8/31/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2014-VMPCIC-MC Aprueban Bases de los Concursos de Proyectos y

Aprueban Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias" y "Concurso de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2014-VMPCIC-MC Lima, 28 de agosto de 2014 Vistos, el Informe N° 390-2014-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Informe N° 0233-2014-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias" y "Concurso de Cortometraje exclusivo para la Región Cusco"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2014-VMPCIC-MC
Lima, 28 de agosto de 2014
Vistos, el Informe N° 390-2014-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y el Informe N° 0233-2014-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26370, Ley de Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919, en su Capítulo V, regula los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas;

Que, asimismo el inciso f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, establece como uno de sus objetivos fundamentales el instituir el concurso de proyectos cinematográficos y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográficos semejantes;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 78.2
del artículo 78 del Reglamento Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene entre sus funciones: "Elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas, Fonográficas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente";

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 056-2014-VMPCIC-MC de fecha 27 de junio de 2014, se modificó el "Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas" para el año 2014, incluyendo dos (2) nuevos concursos propuestos por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

Res. N° 5440-2014.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado de oficina en modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Puno 531517
Res. N° 5615-2014.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a la República de Austria, en comisión de servicios 531517
Res. N° 5744-2014.- Autorizan viaje de funcionario de la SBS a México, en comisión de servicios 531518
Res. N° 5778-2014.- Asignan funcionario al cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de Seguros, Nivel N-1 531519
Res. N° 5779-2014.- Asignan funcionario al cargo de Dirección de Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nivel N-1 531519
{G}GOBIERNOS REGIONALES
{E}GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Ordenanza N° 184-2014-GRJ/CR.- Aprueban "Lineamientos ténicos para la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión de la Región Junín" 531519
Ordenanza N° 185-2014-GRJ/CR.- Declaran el día 28 de agosto de cada año como el "Día del Homenaje a todas las Víctimas de la Violencia Política 1980 -2000" 531521
{E}GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ordenanza N° 020-2013-GRP-CRP.- Declaran de interés regional a la Rana Gigante del Titicaca 531522
{E}GOBIERNOS LOCALES
{E}MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
D.A. N° 22-2014-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 478-MSS, que otorgó plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas en el marco de la Ordenanza N° 467-MSS 531523
D.A. N° 23-2014-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 482-MSS, que otorgó plazo extraordinario para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza N° 469-MSS 531524
{E}MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. N° 015-2014-ALC/MVES.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 300-MVES, que aprobó beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial 531525
Que, mediante Informe N° 0233-2014-DAFO-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios pone en conocimiento y remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes la propuesta de Bases para la convocatoria de los siguientes concursos propuestos por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco denominados: "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias" y " Concurso de Cortometrajes exclusivo para la Región Cusco", los cuales cuentan con la debida Certificación de Crédito Presupuestario (Nota N° 0000000476) expedida por la Unidad Ejecutora: 002 MC-CUSCO;

Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a través del Informe N° 390-2014-DGIA-VMPCIC/ MC, eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales las Bases de los referidos concursos para su correspondiente aprobación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, modificada por Resolución Viceministerial N° 068-2013-VMPCIC-MC, se aprobó la Directiva N° 002-2013-VMPCICIMC, denominada:
"Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura", en cuyo numeral 6.2 se señala que dichos concursos serán conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las referidas bases a fin de coadyuvar al desarrollo de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura, promoviendo el desarrollo de las industrias culturales a nivel nacional;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-95-ED; y , el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas que organiza el Ministerio de Cultura, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución, y que se detallan a continuación:
• "Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias."
• "Concurso de Cortometrajes exclusivo para la Región Cusco."
Artículo 2°.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, supervise el desarrollo de los Concursos cuyas Bases se aprueban mediante la presente Resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
CONCURSO NACIONAL
DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN
EN LENGUAS ORIGINARIAS - 2014
I. BASE LEGAL
• Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
• Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú.
• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
• Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
• Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y sus modificatorias • Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC.
• Decreto Supremo N° 042-95-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cinematografía Peruana.
• Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
• Resolución Ministerial N° 206-2013-MC, que aprueba, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras;
y, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográficas, para los concursos que en materia de cinematografía organiza el Ministerio de Cultura.
• Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, que aprueba la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, modificada por Resolución Viceministerial N° 068-2013-VMPCIC-MC, Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizadas por el Ministerio de Cultura.
• Resolución Viceministerial N° 016-2014-VMPCIC-MC, que aprueba el "Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas" para el año 2014, modificada por Resolución Viceministerial N° 056-2014-VMPCIC-MC.

II. OBJETIVO
Incentivar la producción y realización de obras peruanas de largometrajes de ficción en lenguas originarias (quechua, aimara y lenguas amazónicas, entre otras), mediante el otorgamiento de un premio que consiste en un apoyo económico no reembolsable a la Empresa Cinematográfica cuyo proyecto resulte ganador.

III. FINALIDAD
Motivar la producción y realización de obras cinematográficas de largometraje de ficción en lenguas originarias, y enriquecer cuantitativamente y cualitativamente el mercado cinematográfico con una mayor oferta de obras peruanas. Además, fomentar la valoración de las citadas lenguas y el plurilingüismo en el Perú.

IV. DEL PROYECTO
El Proyecto podrá ser de género (comedia, drama, terror, etcétera), tema y técnica libre. La duración de la obra deberá ser de más de setenta y cinco (75) minutos.

La obra deberá estar predominantemente hablada en lenguas originarias.

El cronograma del Proyecto deberá contemplar un plazo máximo de dos (2) años calendario para su desarrollo. Las actividades a ser financiadas con el monto del premio no podrán ser anteriores a la declaración de ganadores.

El Proyecto deberá incluir la participación de un director de fotografía profesional, un sonidista profesional y, con el fin de conservar la calidad del registro y cumplir con los estándares profesionales, el proceso de postproducción, edición y sonorización deberá realizarse con sistemas profesionales y contando con personal debidamente calificado.

V. OBRA CINEMATOGRÁFICA PERUANA
Para efectos del presente concurso, se considera como peruana la obra cinematográfica que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.

Del Material de Archivo: Si el Proyecto considerara incluir material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad de este, siempre y cuando la producción constituya una obra original, con un resultado autónomo y se acredite, con documento cierto, la autorización de uso de dicho material, o se cite debidamente la fuente en la obra.

De las excepciones: Dentro del marco de lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 26370, el Ministerio de Cultura 1
, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (en adelante DAFO) podrá autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo 3° de la citada Ley.

La Empresa Cinematográfica que requiera la aplicación de las excepciones antes mencionadas, deberá formular su solicitud por escrito, vía mesa de partes, fundamentando las razones y adjuntando copia simple de los documentos sustentatorios. El plazo para presentar dicha solicitud será como mínimo de diez (10)
días hábiles, antes de culminar el plazo establecido para la presentación de expedientes, conforme al cronograma que se detalla al final de las presentes Bases.

La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográfica solicitante.

VI. DEL REGISTRO CINEMATOGRÁFICO
NACIONAL
2
El Registro Cinematográfico Nacional constituye un mecanismo de recopilación de información conforme a lo establecido en la Ley N° 26370, en el que se inscriben las Empresas Cinematográficas, siendo para ellas un requisito contar con la inscripción vigente para participar en los concursos convocados por el Ministerio de Cultura.

VII. DE LAS RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN
EN EL CONCURSO
Se aplican las restricciones dispuestas en el numeral 6.6 del artículo VI de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/
MC.

Del rodaje:

Para efectos del presente concurso, entiéndase el rodaje como un solo proceso de filmación o grabación de una obra cinematográfica.

Solamente podrán presentarse Proyectos que no hayan comenzado su rodaje hasta el último día de presentación de expedientes, salvo material considerado indispensable y con la debida excepción otorgada por la DAFO. Dicho material filmado de ninguna manera podrá constituir la totalidad del rodaje. Tampoco podrá considerarse rodaje la filmación exclusiva de secuencias adicionales.

La solicitud de toda excepción deberá solicitarse a la DAFO de manera formal y por escrito, vía mesa de partes, indicándose la proporción del guión al que corresponde el rodaje y las razones y fundamentos de haber realizado el mismo. La solicitud deberá presentarse como mínimo diez (10) días hábiles antes del cierre de presentación de expedientes.

La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográfica solicitante.

VIII. DEL JURADO
Los miembros del Jurado no pueden participar, de manera directa o indirecta, en los Proyectos que evalúen en el concurso, ni estar vinculados, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, con los socios o asociados, ni con los representantes legales, de las Empresas Cinematográficas participantes o sus coproductoras.

Para la conformación del Jurado, la DAFO será la encargada de proponer ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes. Culminado el plazo de presentación de expedientes, las ternas pasarán a un sorteo, con la presencia de un notario público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado. Concluido el sorteo, el notario público levantará un acta sobre el desarrollo del mismo.

El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado mediante resolución, en base al acta señalada en el párrafo precedente;
indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente.

Dicha resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

El Jurado deberá estar conformado por los siguientes miembros:
• Un (1) director, productor o guionista cinematográfico • Un (1) crítico o docente cinematográfico • Un (1) especialista de la cultura de destacada trayectoria Transcurridos dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de los miembros del Jurado, este deberá instalarse, procediendo a suscribir el "Acta de Instalación de Jurado". Dicho plazo podrá extenderse en caso de excepciones debidamente motivadas, contando con la aprobación previa de la DAFO.

IX. DEL PREMIO
Se otorgará un (1) premio a nivel nacional, el mismo que consistirá en un apoyo económico no reembolsable ascendente a la suma total de S/. 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Empresa Cinematográfica ganadora.

De considerarlo pertinente, el Jurado otorgará menciones honrosas. Las menciones honrosas no implican premios económicos.

X. DEL ACTA DE COMPROMISO
La Empresa Cinematográficas ganadora y el Ministerio de Cultura suscribirán un Acta de Compromiso (según modelo adjunto a las presentes Bases) en la cual se determinarán las obligaciones de las partes, la vigencia de la misma, así como otras disposiciones que se consideren necesarias.

De considerarlo necesario, la DAFO podrá conceder una prórroga a los plazos establecidos en el Acta de Compromiso. La solicitud de dicha prórroga deberá presentarse antes de cumplirse los plazos correspondientes y deberá estar debidamente sustentada.

Por otro lado, el Acta de Compromiso también estipulará que los ganadores del presente concurso podrán ser convocados, de acuerdo a su disponibilidad y de manera gratuita, para dar cuenta de su experiencia, ya sea mediante una presentación, conferencia o taller organizado por el Ministerio de Cultura. Si el proyecto involucrara la representación de comunidades indígenas, se podrá convocar a los ganadores para que presenten la obra, una vez concluida, en dichas comunidades.

XI. ETAPAS DEL CONCURSO
Las etapas del presente concurso comprenden:
• Convocatoria pública • Formulación y absolución de consultas • Presentación de expedientes (Inscripción al concurso)
• Revisión de expedientes • Evaluación y calificación de expedientes • Declaración de ganadores 1
Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919: "Toda referencia en la Ley N° 26370 al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE)
se entiende referida al Ministerio de Cultura a través de sus órganos correspondientes".

2
Para mayor información respecto al Registro Cinematográfico Nacional y al procedimiento de inscripción en el mismo consultar el siguiente enlace: http:// dafo.cultura.pe/fipage_id=725
11.1 CONVOCATORIA PÚBLICA
El Ministerio de Cultura convoca al Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias, conforme al cronograma establecido en las presentes Bases, mediante la publicación de la resolución que aprueba las Bases del Concurso, a través del Diario Oficial "El Peruano", y con la difusión de las Bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

11.2 FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE
CONSULTAS
El plazo para realizar consultas acerca de las presentes Bases será de siete (7) días hábiles desde la convocatoria.

Estas deberán realizarse por escrito, en formato físico o virtual. Las consultas virtuales, sólo podrán realizarse al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@
cultura.gob.pe.

Dichas consultas sólo serán consideradas válidas cuando las Empresas Cinematográficas interesadas en postular indiquen nombre del concurso, razón social, nombre de su representante legal, domicilio legal, región a la que pertenece, correo electrónico y la pregunta formulada de manera concreta y precisa.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de finalizado el periodo para la formulación de consultas, la DAFO publicará, en el portal institucional del Ministerio de Cultura, el consolidado de consultas y respuestas, de acuerdo con las fechas establecidas al final de las presentes bases.

11.3 PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES (INSCRIPCIÓN AL CONCURSO)
La presentación de expedientes será gratuita y se efectuará en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura, sito en la Av. Javier Prado Este N° 2465, San Borja, Lima (horario de atención: lunes a viernes de 8:30 am a 4:30
pm). No se aceptarán postulaciones pasada la fecha límite de presentación de expedientes, según el cronograma de las Bases, ni el horario previamente mencionado.

En el caso de postulantes residentes fuera de la región Lima, el expediente podrá presentarse en las respectivas Mesas de Partes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, en sus respectivos horarios de atención, dentro del plazo antes mencionado.

La documentación contenida en los Anexos Nos 1
y 2 deberá entregarse debidamente visada (firma corta en cada hoja) por el representante legal de la Empresa Cinematográfica y foliada (numerada). El expediente deberá presentarse completo y rotulado con la siguiente descripción:

MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN DEL AUDIOVISUAL, LA FONOGRAFÍA
Y LOS NUEVOS MEDIOS (NOMBRE DEL CONCURSO)
Empresa Cinematográfica:

Representante legal:

Domicilio legal:

Región:

Teléfono:

Correo electrónico:

Título del Proyecto:

Director(es) del Proyecto:

El expediente deberá contener la Ficha de Presentación al Concurso y los Anexos Nos 1, 2 y 3 que se detallan a continuación:
• Anexo N° 1: Documentación relativa a la Empresa Cinematográfica postulante.

Un (1) ejemplar de los siguientes documentos:

1. Copia de la constancia de inscripción de la Empresa Cinematográfica en el Registro Cinematográfico Nacional.

2. Copia certificada original de la partida electrónica de la Empresa Cinematográfica, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Al momento de su presentación, la copia certificada deberá tener una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario, desde su fecha de emisión. En caso la Empresa Cinematográfica se presente con más de un (1) Proyecto al presente concurso, podrá presentar un solo original y copia simple del mismo en los siguientes expedientes.

3. Ficha R.U.C o documento que acredite la condición de habido y activo de la Empresa Cinematográfica (puede ser descargado del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT), con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario, desde su fecha de impresión.

4. Vigencia de poder original del representante legal de la Empresa Cinematográfica, emitida por la SUNARP, con una antigüedad máxima de treinta (30)
días calendario, desde su fecha de emisión. En caso la Empresa Cinematográfica se presente con más de un (1) Proyecto al presente concurso, podrá presentar un solo original y copia simple del mismo en los siguientes expedientes.

5. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
o Carné de Extranjería (C.E.) vigente del Representante Legal de la Empresa Cinematográfica.

6. Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Cinematográfica, de que la empresa mantiene o no obligación(es) pendiente(s) con el Ministerio de Cultura y/o ex CONACINE, relacionadas con anteriores concursos convocados por las citadas instituciones.
• Anexo N° 2: Documentación vinculada a los aspectos legales del Proyecto presentado.

Un (1) ejemplar de los siguientes documentos:

1. Ficha informativa del Proyecto según modelo establecido al final de las presentes Bases y firmada por el representante legal de la Empresa Cinematográfica.

2. Relación del personal artístico y técnico involucrado en el Proyecto, indicando nacionalidad y monto de sus honorarios en Nuevos Soles. Se sugiere que dicha relación incluya la participación de un intérprete o traductor de la(s) lengua(s) indígena(s) involucrada(s), inscrito en el Registro Nacional de Traductores e Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias.

3. De ser el caso, copia de la constancia de excepción a los requisitos del artículo 3° de la Ley N° 26370, relacionados a la condición de Obra Cinematográfica Peruana, y/o de toda otra excepción emitida por el Ministerio de Cultura.

4. Copia del D.N.I. o C.E. vigente del (de los)
Director(es) del Proyecto. En caso de ser extranjero(s)
copia del documento de la autoridad nacional de migraciones que acredite residencia de más de tres (3)
años continuos en el Perú.

5. Certificado de registro del guión cinematográfico en Indecopi, en caso existiera, o Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Cinematográfica, mediante la cual se deje constancia de que esta última cuenta con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual relativos al guión cinematográfico.

6. Copia del contrato que acredite la relación entre la Empresa Cinematográfica participante y el(los) autor(es)
del guión presentado. El contrato deberá indicar la forma de titularidad del guión con la que cuenta la Empresa Cinematográfica, es decir, si se trata de una cesión de derechos por parte del (de los) autor(es) o de una autorización de uso para fines del concurso.

7. Si el guión es considerado una obra derivada que adapte o transforme, en todo o en parte, una obra de terceros, presentar autorización de uso de parte del autor de dicha obra.

8. En caso de contar con ellas, autorización para el uso de imágenes de personajes reales y/o comunidades, cuando resulten imprescindibles para la realización del Proyecto.

9. De ser el caso, contrato(s) de coproducción.
• Anexo N° 3: Documentación técnica y artística del Proyecto (la definición de los términos empleados se detalla en el Glosario adjunto al final de las presentes Bases). El presente anexo deberá presentarse con cada ítem debidamente separado y numerado.

Tres (3) ejemplares anillados conteniendo los siguientes documentos:

1. Resumen con datos generales: Nombre del concurso, título del Proyecto, género, duración aproximada, formato de grabación, nombre y domicilio de la Empresa Cinematográfica y director(es) del Proyecto.

2. Filmografía o antecedentes de la Empresa Cinematográfica. En caso de disponer de ello, incluir un (1) DVD con material audiovisual o presentación de la empresa (reel, teaser, trailer, u otros).

3. Ficha técnica. Dicha ficha se encuentra detallada en el glosario y se podrán adjuntar, únicamente, los respectivos pre-contratos o cartas de intención con las que se cuenten.

4. Ficha artística. Dicha ficha se encuentra detallada en el glosario y se podrán adjuntar, únicamente, los respectivos pre-contratos o cartas de intención con las que se cuenten.

5. Visión o motivación del (de los) Director(es) en formulación bilingüe: castellano y lengua originaria del Proyecto. De considerarlo pertinente, importancia del Proyecto, indicando la relevancia a nivel cultural, social, histórico u otro.

6. En caso de disponer de ello, reel u obra corta del (de los) Director(es).

7. Story line y, de ser el caso, en versión bilingüe castellano y lengua(s) originaria(s) (máximo 5 líneas).

8. Sinopsis y, de ser el caso, en versión bilingüe castellano y lengua(s) originaria(s) (máximo 1 página).

9. Guión cinematográfico en la(s) lengua(s) originarias que serán empleadas con su respectiva traducción al castellano. Si el guión cuenta con varias lenguas, los respectivos fragmentos deberán contar con traducción al castellano.

10. Propuesta de realización indicando el tratamiento cinematográfico y/o audiovisual. En el caso de Proyectos de animación, incluir bocetos de personajes, técnica de animación, entre otros aspectos considerados relevantes.

11. Propuesta técnica indicando requerimientos técnicos (filmación/grabación, edición y post producción)
necesarios para la realización del Proyecto.

12. Plan de financiamiento indicando todas las fuentes de financiamiento y socios estratégicos con los que se cuenta. Indicar el porcentaje a financiar por el Ministerio de Cultura y las estrategias para la obtención de la financiación restante. Dicho plan podrá estar acompañado de pre-contratos, cartas de compromiso y/o otros documentos probatorios de los recursos con los que cuente la Empresa Cinematográfica.

13. Presupuesto total y detallado según formato adjunto a las presentes Bases, el cual debe incluir todas las etapas desde la pre-producción hasta la copia final en 35mm o DCP.

14. Cronograma incluyendo las fechas de culminación del Proyecto y entrega del material final a la DAFO. Las actividades a ser financiadas con el monto del premio no podrán ser previas a la declaración de ganadores.

15. Plan de Rodaje.

16. Plan tentativo de difusión, comercialización y distribución.

17. De ser el caso, material gráfico y fotografías.

Asimismo, se adjuntará un (1) disco compacto (CD) o un (1) dispositivo de almacenamiento digital (USB u otro)
que incluya los documentos del Anexo 3, en versión PDF.

En caso la Mesa de Partes que corresponda, advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procederá a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

11.4 REVISIÓN DE EXPEDIENTES
La DAFO procederá a revisar los expedientes presentados y , en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 1 1.3 y se adviertan observaciones que no fueron identificadas por Mesa de Partes al momento de su presentación, se formularán y comunicarán las mismas a la Empresa Cinematográfica, por única vez, a fin de que realice la subsanación pertinente. La presentación de dichos documentos pendientes, se realizará en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o en la de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la notificación a la Empresa Cinematográfica.

En ningún caso, se podrá agregar información que no haya sido requerida durante el proceso de subsanación de expedientes.

De no subsanarse las observaciones en el plazo establecido, ello conllevará a la descalificación del Proyecto presentado y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la DAFO, la misma que será notificada a la Empresa Cinematográfica, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Culminada la revisión de los expedientes y la subsanación de los mismos, la DAFO emitirá una resolución que consigne la relación de expedientes aptos para la evaluación y calificación de Jurado, la misma que será notificada de acuerdo con la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

11.5 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
EXPEDIENTES
El Jurado es la instancia que evalúa y califica la calidad y factibilidad de los Proyectos (a partir de la documentación del Anexo N° 3 del expediente), según su propio criterio. Sin perjuicio de ello, el Jurado considerará, entre otros, los siguientes criterios:
• Dimensión cultural, social y/o artística del Proyecto • Originalidad del Proyecto • Aporte del Proyecto al desarrollo de la industria cinematográfica nacional • Aporte del Proyecto al fortalecimiento y visibilización de las culturas y lenguas originarias, en particular aquellas que se encuentren en peligro de desaparición.

Pitching: Luego de la primera parte de evaluación de expedientes, el Jurado seleccionará un máximo de tres (3)
Proyectos que pasarán a un pitching, el cual consiste en una presentación ante el Jurado, así como la oportunidad para aclarar cualquier duda.

La DAFO remitirá una notificación a las Empresas Cinematográficas de los Proyectos finalistas, por escrito y/o por correo electrónico, invitándolas a participar y sustentar su Proyecto en el pitching de acuerdo al horario que se defina.

El postulante podrá presentarse acompañado hasta por dos (2) integrantes del equipo de producción y tendrá hasta diez (10) minutos para la presentación de su Proyecto. En caso alguno de los finalistas no pueda participar de manera presencial podrá optar por realizar el pitching por la vía virtual que indique la DAFO. Para fines de la presentación ante el Jurado, se podrá optar por usar material gráfico multimedia o audiovisual que no exceda los cinco (5) minutos de duración.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos, realizando una ponderación de ellos para calificar a los ganadores, de acuerdo a su función y respetando lo establecido en la normativa cinematográfica vigente.

Culminada la evaluación, el Jurado determinará a los ganadores, expidiendo el acta denominada "Acta de Evaluación Final del Jurado", la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. En caso el Jurado considere que los Proyectos presentados no cumplen con los criterios de evaluación, podrá declarar desierto el concurso.

El fallo del Jurado es inapelable. La DAFO podrá realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del concurso, mediante una "Fe de Erratas del Acta de Evaluación Final del Jurado".

11.6 DECLARACIÓN DE GANADORES
El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a la Empresa Cinematográfica ganadora mediante Resolución Directoral, en base al "Acta de Evaluación Final del Jurado", la misma que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Asimismo, la referida resolución será notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de la empresa ganadora del presente concurso.

En caso de incumplimiento de las presentes Bases, de la Directiva de concursos y/o de la normativa cinematográfica vigente, por parte de alguna Empresa Cinematográfica ganadora, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de no entregar el premio previsto, aún si el fallo ya fue emitido. Dicha decisión será comunicada a la Empresa Cinematográfica ganadora con la debida sustentación del caso.

XII. DE LA UTILIZACIÓN DEL PREMIO
El monto del premio deberá utilizarse exclusivamente para gastos relacionados con la realización y ejecución del Proyecto ganador. Su supervisión es competencia de la DAFO y de encontrarse alguna irregularidad, se informará sobre ello a la dependencia correspondiente del Ministerio de Cultura para su posterior investigación y proceso.

XIII. DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
GANADOR
Las Empresas Cinematográficas ganadoras deberán entregar el material que se establezca en la respectiva Acta de Compromiso, acompañado del logotipo y la leyenda según establezca el Ministerio de Cultura.

Asimismo, el mencionado logotipo deberá figurar en toda copia, material gráfico publicitario y/o promocional de la obra cinematográfica que resulte del Proyecto ganador según establezca el Ministerio de Cultura.

Las Empresas Cinematográficas ganadoras autorizan al Ministerio de Cultura a usar el material entregado para su difusión sin fines comerciales. El Ministerio de Cultura reportará periódicamente a los titulares de derechos sobre las exhibiciones que se realicen de su obra.

XIV. RESPECTO A ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y JUDICIALES EN CASO
DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA
INFORMACIÓN
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por alguna Empresa Cinematográfica ganadora, el Ministerio de Cultura considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.

En dicho caso se procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, esta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444.

XV. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
En cualquier etapa del concurso se podrá contar con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, quien podrá participar como veedor y suscribirá el Acta que corresponda. La ausencia o inasistencia del mismo no viciará el Concurso.

XVI.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
XVI.I. De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley N° 27444, la Empresa Cinematográfica que desee ser notificada electrónicamente deberá indicarlo y consignar una dirección de correo electrónico en la ficha de presentación al concurso y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse.

XVI.II. Los gastos de envío de los expedientes presentados al concurso, corren por cuenta y cargo de las Empresas Cinematográficas. Las Empresas Cinematográficas no premiadas serán notificadas al domicilio o correo electrónico consignado en la ficha de presentación para que puedan retirar sus documentos dentro de los treinta (30) días hábiles después de finalizado el concurso. Al término de dicho plazo, los expedientes que no fueran recogidos serán descartados o conservados según lo determine la DAFO. La DAFO
podrá conservar la documentación de los Anexos Nos 1 y 2 para fines informativos.

XVI.III. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se aplica la normativa cinematográfica vigente.

CRONOGRAMA DEL CONCURSO
Convocatoria pública 31 de agosto Formulación de consultas Hasta el 11 de setiembre Solicitud de excepciones Hasta el 10 de octubre Presentación de expedientes (Inscripción al Concurso)
Hasta el 24 de octubre Revisión de expedientes Del 27 de octubre al 18
de noviembre Evaluación y calificación de expedientes Del 19 de noviembre al 10 de diciembre Publicación de finalistas para pitching 4 de diciembre Declaración de ganadores 12 de diciembre Las fechas descritas anteriormente podrán variar en caso de controversia o motivo de fuerza mayor que interfiera con el normal desenvolvimiento del concurso.

Dichas variaciones serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe) y de la DAFO (dafo.cultura.pe).

INFORMES:

Teléfono: 618 9393 anexo 3500
Correo electrónico: concursoscine@cultura.gob.pe Página Web: www.cultura.gob.pe y/o dafo.cultura.pe Formato de Ficha Informativa del Proyecto Datos generales Título:

Año:

Duración:

Idioma:

Género:

Calificación (infantil, mayores de 14, 18)
Equipo técnico y artístico Director(a):

Nacionalidad:

Guionista:

Nacionalidad:

Indicar si se trata de un guión original o una adaptación.

Compositor(a) de música original:

Nacionalidad:

GLOSARIO
• FICHA TÉCNICA
Consigna los nombres, cargos y currículo del director, del productor, del guionista y de los jefes de Área Cinematográfica que participan en la obra.
• FICHA ARTÍSTICA
Consigna los nombres, cargos y currículo del personal artístico principal que participa en la obra.
• GUIÓN
Descripción de la obra cinematográfica estructurada en base a secuencias cinematográficas, contenido dramático, acción y diálogos.
• PLAN DE DIFUSIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN
Diseño estratégico de promoción, difusión nacional e internacional del proyecto, así como su exhibición comercial, posicionamiento y gestiones de ventas.
• PLAN DE RODAJE
Describe el orden y los tiempos de filmación de las escenas hasta culminar el registro de la imagen y el sonido.
• PROPUESTA TÉCNICA
Condiciones técnicas que se utilizarán en las distintas áreas de realización, especificando formatos, los mismos que deben ser profesionales y compatibles con los sistemas de exhibición pública comercial vigentes en el país.
• SINOPSIS
Narración de la obra cinematográfica donde se cuenta el carácter general de la historia, no el argumento.
• STORY LINE
Breve descripción del contenido de la obra cinematográfica.
• PROPUESTA DE REALIZACIÓN
Descripción del lenguaje cinematográfico y/o audiovisual usado para narrar la historia, teniendo en cuenta todas las áreas que intervienen en la realización de la obra. (Incluye la propuesta de fotografía, diseño de producción, sonido, etc.).

ACTA DE COMPROMISO
DEL CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS
DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN EN LENGUAS
ORIGINARIAS - 2014
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso del Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2014, que celebran:

El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con RUC N° 20537630222, con domicilio legal en Av.

Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su _________________, el/la señor(a) ____________
_, identificado(a) con DNI N° ________, designado(a)
mediante Resolución Ministerial N° ___-20__-____, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución ___________ N° __________;

La Unidad Ejecutora MC-Cusco, en adelante UE
CUSCO, con RUC N° 20490345397, con domicilio legal en Av. Cultura N° 238, distrito de Wanchaq, provincia y departamento Cusco, debidamente representada por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el/la señor(a) _______________, identificado(a)
con D.N.I. N° ________, designado(a) mediante Resolución ____________ N° ___________; y, ____________, en adelante la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA, con RUC N° ___________, con domicilio legal en ______________________, distrito de _______, provincia y departamento de ________, debidamente representada por su____________, el/la señor(a) _____________, identificado(a) con DNI N° ___
____, con facultades inscritas en el Asiento N° _____ de la partida registral N° ________ del Registro de Personas Jurídicas de _________.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha __________, el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias – (en adelante el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N° ___-2014-VMPCIC/MC, que aprobó las Bases del mismo (en adelante las BASES).

1.2. Con fecha __________, mediante Resolución Directoral N° ___-DGIA-VMPCIC/MC, el MINISTERIO
declaró a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA como una de las ganadoras del CONCURSO, por el proyecto de la obra cinematográfica titulada "___________", en adelante el PROYECTO GANADOR.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es establecer los compromisos de cada una de las partes, así como los mecanismos de supervisión de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: DEL PREMIO
El monto del premio asciende a S/. 550, 000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será entregado en una sola armada. El premio tiene por finalidad apoyar el financiamiento del PROYECTO
GANADOR, de conformidad con las BASES.

La entrega del premio estará sujeta a que la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA presente un (01) cronograma y un (01) plan de financiamiento del PROYECTO GANADOR, actualizados a la fecha señalada para el pago.

CLÁUSULA CUARTA: RECONOCIMIENTO DE
GASTOS DEL PROYECTO GANADOR
El MINISTERIO sólo reconocerá los gastos efectuados exclusivamente en la ejecución del PROYECTO
GANADOR, a partir de la declaración de ganadores del
CONCURSO.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL
MINISTERIO
5.1 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la
EMPRESA CINEMATOGRAFICA.

5.2 Velar por el correcto uso del monto del premio, otorgado a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, exigiendo el cumplimiento de lo establecido en los numerales 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de la cláusula séptima de la presente Acta de Compromiso.

5.3 Comunicar a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, o al titular de los derechos de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, toda invitación que recibiese para la exhibición de la misma, en festivales, nacionales o internacionales, u otros eventos.

5.4 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, una vez cumplidas todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.

5.5 De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE
LA UE CUSCO
Entregar el premio a la EMPRESA
CINEMATOGRAFICA, de acuerdo con la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
7.1 Llevar a cabo las etapas de producción de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, de acuerdo con las características y los plazos establecidos en el mismo.

7.2 Informar al MINISTERIO sobre cualquier cambio, de características o plazos, en el PROYECTO GANADOR.

7.3 Cumplir con el procedimiento de uso adecuado del monto del premio otorgado, el cual consiste en lo siguiente:

7.3.1 Disponer de una cuenta corriente o cuenta de ahorros, en cualquier entidad del sistema financiero, para el uso exclusivo del monto del premio. Todo retiro de dicha cuenta será considerado como gasto directo del PROYECTO GANADOR, y los intereses que se generen serán considerados como ingresos del mismo.

7.3.2 Archivar los estados mensuales de la cuenta indicada en el numeral precedente.

7.3.3 Archivar las notas de cargo y abonos de la cuenta indicada en el numeral 7.3.1 de la presenta cláusula.

7.3.4 Archivar la documentación de caja y bancos de la cuenta indicada en el numeral 7.3.1 de la presenta cláusula.

7.3.5 Sellar todos los comprobantes de pago de los gastos directos del PROYECTO GANADOR, en lugar visible, según el siguiente modelo:

TÍTULO:

EMPRESA CINEMATOGRÁFICA:

CÓDIGO: XXX-2014-LFLO
PROYECTO PREMIADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA-PERU
7.4 Presentar al MINISTERIO dos (2) informes económico-financieros, según formato, con carácter de declaración jurada, conforme a las siguientes disposiciones:

7.4.1 Contar con la firma y sello de un Contador Público Colegiado habilitado.

7.4.2 El primer informe deberá presentarse una vez finalizado el rodaje del PROYECTO GANADOR, detallando los gastos incurridos hasta ese momento; y, el segundo informe, una vez ejecutado el 100% del monto del premio, detallando la totalidad de los gastos incurridos.

7.5 Presentar al MINISTERIO, junto con cada informe económico-financiero del numeral precedente, un consolidado de los gastos directos del PROYECTO
GANADOR, según formato; y, la documentación de los numeral 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4 de la presente cláusula, según corresponda.

7.6 Presentar al MINISTERIO, junto con el consolidado del numeral precedente, los documentos que sustenten los gastos declarados, conforme a las siguientes disposiciones:

7.6.1 Presentarse en forma física (en archivadores)
o digital (en dispositivo USB o CD). Los documentos originales se exhibirán cuando el MINISTERIO lo solicite.

7.6.2 Los gastos con proveedores nacionales deberán ser sustentados con comprobantes de pago autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Pago, y con los comprobantes de las transferencias bancarias correspondientes.

7.6.3 Los gastos con proveedores extranjeros deberán ser sustentados con facturas emitidas por el proveedor y con los comprobantes de las transferencias bancarias correspondientes. Las proformas o presupuestos no será reconocidos como comprobantes de pago.

7.6.4 Sólo podrán sustentarse gastos con Declaraciones Juradas cuando (i) por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional (extras o figurantes); o, (ii) cuando las filmaciones sean realizadas en zonas alejadas de centro poblados o en situación de informalidad. En cualquiera de los casos, el total de los gastos sustentados en declaraciones juradas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto del premio otorgado.

7.7 Presentar al MINISTERIO, cuando éste lo requiera para efectos de supervisión, la documentación prevista en el numeral 7.3.2 de la presente cláusula.

7.8 Entregar al MINISTERIO la totalidad del material final del PROYECTO GANADOR, con los créditos y el logotipo conforme a las BASES, lo cual incluye:

7.8.1 Una (01) copia final nueva de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, en 35 mm o formato DCP , o en formato de superior calidad, debidamente autorizado por el MINISTERIO, con sonido óptico, o sonido 5.1, o monoaural y estéreo Izquierda + Centro + Derecha. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.

Si la copia es presentada en 35mm entregarla en estuche de lata con su respectivo núcleo.

7.8.2 Tres (03) copias en DVD impresas con estuche y carátula a color de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.

7.8.3 Una (01) copia en Blu-ray impresa con estuche y carátula a color de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma.

7.8.4 Dos (02) afiches de la obra cinematográfica del
PROYECTO GANADOR.

7.8.5 De ser el caso, copia del material promocional de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR.

7.8.6 Ficha informativa de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, según formato establecido al final de las presentes Bases.

7.9 Presentar, al momento de la entrega de material final, un cuadro resumen con el costo total del PROYECTO GANADOR, incluyendo todas las fuentes de financiamiento y especificando los costos por cada etapa.

7.10 Participar gratuitamente, según disponibilidad, en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento organizado por el MINISTERIO, de acuerdo con el numeral XI de las
BASES.

7.11 Autorizar al MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, la comunicación pública de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de la presente Acta de Compromiso.

CLÁUSULA OCTAVA: DEL LOGOTIPO Y LEYENDA
El material final del PROYECTO GANADOR, descrito en el numeral 7.8 de la cláusula precedente, así como todo material publicitario del mismo, debe incluir el logotipo de la UE CUSCO, de acuerdo con lo que la misma.

Asimismo, la obra cinematográfica del PROYECTO
GANADOR debe incluir por el espacio de ocho (08)
segundos, al inicio y al final a la misma, el citado logotipo y la siguiente leyenda: "Proyecto premiado en el Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2014".

CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL ACTA DE
COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la culminación satisfactoria de las obligaciones establecidas en la misma.

El MINISTERIO expedirá el Certificado de Cumplimiento a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, una vez emitidos los informes de conformidad del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de la cláusula sexta de la presente Acta de Compromiso.

Una vez recibido el Certificado de Cumplimiento, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA suscribe la autorización al MINISTERIO, para la comunicación pública de la obra cinematográfica del PROYECTO GANADOR, sin fines comerciales, por un periodo de diez (10) años desde su suscripción.

CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DE LA
EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
El MINISTERIO supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma presentado, según la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.

El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, requerirá a la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA la corrección de dicha situación.

De no obtener respuesta por parte de la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO realizará un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA: DEL PLAZO MÁXIMO PARA
EL DESARROLLO DEL PROYECTO GANADOR
El plazo máximo para el desarrollo del PROYECTO
GANADOR es de dos (02) años calendario. El detalle de las actividades se especifica en el cronograma previsto en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.

En caso el cronograma presentado contemplara un plazo menor al de los dos (02) años calendario, contados desde la entrega del monto del premio, la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA podrá modificar el mismo. Para ello, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá presentar un nuevo cronograma al MINISTERIO, para efectos de realizar una supervisión adecuada de las obligaciones.

La EMPRESA CINEMATOGRÁFICA podrá modificar el cronograma del PROYECTO GANADOR cuantas veces considere necesario, siempre que las modificaciones no impliquen superar el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, y las mismas sean comunicadas al MINISTERIO.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PRÓRROGA
AL PLAZO MÁXIMO
Concluido el plazo máximo para el desarrollo del PROYECTO GANADOR, la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA podrá contar con un plazo adicional de máximo un (01) año calendario. Para acceder a la misma, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA deberá presentar una solicitud de prórroga al MINISTERIO, justificando los motivos del retraso y adjuntando la documentación que considerara necesaria para acreditar los mencionados motivos, así como un nuevo cronograma.

El MINISTERIO deberá resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. De considerarlo necesario, el MINISTERIO podrá requerir mayor información sobre la solicitud presentada, para lo cual otorgará un plazo a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA. Durante ese período se suspende el plazo de los quince (15) días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEL DERECHO
DE AUTOR
De acuerdo con la documentación presentada por la EMPRESA GANADORA, para participar en el CONCURSO, la misma tiene la titularidad del guión del PROYECTO GANADOR, según los términos del contrato de ____________, suscrito por ésta y por el autor del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DEL DOMICILIO
Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se notifique el cambio de domicilio mediante carta notarial. El cambio de domicilio regirá a los cinco (05) días calendario después de recibida la comunicación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LEGISLACIÓN
APLICABLE Y CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.

Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de esta Acta de Compromiso, o relativo a ésta, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Confiictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA
INFORMACIÓN
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.

En dicho caso, se procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables la Ley N° 26370, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-95-ED; la Resolución Ministerial N° 206-2013-MC; la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC
y sus modificatorias; la Ley N° 27444; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, a los ________________________________
MINISTERIO DE CULTURA
[Nombre]
D.N.I. N° ________
________________________________
[EMPRESA CINEMATOGRÁFICA]
[Nombre del representante legal]
D.N.I. N° ________
________________________________
UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO
[Nombre]
D.N.I. N° ________
Formato de Informe Económico Informe Económico-Financiero N°__
[Nombre del Concurso]
[Nombre del Proyecto ganador]
[Nombre de la empresa]
[Domicilio de la empresa]
[Número de R.U.C.]
[Monto total del premio]
ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN MONTO EN S/.

Actividad 1
1
Actividad 2 (…) (…) (..)
TOTAL
[Firma] [Firma]
[Nombre completo] [Nombre completo]
[Sello] [Sello]
Representante legal Contador Público Colegiado
CPC N° _______
1
Según el presupuesto presentado al concurso.

Formato de Consolidado de Gastos Consolidado de Gastos del Informe Económico-Financiero
N°__
Fecha de emisión Tipo de
C/P
N° de C/P
Nombre del proveedor N° de R.U.C. del proveedor Descripción Importe s/.

ACTIVIDAD 1
TOTAL
ACTIVIDAD 2
TOTAL (…) (…) (...) (…) (…) (…) (…) (…)
TOTAL
CONCURSO DE CORTOMETRAJES
EXCLUSIVO PARA LA REGIÓN CUSCO - 2014
I. BASE LEGAL
• Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
• Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modificada por Ley N° 29919.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
• Decreto Legislativo N° 635, Código Penal.
• Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y sus modificatorias • Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-MC.
• Decreto Supremo N° 042-95-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cinematografía Peruana.
• Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
• Resolución Ministerial N° 206-2013-MC, que aprueba, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919, las categorías y etapas de los proyectos cinematográficos y los estándares de duración de los proyectos cinematográficos de obras;
y, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográficas, para los concursos que en materia de cinematografía organiza el Ministerio de Cultura.
• Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC, que aprueba la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, modificada por Resolución Viceministerial N° 068-2013-VMPCIC-MC, Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas organizados por el Ministerio de Cultura.
• Resolución Viceministerial N° 016-2014-VMPCIC-MC, que aprueba el "Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográficas" para el año 2014, modificada por Resolución Viceministerial N° 056-2014-VMPCIC-MC.

II. OBJETIVO
Reconocer, visibilizar y fomentar la producción y difusión de obras cinematográficas de diversos géneros y categorías en la región Cusco, mediante el otorgamiento de premios económicos no reembolsables a las Empresas Cinematográficas cuyas obras resulten ganadoras.

III. FINALIDAD
Motivar la creación y difusión de obras cinematográficas producidas por empresas cinematográficas domiciliadas en la región Cusco, fomentando la cultura cinematográfica e incentivando propuestas originales.

Asimismo, promover la realización de cortometrajes como una vía de formación para realizadores, técnicos y profesionales.

IV. DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA PERUANA
La obra cinematográfica será de tema, género, categoría (ficción, documental, experimental, u otra) y técnica libre. La duración de la misma debe ser inferior a los veinte (20) minutos. Asimismo, se considera como peruana la obra que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana.

Del Material de Archivo: Si el Proyecto considerara incluir material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad de este, siempre y cuando la producción constituya una obra original, con un resultado autónomo y se acredite, con documento cierto, la autorización de uso de dicho material, o se cite debidamente la fuente en la obra.

De las excepciones: Dentro del marco de lo señalado en el artículo 4° de la Ley N° 26370, el Ministerio de Cultura 1
, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (en adelante DAFO) podrá autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográfica, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo 3° de la citada Ley.

La Empresa Cinematográfica que requiera la aplicación de las excepciones antes mencionadas, deberá formular su solicitud por escrito, vía mesa de partes, fundamentando las razones y adjuntando copia simple de los documentos sustentatorios. El plazo para presentar dicha solicitud será como mínimo de diez (10)
días hábiles, antes de culminar el plazo establecido para la presentación de expedientes, conforme al cronograma que se detalla al final de las presentes Bases.

La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográfica solicitante.

V. DEL REGISTRO CINEMATOGRÁFICO
NACIONAL
2
El Registro Cinematográfico Nacional constituye un mecanismo de recopilación de información conforme a lo establecido en la Ley N° 26370, en el que se inscriben las Empresas Cinematográficas, siendo para ellas un requisito contar con la inscripción vigente para participar en los concursos convocados por el Ministerio de Cultura.

VI. DE LAS RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN
EN EL CONCURSO
Se aplican las restricciones dispuestas en el numeral 6.6 del artículo VI de la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/
MC.

Sólo podrán participar en el presente concurso, obras cinematográficas que hayan sido producidas un máximo de tres (3) años antes de la fecha de la convocatoria. Asimismo, sólo podrán participar Empresas Cinematográficas cuyos domicilios legales se encuentren registrados en la Región Cusco.

No podrán participar obras cinematográficas terminadas que ya hayan sido premiadas en anteriores concursos de obras convocados por el Ministerio de Cultura o ex CONACINE.

VII. DEL JURADO
Los miembros del Jurado no pueden participar, de manera directa o indirecta, en las obras cinematográficas que evalúen en el concurso, ni estar vinculados, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, con los socios o asociados, ni con los representantes legales, de las Empresas Cinematográficas participantes o sus coproductoras.

Para la conformación del Jurado, la DAFO será la encargada de proponer ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes. Culminado el plazo de presentación de expedientes, las ternas pasarán a un sorteo, con la presencia de un notario público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado. Concluido el sorteo, el notario público levantará un acta sobre el desarrollo del mismo.

El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado mediante resolución, en base al acta señalada en el párrafo precedente;
indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente.

Dicha resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

El Jurado deberá estar conformado por los siguientes miembros:

1
Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29919: "Toda referencia en la Ley N° 26370 al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE)
se entiende referida al Ministerio de Cultura a través de sus órganos correspondientes".

2
Para mayor información respecto al Registro Cinematográfico Nacional y al procedimiento de inscripción en el mismo consultar el siguiente enlace: http:// dafo.cultura.pe/fipage_id=725
• Un (1) crítico cinematográfico o docente cinematográfico • Un (1) guionista, director y/o productor cinematográfico • Un (1) especialista de la cultura de destacada trayectoria Transcurridos dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de los miembros del Jurado, este deberá instalarse, procediendo a suscribir el "Acta de Instalación de Jurado". Dicho plazo podrá extenderse en caso de excepciones debidamente motivadas, contando con la aprobación previa de la DAFO.

VIII. DEL PREMIO
Se otorgarán tres (3) premios a nivel de la Región Cusco consistentes en apoyos económicos no reembolsables ascendentes a la suma total máxima de S/.

45,000.00 (cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles) a cada una de las Empresas Cinematográficas que resulten ganadoras.

De considerarlo pertinente, el Jurado otorgará menciones honrosas teniendo en cuenta las diversas áreas de realización en la actividad cinematográfica. Las menciones honrosas no implican premios económicos.

IX. DEL ACTA DE COMPROMISO
Las Empresas Cinematográficas ganadoras y el Ministerio de Cultura suscribirán un Acta de Compromiso (según modelo adjunto a las presentes Bases) en la cual se determinarán las obligaciones de las partes, la vigencia de la misma, así como otras disposiciones que se consideren necesarias.

Por otro lado, el Acta de Compromiso también estipulará que los ganadores del presente concurso podrán ser convocados, de acuerdo a su disponibilidad y de manera gratuita, para dar cuenta de su experiencia ya sea mediante una presentación, conferencia o taller organizado por el Ministerio de Cultura.

X. ETAPAS DEL CONCURSO
Las etapas del presente concurso comprenden:
• Convocatoria pública • Formulación y absolución de consultas • Presentación de expedientes (Inscripción al concurso)
• Revisión de expedientes • Evaluación y calificación de expedientes • Declaración de ganadores 10.1. CONVOCATORIA PÚBLICA
El Ministerio de Cultura convoca al Concurso de Cortometrajes exclusivo para la Región Cusco, conforme al cronograma establecido en las presentes Bases, mediante la publicación de la resolución que aprueba las Bases del Concurso, a través del Diario Oficial "El Peruano"
y con la difusión de las Bases en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

10.2. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE
CONSULTAS
El plazo para realizar consultas acerca de las presentes Bases será de siete (7) días hábiles desde la convocatoria.

Estas deberán realizarse por escrito, en formato físico o virtual. Las consultas virtuales sólo podrán realizarse al siguiente correo electrónico institucional: concursoscine@
mcultura.gob.pe.

Dichas consultas sólo serán consideradas válidas cuando las Empresas Cinematográficas interesadas en postular indiquen nombre del concurso, razón social, nombre de su representante legal, domicilio legal, región a la que pertenece, correo electrónico y la pregunta formulada de manera concreta y precisa.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de finalizado el periodo para la formulación de consultas, la DAFO publicará, en el portal institucional del Ministerio de Cultura, el consolidado de consultas y respuestas, de acuerdo con las fechas establecidas al final de las presentes bases.

10.3. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES (INSCRIPCIÓN AL CONCURSO)
La presentación de expedientes será gratuita y se efectuará en la Mesa de Partes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco. No se aceptarán postulaciones, pasada la fecha límite de presentación de expedientes. Los expedientes también podrán presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o en las respectivas Mesas de Partes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura a nivel nacional, en sus horarios de atención, dentro del plazo previsto en el cronograma que forma parte de las presentes Bases.

La documentación contenida en los Anexos Nos 1
y 2 deberá entregarse debidamente visada (firma corta en cada hoja) por el representante legal de la Empresa Cinematográfica y foliada (numerada). El expediente deberá presentarse completo y rotulado con la siguiente descripción:

MINISTERIO DE CULTURA
DIRECCIÓN DEL AUDIOVISUAL, LA FONOGRAFÍA
Y LOS NUEVOS MEDIOS (NOMBRE DEL CONCURSO)
Empresa Cinematográfica:

Representante legal:

Domicilio legal:

Región:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre de la Obra:

Director(es) de la Obra:

El expediente deberá contener la Ficha de Presentación al Concurso y los Anexos Nos 1, 2 y 3 que se detallan a continuación:
• Anexo N° 1: Documentación relativa a la Empresa Cinematográfica postulante.

Un (1) ejemplar de los siguientes documentos:

1. Copia de la constancia de inscripción de la Empresa Cinematográfica en el Registro Cinematográfico Nacional.

2. Copia certificada original de la partida electrónica de la Empresa Cinematográfica, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Al momento de su presentación, la copia certificada deberá tener una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario, desde su fecha de emisión. En caso la Empresa Cinematográfica se presente con más de una (1) obra cinematográfica al presente concurso, podrá presentar un solo original y copia simple del mismo en los siguientes expedientes.

3. Ficha R.U.C o documento que acredite la condición de habido y activo de la Empresa Cinematográfica (puede ser descargado del Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT), con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario, desde su fecha de impresión.

4. Vigencia de poder original del representante legal de la Empresa Cinematográfica, emitida por la SUNARP, con una antigüedad máxima de treinta (30)
días calendario, desde su fecha de emisión. En caso la Empresa Cinematográfica se presente con más de una (1) obra cinematográfica al presente concurso, podrá presentar un solo original y copia simple del mismo en los siguientes expedientes.

5. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
o Carné de Extranjería (C.E.) vigente del Representante Legal de la Empresa Cinematográfica.

6. Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Cinematográfica, de que la empresa mantiene o no obligación(es) pendiente(s) con el Ministerio de Cultura y/o ex CONACINE, relacionadas con anteriores concursos convocados por las citadas instituciones.
• Anexo N° 2: Documentación vinculada a los aspectos legales de la obra cinematográfica presentada. En caso se cuente con una constancia emitida por el Ministerio de Cultura que acredite que la obra cinematográfica es peruana de acuerdo a Ley, no será necesario presentar la documentación de los numerales 1 a 4.

Un (1) ejemplar de los siguientes documentos:

1. Ficha informativa de la obra cinematográfica según modelo establecido al final de las presentes Bases y firmada por el representante legal de la Empresa Cinematográfica.

2. Relación del personal artístico y técnico que participó en la obra cinematográfica, indicando nacionalidad y monto de sus honorarios en Nuevos Soles.

3. Copia del D.N.I. o C.E. vigente del (de los)
director(es) de la obra cinematográfica, en caso difiera del representante legal de la empresa. En caso de ser extranjero(s) copia del documento de la autoridad nacional de migraciones que acredite residencia de más de tres (3)
años continuos en el Perú.

4. De ser el caso, copia de la constancia de excepción a los requisitos del artículo 3° de la Ley N° 26370, relacionados a la condición de Obra Cinematográfica Peruana, emitida por el Ministerio de Cultura.

5. Certificado de registro de la obra cinematográfica en Indecopi, en caso existiera, o Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Cinematográfica, mediante la cual se deje constancia de que esta última cuenta con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual relativos a dicha obra.

6. Copia del contrato que acredite la relación entre la Empresa Cinematográfica participante y el(los) autor(es)
de la obra cinematográfica. El contrato deberá indicar si se trata de una cesión de derechos por parte del(los)
autor(es) o de una autorización de uso para fines del concurso.

7. De ser el caso, documento que acredite la autorización de uso de la música utilizada en la obra cinematográfica.

8. Si la obra cinematográfica es considerada una obra derivada que adapte o transforme, en todo o en parte, una obra de terceros, presentar autorización de uso del autor de dicha obra.

9. En caso la obra cinematográfica incluya material de archivo, presentar autorización de uso de dicho material, o incluir las fuentes debidamente citadas en la obra.
• Anexo N° 3: Documentación técnica y artística de la obra cinematográfica. El presente anexo deberá presentarse con cada ítem debidamente separado.

Tres (3) ejemplares conteniendo los siguientes documentos:

1. Resumen con datos generales: Nombre del concurso, título de la obra cinematográfica, director(es), nombre y domicilio de la Empresa Cinematográfica.

2. Ficha informativa de la obra cinematográfica según modelo establecido al final de las presentes Bases.

3. Filmografía o antecedentes de la Empresa Cinematográfica. En caso de disponer de ello, incluir un (1) DVD con material audiovisual o presentación de la empresa (reel, teaser, trailers u otros).

4. Importancia de la obra cinematográfica y/o carta de motivación del director.

5. Curriculum Vitae del (de los) director(es).

6. De ser el caso, material gráfico de la obra cinematográfica y/o del rodaje.

Asimismo, se adjuntarán cuatro (4) copias en formato DVD o Blu ray de la Obra en óptima calidad técnica y en empaques individuales. En caso la Obra cinematográfica no sea hablada en castellano, presentarla con subtítulos en dicho idioma.

Del mismo modo, también deberá adjuntarse un (1)
CD o un (1) dispositivo de almacenamiento digital (USB
u otro) que incluya los documentos del Anexo N° 3, en versión PDF.

En caso la Mesa de Partes que corresponda advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procederá a anotar bajo la firma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de oficio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

10.4. REVISIÓN DE EXPEDIENTES
La DAFO procederá a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 10.3, y se adviertan observaciones que no fueron identificadas por Mesa de Partes al momento de su presentación, se formularán y comunicarán las mismas a la Empresa Cinematográfica, por única vez, a fin de que realice la subsanación pertinente. La presentación de dichos documentos pendientes, se realizará en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o en la de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la notificación a la Empresa Cinematográfica.

En ningún caso, se podrá agregar información que no haya sido requerida durante el proceso de subsanación de expedientes.

De no subsanarse las observaciones en el plazo establecido, ello conllevará a la descalificación de la obra cinematográfica presentada y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la DAFO, la misma que será notificada a la Empresa Cinematográfica conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Culminada la revisión de los expedientes y la subsanación de los mismos, la DAFO emitirá una resolución que consigne la relación de expedientes aptos para la evaluación y calificación de Jurado, la misma que será notificada de acuerdo con la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

10.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE
EXPEDIENTES
El Jurado es la instancia que evalúa y califica la calidad de las obras cinematográficas (a partir de la documentación del Anexo N° 3 del expediente), según su propio criterio. Sin perjuicio de ello, el Jurado considerará, entre otros, los siguientes criterios:
• Originalidad de la obra cinematográfica.
• Coherencia entre el concepto cinematográfico y las propuestas de las diversas áreas de realización.
• Capacidad expresiva e innovadora en el uso del lenguaje cinematográfico y audiovisual.
• Aporte del Proyecto al fortalecimiento y visibilización de las culturas originarias en el caso de cortometrajes en lenguas indígenas u originarias.

El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos, realizando una ponderación de ellos para calificar a los ganadores, de acuerdo a su función y respetando lo establecido en la normativa cinematográfica vigente.

Culminada la evaluación, el Jurado determinará a los ganadores, expidiendo el acta denominada "Acta de Evaluación Final del Jurado", la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. En caso el Jurado considere que obras cinematográficas presentadas no cumplen con los criterios de evaluación, podrá declarar desierto cualquiera de los tres (3) puestos ganadores del concurso.

El fallo del Jurado es inapelable. La DAFO podrá realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del concurso, mediante una "Fe de Erratas del Acta de Evaluación Final del Jurado".

10.6. DECLARACIÓN DE GANADORES
El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográficas ganadoras mediante Resolución Directoral, en base al "Acta de Evaluación Final del Jurado", la misma que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura.

Asimismo, la referida resolución será notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público, efectuará el reconocimiento de las empresas ganadoras del presente concurso.

En caso de incumplimiento de las presentes Bases, de la Directiva de concursos y/o de la normativa cinematográfica vigente, por parte de alguna Empresa Cinematográfica ganadora, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de no entregar el premio previsto, aún si el fallo ya fue emitido. Dicha decisión será comunicada a la Empresa Cinematográfica ganadora con la debida sustentación del caso.

XI. DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE
LOS GANADORES
Las Empresas Cinematográficas ganadoras deberán entregar el material promocional y/o audiovisual que se establezca en la respectiva Acta de Compromiso, acompañado del logotipo y la leyenda según establezca el Ministerio de Cultura.

Asimismo, el mencionado logotipo podrá figurar en toda copia, material gráfico publicitario y/o promocional de las obras cinematográficas ganadoras en tanto sea utilizado en la forma que establezca el Ministerio de Cultura.

Dichas Empresas Cinematográficas ganadoras tendrán un plazo máximo de veinte (20) días hábiles desde la fecha de la publicación del fallo del Jurado, para presentar el material final, de lo contrario no podrán firmar el Acta de Compromiso.

Las Empresas Cinematográficas ganadoras autorizan al Ministerio de Cultura a usar el material entregado para su difusión sin fines comerciales. El Ministerio de Cultura reportará periódicamente a los titulares de derechos sobre las exhibiciones que se realicen de su obra.

XII. RESPECTO A ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y
DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por alguna Empresa Cinematográfica ganadora, el Ministerio de Cultura considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos. En dicho caso se procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, esta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444.

XIII. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
En cualquier etapa del concurso se podrá contar con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, quien podrá participar como veedor y suscribirá el Acta que corresponda. La ausencia o inasistencia del mismo no viciará el Concurso.

XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
14.1 De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley N° 27444, la Empresa Cinematográfica que desee ser notificada electrónicamente deberá indicarlo y consignar una dirección de correo electrónico en la ficha de presentación al concurso y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse.

14.2 Los gastos de envío de los expedientes presentados al concurso, corren por cuenta y cargo de las Empresas Cinematográficas. Las Empresas Cinematográficas no premiadas serán notificadas al domicilio o correo electrónico consignado en la ficha de presentación para que puedan retirar sus documentos dentro de los treinta (30) días hábiles después de finalizado el concurso. Al término de dicho plazo, los expedientes que no fueran recogidos serán descartados o conservados según lo determine la DAFO. La DAFO
podrá conservar la documentación de los Anexos Nos 1 y 2 para fines informativos.

14.3 En todo lo no previsto en las presentes Bases, se aplica la normativa cinematográfica vigente.

CRONOGRAMA DEL CONCURSO
Convocatoria pública 31 de agosto Formulación de consultas Hasta el 11 de setiembre Solicitud de excepciones Hasta el 9 de octubre Presentación de expedientes (Inscripción al Concurso)
Hasta el 23 de octubre Revisión de expedientes Del 24 de octubre al 17 de noviembre Evaluación y calificación de expedientes Del 18 de noviembre al 9 de diciembre Declaración de ganadores 11 de diciembre Las fechas descritas anteriormente podrán variar en caso de controversia, motivo de fuerza mayor u otro supuesto que interfiera con el normal desenvolvimiento del concurso. Dichas variaciones serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe) y de la DAFO (dafo.cultura.pe).

INFORMES:

Teléfono: 618 9393 anexo 3500
Correo electrónico: concursoscine@cultura.gob.pe Página Web: www.cultura.gob.pe y/o dafo.cultura.pe Formato ficha informativa de la obra cinematográfica Datos generales Título:

Año:

Duración:

Idioma:

Género:

Calificación (infantil, mayores de 14, 18)
Equipo técnico y artístico Director(a):

Nacionalidad:

Guionista:

Nacionalidad:

Indicar si se trata de un guión original o una adaptación.

Compositor(a) de música original:

Nacionalidad:

Productor(a):

Director(a) de Fotografía:

Director(a) de Arte:

Editor(a):

Sonidista:

Actores principales:

Actores secundarios:

Otros Web:

Sinopsis:

Indicar en caso no aplique. Las personas consignadas en la presente ficha deberán estar incluidas en la relación extendida del personal técnico y artístico del ítem 2 del Anexo N° 2.

ACTA DE COMPROMISO
DEL CONCURSO DE CORTOMETRAJES
EXCLUSIVO PARA LA REGIÓN CUSCO - 2014
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso del Concurso de Cortometrajes exclusivo para la región Cusco - 2014, que celebran:

El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en Av.

Javier Prado Este N° 2465, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su _________________, el/la señor(a) ____________
_, identificado(a) con D.N.I. N° ________, designado(a)
mediante Resolución Ministerial N° ___-20__-____, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución ___________ N° __________; y, La Unidad Ejecutora MC-Cusco, en adelante UE
CUSCO, con RUC N° 20490345397, con domicilio legal en Av. Cultura N° 238, distrito de Wanchaq, provincia y departamento Cusco, debidamente representada por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el/la señor(a) _______________, identificado(a)
con D.N.I. N° ________, designado(a) mediante Resolución ____________ N° ___________; y, ____________, en adelante la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA, con R.U.C. N° ___________, con domicilio legal en ______________________, distrito de _______, provincia y departamento de ________, debidamente representada por su____________, el/la señor(a) _____________, identificado(a) con D.N.I. N° __
_____, con facultades inscritas en el Asiento N° _____ de la partida registral N° ________ del Registro de Personas Jurídicas de _________.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha __________, el MINISTERIO convocó al Concurso de Cortometrajes exclusivo para la región Cusco – (en adelante el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución Viceministerial N° ___-2014-VMPCIC/MC, que aprobó las Bases del mismo (en adelante las BASES).

1.2. Con fecha __________, mediante Resolución Directoral N° ___-2014-DGIA-VMPCIC/MC, el MINISTERIO
declaró a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA como una de las ganadoras del CONCURSO, por el cortometraje titulado "___________", en adelante la OBRA
GANADORA.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es establecer los compromisos de cada una de las partes, así como los mecanismos de supervisión de la misma.

CLÁUSULA TERCERA: DEL PREMIO
El premio asciende a S/. 15, 000.00 (quince mil y 00/100 Nuevos Soles). El pago del mismo se tramitará desde la suscripción de la presente Acta de compromiso, y se realizará en una sola armada.

El premio tiene por objetivo reconocer y fomentar la difusión de la OBRA GANADORA, por considerar que representa una propuesta original.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES
DEL MINISTERIO
4.1 Haber revisado el material entregado, descrito en los numerales 6.1. y 6.2 de la cláusula sexta de la presente Acta de Compromiso.

4.2 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la
EMPRESA CINEMATOGRAFICA.

4.3 Comunicar a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, o al titular de los derechos de la OBRA GANADORA, toda invitación que recibiese para la exhibición de la misma, en festivales, nacionales o internacionales, u otros eventos.

4.4 De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE
LA UE CUSCO
Entregar el premio a la EMPRESA
CINEMATOGRAFICA, de acuerdo con la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.

CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE
LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
6.1 Haber entregado al MINISTERIO el siguiente material, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de la presente Acta de Compromiso:

6.1.1 Una (01) copia en Blu ray impresa con estuche y carátula a color, con el título de la OBRA GANADORA. En caso la misma no sea hablada en castellano, presentarla con subtítulos en dicho idioma.

6.1.2 Tres (03) copias en DVD impresas con estuche y carátula a color, con el título de la OBRA GANADORA. En caso la misma no sea hablada en castellano, presentarla con subtítulos en dicho idioma.

6.2 Haber entregado, en caso de existir, material publicitario y/o promocional de la OBRA GANADORA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima de la presente Acta de Compromiso.

6.3 Participar gratuitamente, según disponibilidad, en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento organizado por el MINISTERIO, de acuerdo con el numeral IX de las
BASES.

6.4 Autorizar al MINISTERIO y a la UE CUSCO, sin costo y de manera no exclusiva, la comunicación pública, de la OBRA GANADORA, sin fines comerciales, por un periodo de diez (10) años desde la suscripción de la presente Acta de Compromiso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL LOGOTIPO Y
LEYENDA
El material de la OBRA GANADORA, descrito en los numerales 6.1 y 6.2 de la cláusula precedente, debe incluir el logotipo de la UE CUSCO, de acuerdo con lo que la misma indique.

Asimismo, el material de la OBRA GANADORA, descrito en el numeral 6.1 de la citada cláusula, debe incluir por el espacio de ocho (08) segundos, al inicio y al final de la misma, el citado logotipo y la siguiente leyenda: ‘Obra premiada en el Concurso de Cortometrajes exclusivo para la región Cusco - 2014’.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS CONDICIONES
PREVIAS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE
COMPROMISO
De acuerdo con lo establecido en el numeral XI de las BASES, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA ha presentado el material establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso.

CLÁUSULA OCTAVA: DE VIGENCIA DEL ACTA DE
COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tendrá una vigencia de diez (10) años, contados desde su suscripción.

CLÁUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO DE
LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA
El MINISTERIO supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA.

El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, requerirá a la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA la corrección de dicha situación.

De no obtener respuesta por parte de la EMPRESA
CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO realizará un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.

CLÁUSULA DÉCIMA: DEL DERECHO DE AUTOR
De acuerdo con la documentación presentada por la EMPRESA GANADORA para participar en el CONCURSO, la misma tiene la titularidad de la OBRA
GANADORA, según los términos del contrato de ______
______, suscrito por ésta y por el autor de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO
Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo la EMPRESA CINEMA TOGRÁFICA
notifique el cambio de domicilio al MINISTERIO. El cambio de domicilio regirá a los cinco (05) días calendario después de recibida la comunicación.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LEGISLACIÓN
APLICABLE Y CLÁUSULA ARBITRAL
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.

Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de esta Acta de Compromiso, o relativo a ésta, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Confiictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ACCIONES
ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE
PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA
INFORMACIÓN
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.

En dicho caso, se procederá a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administrativas a que hubiere lugar. Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables la Ley N° 26370, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 042-95-ED; la Resolución Ministerial N° 206-2013-MC; la Directiva N° 002-2013-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 050-2013-VMPCIC-MC
y sus modificatorias; la Ley N° 27444; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, a los ________________________________
MINISTERIO DE CULTURA
[Nombre]
D.N.I. N° ________
________________________________
[EMPRESA CINEMATOGRÁFICA]
[Nombre del representante legal]
D.N.I. N° ________
________________________________
UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO
[Nombre]
D.N.I. N° ________

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