9/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-MINAGRI que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y

Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI DECRETO SUPREMO N° 016-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como
Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI
DECRETO SUPREMO N° 016-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Cuenta dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo conformado por doce (12) miembros;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, en adelante el Reglamento de SERFOR;

Que, el artículo 10 del Reglamento del SERFOR
señala las funciones de la Dirección Ejecutiva, la cual está a cargo de un Director Ejecutivo, que es el Titular del Pliego y la máxima autoridad ejecutiva institucional, no especificando entre ellas la de designar a los funcionarios de órganos y unidades orgánicas o la de aprobar las categorías del ordenamiento de la superficie forestal;

Que, a fin de mejorar la gestión de la información, que permita una mejor adopción de decisiones en favor de la implementación del modelo de manejo, aprovechamiento y conservación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del país y del desarrollo de la población asociado al mismo, resulta necesario reasignar la Oficina de Informática que actualmente forma parte estructural de la Oficina General de Administración a la Secretaría General como Oficina de Tecnologías de la Información, haciéndose necesaria la modificación de los artículos que correspondan;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR
es el organismo encargado de supervisar y controlar la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la misma que se ha recogido en el literal b) del artículo 4 del Reglamento del SERFOR, sin haberle atribuido dicha función al órgano respectivo, por lo que es necesario asignarla a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, a la fecha, se ha concluido el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Loreto, San Martín, Ucayali, Amazonas, La Libertad, Tumbes, Ayacucho y Huánuco, quienes vienen ejerciendo sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre;

Que, en tanto se culmine con la efectivización de funciones en el marco del proceso de descentralización, SERFOR continuará ejerciendo la función de gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre de manera desconcentrada, a través del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2009-AG, en los quince (15) Gobiernos Regionales pendientes de transferir;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos en materia forestal y de fauna silvestre a nivel nacional a través del SERFOR, se regulará mediante disposiciones transitorias el funcionamiento de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, estableciendo su organización, designación del funcionario a cargo, dependencia jerárquica, revisión de su actuación administrativa en segunda instancia y sus funciones;

Que, el literal e) del artículo 57 del Reglamento del SERFOR, señala que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ejercerá la potestad sancionadora como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la cual es incompatible con las funciones previstas en el numeral 9) del literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2009-AG, que asigna la misma potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre al Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre; por lo resulta necesario suspender la potestad sancionadora de la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, concluido el proceso de transferencia de funciones y extinguidas las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre atribuida en el literal e) del artículo 57 del Reglamento del SERFOR, se ejercerá en estricto cumplimiento de las funciones retenidas como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Ello, sin desconocer las funciones que han asumido y asumirán los Gobiernos Regionales, a consecuencia de la conclusión del proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, en el ámbito de su competencia territorial;

Que, asimismo, resulta necesario derogar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del SERFOR, la misma que dejó en suspenso su artículo 38 hasta la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la facultad de ejecución coactiva del SERFOR, en razón que en la actualidad, cada Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, en el ejercicio de sus funciones, impone sanciones como son las multas, las cuales una vez consentidas o firmes, devienen en valores pasibles de cobro, a través de la ejecución coactiva;

Que, la presente propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del ROF del SERFOR
Modifícanse e incorpóranse, según el caso, el artículo 6, los literales j), p), q) y r) en el artículo 10, los literales k) y l) en el artículo 12, el artículo 13, el artículo 17-A, el artículo 30, el artículo 45, los literales r) y s) del artículo 46, y los literales n) y ñ) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -SERFOR, conforme al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, es la siguiente:

1. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
1.3 Secretaría General 1.3.1 Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario 1.3.2 Oficina de Comunicaciones 1.3.3. Oficina de Tecnologías de la Información 4. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
4.2 Órganos de Apoyo 4.2.1 Oficina General de Administración
4.2.1.1 Oficina de Recursos Humanos 4.2.1.2 Oficina de Contabilidad 4.2.1.3 Oficina de Tesorería 4.2.1.4 Oficina de Abastecimiento 4.2.1.5 Oficina de Ejecución Coactiva".
"Artículo 10.- Funciones de la Dirección Ejecutiva Son funciones de la Dirección Ejecutiva, en el marco de las políticas sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la entidad.
b) Coordinar la operación técnica, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento del SINAFOR realizando para tal efecto, las coordinaciones y articulaciones con los niveles nacional, regional y local, inter e intra sectorial, el sector privado y la sociedad civil.
c) Proponer para su aprobación los instrumentos institucionales y de gestión, en el marco de los dispositivos legales, así como las modificaciones propuestas por los órganos competentes y el Plan Estratégico Institucional al Consejo Directivo.
d) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de estrategias, políticas y agendas nacionales, en relación a la gestión forestal y de fauna silvestre, para su conformidad.
e) Representar al SERFOR ante entidades e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de su competencia.
f) Conducir el funcionamiento de la institución, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias, informando al Consejo Directivo.
g) Presentar al Consejo Directivo la propuesta de Memoria Anual.
h) Proponer la escala remunerativa del SERFOR, de acuerdo a las normas legales aplicables, dando cuenta al Consejo Directivo.
i) Suscribir convenios, contratos y otras gestiones de carácter interinstitucional, en el marco de la normatividad vigente.
j) Resolver en última instancia las impugnaciones contra los actos administrativos del SERFOR, incluyendo las que correspondan al ámbito de los procedimientos sancionadores, que por su materia le hayan sido atribuidas por norma expresa.
k) Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, y convocar a las sesiones por encargo del Presidente del Consejo Directivo.
l) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo, adoptados de conformidad con el marco normativo vigente.
m) Expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo.
n) Solicitar acciones de control sobre la gestión institucional, de acuerdo a lo normado por el Sistema Nacional de Control, en coordinación y dando cuenta al Consejo Directivo.
o) Informar al Consejo Directivo los resultados de las actividades y las acciones de control institucional.
p) Designar al Secretario General, Directores Generales y Directores del SERFOR.
q) Aprobar las categorías del ordenamiento de la superficie forestal o zonificación forestal y sus unidades de aprovechamiento o de ordenamiento; y, r) Ejecutar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia y las que le delegue o encargue el Consejo Directivo, de conformidad con la naturaleza de sus funciones."
"Artículo 12.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento, en el marco de la normatividad vigente y los lineamientos de la Alta Dirección del
SERFOR.
b) Aprobar los lineamientos administrativos y planes de actividades anuales para la gestión institucional, guías, directivas u otros documentos de gestión interna, entre otros.
c) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su evaluación y aprobación ante las instancias correspondientes, los instrumentos institucionales y de gestión, e informar sobre los resultados obtenidos.
d) Expedir las Resoluciones que le correspondan, en cumplimiento de sus funciones.
e) Implementar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones establecidos en el ámbito de su competencia.
f) Administrar el registro, numeración, publicación y distribución de los dispositivos legales que emanen de la Dirección Ejecutiva.
g) Dirigir y supervisar las acciones en materia de defensa nacional y defensa civil, en lo que corresponde al SERFOR.
h) Difundir y supervisar las actividades de promoción de la ética pública, transparencia y acceso a la información pública.
i) Disponer y dirigir la difusión e implementación de la normatividad sectorial emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego.
j) Ejercer la Secretaría Técnica de las comisiones adscritas al SERFOR, según lo determine el Director Ejecutivo, con cargo a informar al Consejo Directivo.
k) Dirigir y supervisar las acciones relacionadas a tecnología de la información; y, l) Ejercer las funciones que le delegue la Dirección Ejecutiva y las demás funciones previstas en el marco legal vigente."
"Artículo 13.- De la organización de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes unidades orgánicas:
- Oficina de Comunicaciones.
- Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario.
- Oficina de Tecnologías de la Información".
"Artículo 17-A.- Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información.

Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
a. Formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas y planes, estrategias y acciones en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en SERFOR y sus órganos desconcentrados, en concordancia con las políticas nacionales definidas por el órgano rector y las políticas sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego.
b. Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información, en concordancia con los objetivos trazados por el SERFOR y las necesidades de sus órganos desconcentrados.
c. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener los sistemas de información que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestión de la entidad.
d. Administrar los portales institucional y de transparencia del SERFOR.
e. Brindar soporte y asesoramiento técnico a los órganos y unidades orgánicas del SERFOR y a los usuarios de los sistemas transversales, acorde a los estándares y procedimientos establecidos por los órganos o unidades orgánicas competentes;
f. Brindar soporte técnico para la implementación y gestión de la ventanilla única para el sector forestal y de fauna silvestre.
g. Supervisar la elaboración del plan de capacitación sobre el uso de los aplicativos y herramientas tecnológicas internas del SERFOR, así como de los sistemas transversales a cargo del MINAGRI, acorde a los estándares y procedimientos establecidos que correspondan.
h. Supervisar la implementación del sistema de seguridad de la información.
i. Coordinar con los órganos competentes el mantenimiento y actualización del inventario de recursos de tecnologías de la información del SERFOR; y, j. Las demás funciones que le encargue su inmediato superior."
"Artículo 30.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano responsable de realizar la gestión de los recursos humanos, así como de los recursos financieros, logísticos y de servicios generales, de acuerdo a lo establecido en los sistemas administrativos.

Está a cargo de un Director General y depende jerárquicamente de la Secretaría General del SERFOR."
"Artículo 45.- Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre es el órgano de línea del SERFOR con autoridad técnico normativa, encargado de formular y proponer los lineamientos de política, planes, estrategias, programas, proyectos; lineamientos sobre implementación de la política nacional forestal y de fauna silvestre a través del seguimiento a los Gobiernos Regionales; y, normas que promuevan la conservación y el aprovechamiento sostenible para la competitividad; así como el fomento de la investigación forestal y de fauna silvestre y el fortalecimiento de capacidades, a nivel nacional.

Está a cargo de un Director General y depende jerárquicamente del Director Ejecutivo del SERFOR".
"Artículo 46.- Funciones de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre Son funciones de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes:
a) Planificar y formular la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b) Formular, proponer y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
c) Elaborar, proponer, actualizar y promover la implementación del Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre.
d) Diseñar las herramientas y mecanismos para promover la forestación, reforestación, agroforestería, arborización y plantaciones forestales en el marco del Plan Nacional de Reforestación.
e) Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
f) Formular lineamientos técnicos, económicos y sociales, para el manejo forestal y de fauna silvestre considerando medidas de mitigación y adaptación al cambio climático que se establezcan.
g) Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de diversidad forestal y de fauna silvestre y acceso a los recursos genéticos asociados, en concordancia con las políticas nacionales en la materia.
h) Diseñar y proponer estrategias, planes, programas, proyectos, así como emitir y proponer normas y lineamientos para promover la competitividad en la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre.
i) Promover el acceso de los productos forestales y de fauna silvestre a servicios financieros, a mercados nacionales e internacionales, el valor agregado y mejorar las condiciones de competitividad del sector.
j) Promover la inversión privada en el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.
k) Promover la investigación forestal y de fauna silvestre básica y aplicada y la investigación en materia de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos genéticos silvestres y microorganismos asociados y difundir sus resultados.
l) Proponer las normas y lineamientos para fomentar la recuperación de ecosistemas y la ampliación de la cobertura forestal.
m) Analizar periódicamente la información sobre los recursos forestales y de fauna silvestre y preparar los reportes correspondientes.
n) Implementar mecanismos para el fortalecimiento de capacidades para la formulación y aplicación de políticas, planes, estrategias, lineamientos, normas, entre otros, en materia forestal y de fauna silvestre.
o) Proponer al Director Ejecutivo los contenidos, metodologías, protocolos, materiales de enseñanza y guías, entre otros, en el marco de las estrategias y normas aprobadas, dirigidas a fortalecer las capacidades y competencias del sector público y privado.
p) Promover y difundir los temas y el uso de material de enseñanza sobre la gestión forestal y de fauna silvestre en la currícula educativa en todos los niveles acorde a la realidad de los distintos departamentos del país, en coordinación con las entidades competentes y en el marco de la normatividad vigente sobre la materia.
q) Promover el fortalecimiento de capacidades de las Autoridades Regionales Forestales, así como de las comunidades nativas y campesinas en los temas de la gestión forestal y de fauna silvestre.
r) Aprobar el plan anual de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, s) Otras que le asigne su inmediato superior".
"Artículo 48.- Funciones de la Dirección de Política y Regulación Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes:
a) Planificar y formular la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
b) Formular, proponer y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
c) Apoyar la elaboración de planes regionales del sector forestal y de fauna silvestre.
d) Elaborar y proponer a su superior jerárquico, el Plan Anticorrupción Forestal y de Fauna Silvestre, y promover su implementación.
e) Elaborar y proponer normas, lineamientos y formatos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración, conservación y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, así como en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Perú.
f) Elaborar y proponer las normas y lineamientos para fomentar la recuperación de especies en los ecosistemas y la ampliación de la cobertura forestal.
g) Formular lineamientos técnicos, económicos y sociales, para el manejo forestal y de fauna silvestre, considerando medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.
h) Proponer la estrategia sectorial, lineamientos y procedimientos en materia de diversidad y acceso a los recursos genéticos forestales y de fauna silvestre, en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.
i) Definir y promover la aplicación de criterios e indicadores para el manejo sostenible de bosques.
j) Emitir opinión técnica sobre proyectos de normas legales relativos a la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, provenientes de otras entidades del Estado.
k) Emitir opinión técnica y/o proponer la suscripción de convenios nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, y supervisar su implementación.
l) Elaborar planes nacionales de conservación y aprovechamiento sostenible de especies listadas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES y promover su implementación, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible y con el apoyo de la Autoridad Científica CITES-Perú.
m) Diseñar las metodologías y protocolos operativos para la organización, articulación y funcionamiento del
SINAFOR.
n) Ejecutar el plan anual de seguimiento a la implementación de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Plan Nacional Forestal y de Fauna Silvestre por parte de los Gobiernos Regionales y Locales; y, ñ) Otras que le asigne su inmediato superior".

Artículo 2.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al SERFOR
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a la Dirección Ejecutiva crear, delimitar y reubicar las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre.

El responsable del órgano desconcentrado de actuación local es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR.

La Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre conocerá y resolverá en segunda instancia, las impugnaciones contra los actos administrativos expedidos por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, en el ejercicio de sus funciones.

En el ámbito territorial en donde no se hubiera dado por culminada la prestación de servicios a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2007-AG, ejercen las siguientes funciones:
a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia;
y acorde a las atribuciones reconocidas.
b) Desarrollar y proponer el ordenamiento de la superficie forestal prevista en el artículo 8 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades orgánicas competentes del SERFOR, los Gobiernos Regionales, y entidades especializadas en la materia.
c) Otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en sus diferentes modalidades, de acuerdo a lo previsto en la legislación forestal y de fauna silvestre, así como suscribir toda documentación complementaria que corresponda, incluyendo minutas y escrituras públicas.
d) Aprobar los planes de manejo forestal y de fauna silvestre y otros documentos técnicos que sustenten el manejo, aprovechamiento sostenible, reposición y mitigación de impactos sobre los recursos forestales y de fauna silvestre.
e) Proponer, coordinar y supervisar planes, programas, proyectos y actividades de manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia.
f) Comunicar de manera inmediata a la autoridad competente la presunta comisión de un delito en perjuicio de los recursos forestales y de fauna silvestre.
g) Supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos habilitantes y de las distintas a las modalidades de aprovechamiento, respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.
h) Ejercer el control del aprovechamiento, transformación, transporte y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre, hasta su transformación primaria, con excepción del control del comercio internacional, que será responsabilidad del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR.
i) Promover, organizar y ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna silvestre en el ámbito territorial de su competencia, en coordinación, entre otros, con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú.
j) Autorizar el establecimiento, ampliación o traslado de plantas de transformación, establecimientos comerciales y depósitos de productos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia.
k) Emitir y suscribir guías de transporte forestal y de fauna silvestre, así como designar mediante Resolución Administrativa al personal responsable de esta función.
l) Ejercer la potestad sancionadora en materia forestal y de fauna silvestre.
m) Clasificar, disponer, limitar el valor y/o destruir los productos forestales y de fauna silvestre comisados, de acuerdo a la normatividad vigente.
n) Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna silvestre a que se refiere el numeral 149.1
del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detención en fiagrancia por la presunta comisión de Delitos Ambientales y cuando el funcionario haya participado en la intervención o haya tomado conocimiento de esta, el informe fundamentado deberá evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención.
o) Realizar labores de extensión y promoción sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia.
p) Generar información en el ámbito territorial de su competencia, para la implementación del sistema de información forestal y de fauna silvestre local, regional y nacional, y reportar a la unidad orgánica competente del
SERFOR.
q) Realizar el seguimiento y monitoreo de las actividades y funciones a cargo de las sedes, sub sedes, puestos de control forestal y de fauna silvestre, en el ámbito territorial de su competencia.
r) Proponer a la Dirección Ejecutiva, para su aprobación, la creación o reubicación de las sedes, puestos de control forestal y de fauna silvestre, o con quien esta delegue; y, s) Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva del
SERFOR.

Segunda.- En tanto ejerzan la potestad sancionadora las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y en tanto concluya el proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, se suspende la aplicación del artículo 57 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Una vez concluido el proceso de transferencia de funciones a favor de los Gobiernos Regionales, la potestad sancionadora se ejercerá respecto de las funciones retenidas como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróganse el literal q) del artículo 31, el artículo 32 en el extremo de considerar a la Oficina de Informática dentro de la estructura de la Oficina General de Administración, el artículo 37, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 010-2009-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

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