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DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MTC que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la
9/05/2014
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MTC que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la
Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 008-2011-MTC DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley N° 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley N° 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, en base a lo cual mediante Resolución Suprema N° 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema de televisión digital terrestre para el Perú;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital a través de distintas modalidades; como la transmisión analógico - digital simultánea en un canal de gestión exclusiva o en un canal de gestión compartida, y la transición digital directa;
Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos, plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una expresión de interés sobre la modalidad de transición digital que elegirá, así como el plazo para el inicio de las transmisiones con tecnología digital en cada territorio;
Que, con relación al plazo para la presentación de las expresiones de interés, de la evaluación efectuada al proceso de implementación del citado Plan Maestro, se advierte que en las localidades del Territorio 02 y 03
existe un porcentaje importante de radiodifusores que han manifestado un interés en forma extemporáneamente o no lo han formulado; lo cual implica que dichos radiodifusores quedarán fuera del proceso de transición a la televisión digital terrestre, aún en aquellos casos en los que han manifestado su decisión de ser parte de este proceso;
Que, si bien se trata de expresiones extemporáneas, desconocer esta situación también implica que la oferta de canales de televisión en señal digital se vea reducida respecto de la que hoy se tiene en señal analógica, toda vez que las respectivas autorizaciones quedarían sin efecto al momento de darse el "apagón analógico" o al término de la vigencia de las respectivas autorizaciones, situación fáctica que no es consistente con la finalidad prevista en el artículo 5 del Plan Maestro, de procurar a los televidentes el acceso a una mayor variedad de contenidos en los campos de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento. Por tal razón se requiere otorgar un plazo extraordinario para la presentación de expresiones de interés en el Territorio 02 y 03 para permitir que todos los titulares de autorizaciones para el servicio de radiodifusión por televisión puedan formar parte del proceso de transición a la televisión digital terrestre;
Que, en cuanto al inicio de las transmisiones digitales, si bien existe un número importante de radiodifusores que han iniciado dichas transmisiones en el T erritorio 01, se trata de radiodifusores que eligieron la modalidad de transmisión analógico-digital simultánea en un canal de gestión exclusiva, es decir que seguirán transmitiendo señales analógicas y digitales satisfaciendo las necesidades de los televidentes que aún no cuentan con receptores digitales;
lo cual no ocurre con los radiodifusores que utilizarán la modalidad de transición directa, quienes deberán dejar de transmitir su señal con tecnología analógica e iniciar la transmisión digital utilizando el mismo canal asignado, lo cual conlleva implícitamente un adelanto del "apagón analógico" para dichos radiodifusores;
Que, el mercado del servicio de radiodifusión, que se financia principalmente de la publicidad que transmite a través de su señal, aún no está preparado para un cambio definitivo hacia la televisión digital terrestre, debido a que la penetración de receptores habilitados para el estándar ISDB-T es aún reducida, situación que impacta en mayor grado en aquellos radiodifusores que deben realizar la transición digital directa, los cuales verían una considerable reducción de su audiencia al iniciar las transmisiones con tecnología digital, lo que representa un riesgo considerable para los ingresos por publicidad que sustentan el modelo de señal abierta, perdiendo la publicidad que tenían y los ingresos derivados de dicha publicidad, perjudicando la recuperación la inversión realizada en la implementación de la infraestructura necesaria para las transmisiones en televisión digital terrestre; por lo que se requiere modificar el artículo 15 estableciendo nuevos plazos para el inicio de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y 03;
Que, debe indicarse que otros países con mayor desarrollo y experiencia en radiodifusión por televisión, también debieron modificar los plazos previstos para la implementación de la televisión digital terrestre en sus territorios, inclusive en lo referido a la fecha del apagón analógico, debido a que la penetración de la TDT no alcanzó los niveles esperados. Entre estos países se encuentran: i)
la República Federativa del Brasil que mediante el Decreto N° 8.061 del 29 de julio de 2013 pospuso a diciembre del 2018 el cese de las transmisiones analógicas de TV en el país, inicialmente estaba previsto para junio 2016; ii)
Japón, cuyo apagón analógico a nivel nacional previsto para julio de 2011, fue pospuesto para marzo de 2012 en las prefecturas asoladas por el tsunami ocurrido en marzo de 2011; iii) México postergó seis meses la segunda fase del apagón analógico, programado para 26 de noviembre de 2013; y, iv) Los Estados Unidos de América, que en el 2005 modificó la fecha del apagón analógico de diciembre de 2006 a febrero de 2009 y posteriormente, decidió ajustar la fecha de apagón nacional para junio de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 28278, Ley de Radio y T elevisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 017-2010-MTC
Modifíquese el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente:
"Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetos a los siguientes plazos:
Territorios Localidades Plazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias Plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión simultánea Transición Directa Territorio 01
Lima y Callao II Trimestre 2010
IV Trimestre 2015
IV Trimestre 2019
Territorio 02
Arequipa, Cusco, Trujillo, Chiclayo, Piura y Huancayo.
I Trimestre 2011
III Trimestre 2017
IV Trimestre 2021
Territorio 03
Ayacucho, Chimbote, Ica, Iquitos, Juliaca, Pucallpa, Puno y Tacna.
IV Trimestre 2011
IV Trimestre 2019
IV Trimestre 2023
Territorio 04
Localidades no incluidas en los Territorios 01, 02 y 03
I Trimestre 2013
I Trimestre 2024
I Trimestre 2025 (...)"
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Plazo extraordinario para formular la expresión de interés a que refiere el numeral 9.3 del Plan Maestro Otórguese el plazo extraordinario de seis meses, contados desde la vigencia de la presente norma, para que los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en las localidades que conforman los Territorios 02 y 03 formulen las expresiones de interés a que refiere el numeral 9.3 del Plan Maestro.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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