;
Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente, se observó el expediente de declaración, motivo por el cual el citado Congresista presentó un Acta de Compromiso firmada por las autoridades provinciales, distritales y comunales de la provincia de Ayamaraes, comprometiéndose expresamente a no utilizar cóndores en la festividad Señor de Ánimas de Chalhuanca;
Que, por la devoción de la población de este distrito a la imagen del Señor de Ánimas del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, cuyo culto tiene un importante valor histórico y ha perdurado en el tiempo al ser transmitido de generación en generación, así como por el valor cultural de los elementos de religiosidad expresados en esta tradición, este despacho Viceministerial advierte que la Festividad Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca reúne los elementos para ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, cabe resaltar que, en el presente caso la declaratoria no se extiende en manera alguna a la actividad conocida como yawar fiesta o corrida de toros con cóndor, como tampoco las corridas de toros, u otros espectáculos públicos que impliquen daño o muerte de animales, bajo expreso apercibimiento de quedar revocada la declaración al no cumplirse las condiciones que la generaron, tal como lo establece el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, para tales efectos, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, destacará anualmente y de manera aleatoria, personal que verifique el estricto cumplimiento del compromiso asumido por las autoridades de la provincia de Aymaraes. La revocatoria también surtirá efectos en caso que el Ministerio de Cultura tome conocimiento fehaciente y comprobado, por cualquier medio, del incumplimiento del compromiso asumido;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, el Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde que detalla las características, importancia, valor, alcance y significado de la manifestación musical;
Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta Patronal Señor de Ánimas de Chalhuanca, del distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por ser una fiesta de trascendencia a nivel local, nacional e internacional, que implica una articulación social que va más allá de las fronteras, y que mantiene entre los devotos un sentido de pertenencia y arraigo a su distrito y su cultura, así como fortalece los vínculos de parentesco y amistad.
Artículo 2°.- Establecer que la presente declaración no se extiende en manera alguna a la actividad conocida como yawar fiesta o corrida de toros con cóndor, como tampoco las corridas de toros, u otros espectáculos públicos que impliquen daño o muerte de animales.
Artículo 3°.- Establecer que, en caso de corroborarse la utilización de animales conforme a lo expuesto en el artículo 2, la presente declaratoria quedará revocada, al no cumplirse las condiciones que la generaron, tal como lo establece el numeral 203.2.2 del artículo 203 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 4°.- Disponer que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, destaque anualmente y de manera aleatoria, personal que verifique el estricto cumplimiento del compromiso asumido por las autoridades provinciales, distritales y comunales de la provincia de Aymaraes.
Artículo 5°.- Disponer que la revocatoria también surtirá efectos en caso que el Ministerio de Cultura tome conocimiento fehaciente y comprobado, por cualquier medio, del incumplimiento del compromiso asumido por las autoridades provinciales, distritales y comunales de la provincia de Aymaraes.
Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).
Artículo 7°.- Notificar la presente Resolución y el Informe N° 274-2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a las autoridades provinciales, distritales y comunales de la provincia de Aymaraes y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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