8/03/2014

RESOLUCIÓN N° 837-2014-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 837-2014-JNE Expediente N° J-2014-00978 SARTIMBAMBA - SÁNCHEZ CARRIÓN -LAMBAYEQUE JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (00052-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 837-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00978
SARTIMBAMBA - SÁNCHEZ CARRIÓN -LAMBAYEQUE
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (00052-2014-053)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 1, del 11 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES
El 5 de julio de 2014, Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE), presentó la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque.

Mediante Resolución N° 1 (fojas 63 a 64), del 11 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que no cumplió con las normas sobre democracia interna, en tanto, de la consulta al padrón de afiliados en la página web del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), ninguno de los candidatos se encuentra afiliado a la citada organización política, lo cual vulneraría lo establecido en su Estatuto.

Con fecha 16 de julio de 2014, Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la citada agrupación política, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 1, alegando lo siguiente (fojas 2 a 8):
a) El JEE incurre en una errónea interpretación del artículo 5 del estatuto de la citada organización política, ya que considera que tanto los electores como los elegidos en el proceso de democracia interna deben tener la condición de afiliados.
b) Sin perjuicio de lo anterior, precisa que todos los candidatos presentados son afiliados de la referida agrupación política, lo que consta en las fichas de afiliación adjuntas al presente recurso impugnatorio (fojas 9 a 16):

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organización política Partido Democrático Somos Perú ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la elección de sus candidatos, a fin de participar en el presente proceso electoral.

CONSIDERANDOS
Respecto a la regulación normativa sobre la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.°
271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original, o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos.

3. En tal sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y el reglamento electoral.

4. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a la LPP.

Análisis del caso concreto 5. De acuerdo a lo señalado por la LPP, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas. En tal sentido, de acuerdo al estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú, consultado desde el portal electrónico del ROP, se aprecia que el literal b del artículo 6 establece que son derechos de los afiliados elegir y ser elegidos para representar al partido en elecciones nacionales, regionales y locales, conforme a su estatuto.

6. Respecto de la democracia interna, en estricto, se observa que el artículo 15 del mencionado estatuto señala lo siguiente:
"[…] La elección a representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, Alcalde, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elección con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados […]."
En tal sentido, se colige que el artículo 15 del citado estatuto establece que la modalidad de elecciones de candidatos será la contemplada en el literal b del artículo 24 de LPP, a saber, elecciones primarias cerradas.

7. Sin embargo, resulta necesario señalar que, de la lectura de las normas estatutarias sobre democracia interna, no se regula si los candidatos a elección popular deben o no tener la condición de afiliados a la agrupación política. Frente a la falta de regulación antes mencionada, se infiere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afiliado a la citada organización política.

8. En ese mismo orden de ideas, se verifica que el JEE interpretó de manera errónea las normas del estatuto, en tanto consideró que al ser derecho de los afiliados el elegir y ser elegidos para cargos de elección popular, solamente a ellos les estaba permitido participar como candidatos dentro de un proceso de democracia interna.

9. Al no existir prohibición alguna para que un ciudadano no afiliado pueda ser elegido como candidato para ocupar un cargo de elección popular por la organización política Partido Democrático Somos Perú, carece de objeto pronunciarse sobre la afiliación o no de los candaditos que conforman la lista presentada para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

10. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario recomendar a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise en su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afiliado a dicho partido político, en virtud de su derecho de participación política.

De acuerdo a lo señalado, se concluye que el citado partido político ha observado el cumplimiento de las normas de democracia interna conforme a lo establecido en su estatuto, toda vez que los referidos candidatos pueden ser ciudadanos afiliados o no. Por lo tanto, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión del JEE y disponerse que dicha instancia electoral continúe con la respectiva calificación, según el estado de los presentes autos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución N° 1, del 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con la calificación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise en su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afiliados a dicha organización política.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1118234-10
{E}SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Brasil, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SBS N° 4955-2014
Lima, 1 de agosto de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la LXX
Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región;

Que, adicionalmente, el 13 de agosto de se sostendrán reuniones con el Banco Central do Brasil (BCB) para revisión del modelo brasileño de supervisión;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 16 de agosto de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubén Mendiolaza Morote Pasajes aéreos US$ 1 017,28
Viáticos US$ 1 480,00
Javier Martín Poggi Campodónico Pasajes aéreos US$ 1 017,28
Viáticos US$ 1 480,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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