9/11/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2014-CD/OSIPTEL Fijan Cargo de Interconexión Tope por

Fijan Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red, para los concesionarios del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2014-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX MA TERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red / Aprobación. ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos
Fijan Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red, para los concesionarios del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2014-CD/OSIPTEL
Lima, 4 de setiembre de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX
MA TERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red / Aprobación.

ADMINISTRADOS : Concesionarios del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la aprobación del Proyecto de Resolución que establecerá el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, (ii) El Informe N° 422-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL)
tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope" (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su función normativa en la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07
de marzo de 2013, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red;

Que, de acuerdo con los plazos establecidos en el Procedimiento, el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-CD/OSIPTEL otorgó a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, un plazo de cincuenta (50)
días hábiles, para que puedan presentar sus propuesta de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio;

Que, en atención a las solicitudes presentadas por algunas empresas concesionarias, para la ampliación del plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior, mediante Resolución de Presidencia N° 034-2013-PD/ OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-CD/OSIPTEL;

Que, Global Backbone S.A.C. mediante carta GB-038-2013 recibida el 26 de abril de 2013, Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel) mediante carta CGR-719/13 recibida el 17 de mayo de 2013, Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel) mediante carta c.401-2013-GAR recibida el 03 de julio de 2013, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) mediante carta TM-925-A-0217-2013
recibida el 04 de julio de 2013, Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica del Perú) mediante carta DR-107-C-0891/CM-13 recibida el 04 de julio de 2013 y Level 3
Perú S.A. (en adelante, Level 3) mediante carta C.095-2013-LEG recibida el 01 de agosto de 2013, presentaron al OSIPTEL sus propuestas de cargo de interconexión tope por Adecuación de Red;

Que, en el proceso de evaluación de las propuestas de cargo de Interconexión tope por Adecuación de Red, se identificó información que debía ser desagregada, presentada, y/o aclarada por las empresas referidas anteriormente, por lo que este organismo efectuó requerimientos de información a las referidas empresas, respecto de sus propuestas de cargo de interconexión tope presentadas y de sus nodos de acceso para efectos de la interconexión, otorgándoseles un plazo de quince (15) días hábiles para atender dicho requerimiento de información;

Que, Americatel, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel, solicitaron plazos adicionales de quince (15) días hábiles para la absolución del requerimiento de información efectuado, los que fueron otorgados por este organismo, considerando la relevancia de la información solicitada para continuar con la evaluación de las propuestas presentadas;

Que, considerando las ampliaciones de plazo otorgadas a las empresas, fue necesario ampliar también el plazo con que cuenta la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia para emitir su informe técnico; de este modo, mediante Resolución N° 084-2013-PD/OSIPTEL, se amplió en sesenta (60) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento;

Que, el plazo referido en el numeral 2 del artículo 7°
del Procedimiento no queda en suspenso durante el plazo concedido a las empresas para atender los requerimientos de información que haya efectuado el OSIPTEL;

Que, las empresas Level 3, Nextel, Americatel, Telefónica del Perú y Telefónica Móviles, remitieron la información solicitada por este organismo;

Que, de la evaluación de la información remitida por las citadas empresas, se identificaron diferencias significativas entre las estructuras de costos de las empresas para la provisión de adecuación de red, requiriéndose evaluar en mayor detalle la información proporcionada; por lo que mediante Resolución N° 012-2014-PD/OSIPTEL se amplió en cuarenta (40) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 7° del Procedimiento, a fin de que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia concluya con la evaluación de la información presentada por las empresas en respuesta a los requerimientos realizados, y culmine el informe técnico correspondiente que incluya la propuesta de cargo de interconexión tope a ser publicada para comentarios;

Que, evaluada la información presentada, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 058-2014-CD/ OSIPTEL, publicada el 17 de mayo de en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso publicar para comentarios, el Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, otorgando treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios, y convocar a Audiencia Pública para el 13
de junio de 2014;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 077-2014-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de junio de 2014
en el Diario Oficial "El Peruano", y a solicitud de algunas empresas, se amplió en diez (10) días hábiles adicionales el plazo para remitir comentarios respecto del referido Proyecto, y se modificó la fecha de realización de la Audiencia Pública para el 04 de julio de 2014;

Que, Convergia Perú S.A., Telefónica del Perú, Telefónica Móviles, Nextel y Velatel Perú S.A., han presentado comentarios al Proyecto de Resolución de establecimiento del cargo de interconexión tope por Adecuación de Red;

Que, concluida la etapa de comentarios, habiéndose realizado la Audiencia Pública según lo programado, y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que fija el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 9 del Artículo 7° del Procedimiento, y en mérito a los fundamentos que sustentan la presente resolución expuestos en el Informe N° 422-GPRC/de la sección de VISTOS, se considera pertinente fijar el referido cargo de interconexión tope y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como, disponer la publicación de la respectiva documentación sustentatoria en la página web del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 545;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red en US$ 1,841.58, por E1, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red.

Dicho cargo de interconexión tope es por todo concepto, único a nivel nacional y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2°.- El cargo de interconexión tope por Adecuación de Red fijado en la presente resolución, se sujetará a las siguientes reglas:
- Constituye un valor tope en base al cual las empresas concesionarias pueden negociar condiciones más favorables, siempre que se respete el Principio de No Discriminación y se sujeten a lo establecido en el TUO
de las Normas de Interconexión.
- Cualquier esquema de rangos por E1s, establecido libremente por las empresas concesionarias, deberá respetar el cargo de interconexión tope aquí establecido;
esto es, no podrán existir rangos de E1s cuyos cargos sean mayores al Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red que se establezca en la presente regulación.
- Incluye todo concepto, es pagado por única vez en el marco de una relación de interconexión, y es asumido por la empresa concesionaria que establece la tarifa al usuario final.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión que hubieran sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión vigentes se adecuarán al cargo de interconexión tope fijado en el artículo 1° precedente, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL podrá revisar el cargo de interconexión tope fijado en la presente resolución, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobados por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplicará a partir de dicha fecha de entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio N° 422-GPRC/serán notificados a las empresas Global Backbone S.A.C., Nextel del Perú S.A., Americatel Perú S.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A.
y Level 3 Perú S.A., y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Adicionalmente, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, serán notificadas a las demás empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL
CARGO TOPE POR ADECUACIÓN DE RED
1. Conceptos generales.

El Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red es asumido, en una relación de interconexión, por la empresa operadora que establece la tarifa al usuario final.

Dicho pago se realiza por única vez, por todo concepto y a través del uso compartido de elementos de adecuación de red.

Al respecto, el artículo 39° del TUO de las Normas de Interconexión establece que las modificaciones en la red se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión.

2. Antecedentes.

Mediante Resolución de Gerencia General N° 024-2000-GG/OSIPTEL emitida el 29 de febrero de 2000, se aprobó la lista y precios unitarios por defecto para la adecuación de una central AXE-10 y de manera complementaria, mediante Mandato de Interconexión N° 006-2000-GG/OSIPTEL dictado el 01 de agosto del 2000, el OSIPTEL aprobó los costos de adecuación de una Central 5ESS.

De otro lado, mediante Resolución de Gerencia General N° 064-2000-GG/OSIPTEL, publicada el 02 de junio del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el precio por Adecuación de Red por el uso compartido de los elementos de dicha adecuación.

3. Justificación de la intervención regulatoria.

La provisión de la Adecuación de Red constituye un insumo imprescindible para el acceso de los operadores al mercado, ya que coadyuva a la efectiva interconexión entre las redes. En ese sentido, si no se provee la Adecuación de Red, no se produce una efectiva interconexión de redes, y por ende, no sería posible el intercambio de comunicaciones entre usuarios de diferentes redes de servicios públicos de telecomunicaciones.

Debe señalarse que cuando se establecieron las primeras regulaciones de facilidades esenciales se consideró que en un horizonte de tiempo, los costos de provisión de las tales prestaciones de interconexión se modificarían por efecto de la propia dinámica tecnológica de la industria, lo que se refiejaría en una variación de los precios aplicados para dichas facilidades; sin embargo, dicha situación no se observa en el caso de la Adecuación de Red.

Como se sabe, toda provisión de interconexión no orientada a costos económicos eficientes afecta el desempeño de la industria, encareciendo artificialmente el acceso al mercado, lo que genera ineficiencias que se trasladan al usuario final. En este caso, la evidencia empírica demuestra que actualmente no existe dinámica en la formación de los precios que aplican los operadores por el concepto de Adecuación de Red.

En consecuencia, atendiendo a la relevancia que resulta para el mercado contar con cargos orientados a costos eficientes, y habiéndose publicado para comentarios el Proyecto de Resolución que establecería el cargo de interconexión tope por Adecuación de Red, en concordancia con las atribuciones y facultades del OSIPTEL, corresponde fijar el Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red definitivo, en la modalidad de uso compartido de elementos de adecuación de red.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.