9/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 259-2014-EF ANEXO: ESTRUCTURA ORGÁNICA Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de

ANEXO: ESTRUCTURA ORGÁNICA Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Administración Dirección de Inversiones Dirección de Producción Oficina de Recursos Humanos Órgano de Control Institucional Consejo Consultivo Oficina de Relaciones Institucionales Oficina de Ingeniería de Procesos GERENCIA GENERAL Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión Dirección de Prestaciones Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Gestión de Riesgos JEFATURA Tribunal Administrativo Previsional Secretaría Técnica Autorizan Transferencia
ANEXO: ESTRUCTURA ORGÁNICA Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Administración Dirección de Inversiones Dirección de Producción Oficina de Recursos Humanos Órgano de Control Institucional Consejo Consultivo Oficina de Relaciones Institucionales Oficina de Ingeniería de Procesos GERENCIA GENERAL Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión Dirección de Prestaciones Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Gestión de Riesgos JEFATURA Tribunal Administrativo Previsional Secretaría Técnica Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la adquisición de carpetas para instituciones educativas
DECRETO SUPREMO N° 259-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la T rigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, amplió la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores; asimismo, se incluyó en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo;

Que, la citada disposición señala que lo establecido se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, para lo cual autoriza a las referidas entidades a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último;

Que, con Oficio N° 1381-2014-MINEDU/SG, el ministro de Educación propone un decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES)
del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la adquisición de carpetas para instituciones educativas a través de la modalidad de núcleos ejecutores, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00);

Que, la referida propuesta se sustenta en lo señalado por la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 0314-2014-MINEDU/ VMGI-OINFE-UPLAN de su Unidad de Planificación y Normatividad - OINFE y el Memorando N° 127-2014-MINEDU/VMGI-OINFE-Mobiliario de su Área de Mobiliario y Equipamiento, en los que se indica que se ha analizado la demanda de mobiliario escolar y seleccionado las regiones a intervenir, de acuerdo al mapa de pobreza departamental del FONCODES, a fin que se inicien los trámites administrativos para que se realice la compra, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, de mobiliario escolar: carpetas para instituciones educativas para los niveles de inicial, primaria y secundaria, hasta por CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00);

Que, mediante Informe N° 242-2014-MINEDU/SPE-UP , la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación informa que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de CUARENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 000 000,00), a efectos de que sean destinados a la transferencia de partidas a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que opina favorable respecto a la citada transferencia;

Que, complementando lo mencionado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 257-2014-MINEDU/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación informa que el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Informe N° 0739-2014-MIDIS-FONCODES/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de FONCODES, ha señalado que tiene la capacidad para ejecutar los recursos a ser transferidos por el Ministerio de Educación, destinados a la adquisición de carpetas para instituciones educativas públicas en ocho regiones del país bajo la modalidad de núcleos ejecutores, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056;

Que, por tanto, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de
CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 40 000 000,00), para ser destinados al financiamiento de la adquisición de carpetas para instituciones educativas en ocho regiones del país, a través de la modalidad de núcleos ejecutores;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Segunda Disposición
PUBLICACIN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/ 40 000 000,00), para ser destinados al financiamiento de la adquisición de carpetas para instituciones educativas en ocho (08) regiones del país, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 :MinisteriodeEducación UNIDAD EJECUTORA 0108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2184020 : Construcción y equipamiento de instituciones educativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 40 000 000,00
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002362 : Promoción y Dinamización de Mercados MYPES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.5 Otros gastos 40 000 000,00
TOTAL EGRESOS 40 000 000,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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