9/03/2014

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2014-PCM/SD Inscriben en el Registro de

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro"; integrada por las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa y Lucanas, San Juan y San Pedro de la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2014-PCM/SD Lima, 26 de mayo de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 001-2014-MMCI/PCD y N° 002-2014-MMCI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza
Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro"; integrada por las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la provincia de Caravelí, en el departamento de Arequipa y Lucanas, San Juan y San Pedro de la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 029-2014-PCM/SD
Lima, 26 de mayo de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 001-2014-MMCI/PCD y N° 002-2014-MMCI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad;
la Ordenanza Municipal N° 002-2014-MDA-A de la Municipalidad Distrital de Acarí; la Ordenanza Municipal N° 003-2014-MDBU-A de la Municipalidad Distrital de Bella Unión; la Ordenanza Municipal N° 004-2014-MDL-A de la Municipalidad Distrital de Lucanas; la Ordenanza Municipal N° 003-2014-MDSJ-A de la Municipalidad Distrital de San Juan; la Ordenanza Municipal N° 006-2014-MDSP-A de la Municipalidad Distrital de San Pedro;
el Acta de Constitución y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro"; y el Informe N° 058-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio N° 001-2014-MMCI/PCD, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí y presidente de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la Provincia de Caravelí, en el Departamento de Arequipa, y Lucanas, San Juan y San Pedro de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho;

Que, por Oficio N° 002-2014-MMCI/PCD, el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Acarí presenta copias legalizadas del Acta de Constitución y del Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro";

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la planificación del desarrollo urbano y rural, b) Saneamiento básico, c) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, d) Fomento del turismo, la inversión privada y la competitividad productiva y e) Construcción, mejoramiento y ampliación de sistemas de riego;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a)
Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b)
Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a)
Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Proveer el servicio de saneamiento básico rural, con la ejecución de proyectos de abastecimiento de agua, alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad, c) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe y d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes;

Que, finalmente, el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro", contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro", la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión, Lucanas, San Juan y San Pedro, aprueban la constitución de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro"; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 058-2014–PCM/ SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro", en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro"; integrada por las Municipalidades Distritales de Acarí y Bella Unión de la Provincia de Caravelí, en el Departamento de Arequipa, y Lucanas, San Juan y San Pedro de la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro", como sigue:
- Presidente: Carlos Modesto Mejía Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital Acarí - Director: Daniel Aurelio Denegri Ayala, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bella Unión - Directora: Silvestra Melania Canales Poma, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lucanas - Director: Edwin Robles Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan - Director: Francisco Ramírez Ccahuay, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Acarí, Bella Unión, Lucanas, San Juan y San Pedro que aprueban la Constitución de la "Mancomunidad Municipal Cuenca Iruro", en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI
Secretaria de Descentralización (e)
Presidencia del Consejo de Ministros

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