8/13/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2014-MTC/03 Aprueban transferencia de autorización para prestar

Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a favor de asociación ENLACE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2014-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-022473 del 16 de abril de 2013, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF
Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali, a favor de asociación ENLACE
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 471-2014-MTC/03
Lima, 24 de julio del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2013-022473 del 16
de abril de 2013, presentado por la empresa NEGOCIOS
GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali, a favor de la ASOCIACION
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 141-2002-MTC/15.03 del 15 marzo de 2002, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES
S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Calería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, por Resolución Viceministerial N° 447-2012-MTC/03
del 19 de diciembre de 2012, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 141-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES
INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali;

Que, con el escrito de Visto empresa NEGOCIOS
GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACION
CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS
COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90)
días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1484-2014-MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 141-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 447-2012-MTC/03 a la empresa
NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES
LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
– ENLACE, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali; y, reconocer a esta última, como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y su modificatoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES
INTERNACIONALES S.A.C., mediante Resolución Viceministerial N° 141-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 447-2012-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES
LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
– ENLACE; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización.

Artículo 2°.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL
EVANGELIO – ENLACE como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 141-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial N° 447-2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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