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DECRETO SUPREMO N° 258-2014-EF Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la
9/05/2014
DECRETO SUPREMO N° 258-2014-EF Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la
Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional -ONP DECRETO SUPREMO N° 258-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas,
DECRETO SUPREMO N° 258-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo definida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley N° 30003; y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, la Octogésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea dentro de la estructura de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, el Tribunal Administrativo Previsional como órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, para resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y el Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
Que, en atención a lo antes señalado, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP vigente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, se requiere la aprobación del ROF en el caso de modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación a la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas para la entidad;
Que, mediante el Informe N° 039-2014-PCM-SGP.
RFN, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
y el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del Capítulo III-A en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
Incorpórese el Capítulo III-A que contiene los artículos 20a, 20b, 20c, 20d y 20e en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, de acuerdo al siguiente detalle:
"CAPÍTULO III-A: DEL ÓRGANO RESOLUTIVO
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL
Artículo 20.a.- Competencia del Tribunal Administrativo Previsional El Tribunal Administrativo Previsional es el órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N°18846, N°19990, N°20530 y la Ley N° 30003; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP.
El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. Depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional -ONP.
Artículo 20.b.- Funciones del Tribunal Administrativo Previsional a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y Decreto Ley N° 20530; así como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
b) Resolver en última instancia administrativa los confiictos sobre la determinación de las cuestiones de competencia que se susciten en materia previsional;
c) Resolver los recursos de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal Administrativo Previsional en un procedimiento administrativo sancionador;
d) Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente;
e) Resolver los recursos de queja que presenten los administrados contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente y que se originen de las solicitudes que se encuentran en trámite en dicho Tribunal Administrativo Previsional;
f) Uniformizar los criterios y lineamientos en materia previsional de los regímenes pensionarios a cargo de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, para cuyo efecto aprobará, modificará o dejará sin efecto los precedentes de observancia obligatoria que haya dictado sobre la materia;
g) Formular recomendaciones a las autoridades competentes en materia previsional para que dicten normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley;
h) Solicitar a las autoridades competentes en materia previsional los informes técnicos respectivos;
i) Proponer las normas que considere necesarias para superar vacíos o lagunas normativas que dificulten la solución de las controversias a su cargo; y, j) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 20.c.- Funciones de la Presidencia del Tribunal Administrativo Previsional a) Representar al Tribunal Administrativo Previsional;
b) Emitir voto dirimente cuando se requiera;
c) Convocar a sesión de Sala Plena, por lo menos una vez al mes;
d) Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta;
e) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
f) Asignar en forma aleatoria los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala y, dentro de ésta, al Vocal ponente, de acuerdo a los lineamientos que dicte la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional -ONP;
g) Supervisar el funcionamiento de las Salas del Tribunal Administrativo Previsional de acuerdo a las metas, estándares de desempeño de sus integrantes y procedimientos establecidos por la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
h) Informar a la Jefatura de la Oficina de Normalización Previsional - ONP , cuando ésta lo solicite, sobre la situación de los asuntos del Tribunal Administrativo Previsional y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento;
i) Velar que los miembros y el personal del Tribunal Administrativo Previsional mantengan una conducta funcional idónea en el desempeño de sus funciones; y, j) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 20.d.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es la unidad orgánica responsable de brindar soporte técnico y administrativo a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional; para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende del Presidente del Tribunal Administrativo Previsional.
Artículo 20.e.- Funciones de la Secretaría Técnica a) Proponer las fechas y preparar las sesiones de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional;
b) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional, según lo dispongan;
c) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se someten a conocimiento de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional;
d) Brindar apoyo técnico administrativo a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP;
e) Asistir a las Salas y al Tribunal Administrativo Previsional durante sus sesiones, elaborando las actas de sus sesiones y transcribiendo los acuerdos adoptados;
f) Custodiar las actas y los archivos de las sesiones;
g) Producir indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestión de las Salas y del Tribunal Administrativo Previsional;
h) Certificar las copias de los documentos emitidos por las Salas y por el Tribunal Administrativo Previsional;
y, i) Las demás que le asigne el Presidente del Tribunal Administrativo Previsional, comprendidas dentro del ámbito de su competencia".
Artículo 2.- Modificación de artículos del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
Modifíquese el artículo 7 y el literal c) del artículo 34
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, los cuales quedarán redactados conforme a los siguientes textos:
"Artículo 7.- De la Estructura Orgánica de la Oficina de Normalización Previsional - ONP
La Estructura Orgánica de la Oficina de Normalización Previsional - ONP es la siguiente:
01.Órganos de Alta Dirección 01.1. Jefatura 01.2. Gerencia General 01.2.1. Oficina de Gestión de Riesgos 01.2.2. Oficina de Relaciones Institucionales 01.3. Consejo Consultivo 02.Órgano de Control 02.1. Órgano de Control Institucional 03.Órgano Resolutivo 03.1. Tribunal Administrativo Previsional 03.1.1. Secretaría Técnica 04.Órganos de Asesoramiento 04.1. Oficina de Asesoría Jurídica 04.2. Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión 04.3. Oficina de Ingeniería de Procesos 05.Órganos de Apoyo 05.1. Oficina de Administración 05.2. Oficina de Recursos Humanos 05.3. Oficina de Tecnologías de la Información 06.Órganos de Línea 06.1. Dirección de Producción 06.2. Dirección de Prestaciones 06.3. Dirección de Inversiones (...)
Artículo 34.- Funciones de la Dirección de Producción (…)
c) Resolver, en segunda instancia los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procesos de calificación de bonos de reconocimiento, bonos complementarios, pensiones complementarias, del proceso de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR y de fiscalización de la acreditación efectuada; (...)".
Artículo 3.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional.
Modifíquese el Anexo: Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina de Normalización Previsional - ONP , aprobado con Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones dispuestas en el presente Reglamento se financian con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional y en el Portal del Estado Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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