9/13/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2014-OS/CD Lima, 10 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") y Abengoa Transmisión
Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión entre el Ministerio de Energía y Minas y Abengoa Transmisión Sur S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2014-OS/CD
Lima, 10 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") y Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante "ATS"), suscribieron el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante "Contrato");

Que, con fecha 14 de abril de 2014, Osinergmin publicó la Resolución N° 067-2014-OS/CD, que fijó los valores vigentes del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT (PTSGT) y del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario del SGT para la Línea de Transmisión 500 kV
Chilca – Marcona – Montalvo, tomando como base los montos totales de inversión, y operación y mantenimiento, conforme lo establecía el Contrato;

Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la citada línea de transmisión;

Que, en dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otras, las siguientes modificaciones al Contrato:
i) Costo de inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema de Compensación Serie:

USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e instalaciones para la doble barra en 220
kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM
referente a las instalaciones para la doble barra en 220
kV en la Subestación Montalvo: USD 23 768;

Que, la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4° que OSINERGMIN
debe publicar, en su página Web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7° de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirvan de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública Descentralizada. Dicha Ley establece que el mismo trámite debe seguirse en aquellos casos en los cuales se haya producido una variación en los criterios, metodología o modelos económicos utilizados;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV
Chilca – Marcona – Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión, así como convocar a la Audiencia Pública Descentralizada y dar un plazo a los interesados para que emitan sus opiniones y sugerencias al proyecto;

Que, se ha expedido el Informe N° 431-2014-GART
de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500
kV Chilca – Marcona – Montalvo; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, como consecuencia de la Primera Adenda al Contrato de Concesión, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución, conjuntamente con la relación de información que se acompaña como Anexo 1.

Artículo 2°.- Convóquese a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Jueves 18 de septiembre de 2014
Hora : 10:00 a.m.

Lugares : Lima Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá N° 1460, San Borja Fecha : Viernes 19 de septiembre de 2014
Hora : 10:00 a.m.

Lugares : Arequipa Calle Ballón Farfán N° 635 – Umacollo
Artículo 3°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:
recalculoATS@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán analizados los comentarios recibidos hasta las 18:00 horas.

Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.
pe, junto con el Informe N° 431-2014-GART.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Anexo 1
• Informe Técnico Legal N° 431-2014-GART
• Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo • Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT
de la Línea de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014.

Anexo 2
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2014-OS/CD
Lima, 9 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Minem") y Abengoa Transmisión Sur S.A. (en adelante "ATS"), suscribieron el Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante "Contrato");

Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2014-MEM/DM, se calificó como eventos de fuerza mayor hechos invocados por ATS y se aprobó el texto de la Minuta que contiene la Primera Modificación del Contrato de Concesión SGT de la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo (en adelante "Línea de Transmisión");

Que, con fecha 20 de agosto de 2014, la Dirección General de Electricidad del Minem, con Oficio N° 1368-2014/MEM-DGE, remitió a Osinergmin la Primera Adenda al Contrato de Concesión de SGT de la Línea
{G}PROYECTO
de Transmisión, suscrita el 06 de agosto de 2014, a efectos de que sea aplicada para el cálculo de la base tarifaria respecto de las infraestructuras ingresadas con posterioridad a la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Línea de Transmisión;

Que, en dicha Adenda, ATS y el Minem acordaron, entre otras, las siguientes modificaciones al Contrato, a efectos de que se tome en cuenta para la aplicación de la Base Tarifaria, considerando la Puesta en Operación Comercial de los respectivos elementos: i)
Costo de inversión total: USD 291 027 958, ii) Costo de inversión del Sistema de Compensación Serie:

USD 11 206 313, iii) Costo de inversión referente al suministro e instalaciones para la doble barra en 220
kV en la Subestación Montalvo: USD 573 287, iv) Costo de OyM total: USD 12 065 725, v) Costo OyM de la Compensación Serie: USD 464 602, y vi) Costo OyM
referente a las instalaciones para la doble barra en 220
kV en la Subestación Montalvo: USD 23 768;

Que, de acuerdo con la redacción original del Contrato, la concesionaria se encontró autorizada a percibir la Base Tarifaria desde la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión, la misma que fue comunicada mediante Oficio N° 134-2014-MEM/DGE del 30 de enero de por el Minem, para el 17 de enero de 2014;

Que, sobre la base del marco legal y contractual aplicable, Osinergmin ha emitido las Resoluciones N° 053-2013-OS/CD y N° 067-2014-OS/CD, que fijaron los valores del Cargo de Peaje de Transmisión Unitario del SGT (PTSGT) y los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario del SGT para la Línea de Transmisión.

En cumplimiento de lo señalado en el Artículo 15° de las citadas Resoluciones es recién que, luego de recibida la comunicación que acreditó la fecha de Puesta en Operación Comercial, el Peaje de Transmisión Unitario de la Línea de Transmisión fue incorporado en los pliegos tarifarios, a partir del 04 de febrero de 2014, aplicable a los usuarios finales;

Que, interesa mencionar que según el Contrato, la Base Tarifaria se determina en función del costo de inversión, el costo de operación y mantenimiento reconocidos en dicho Contrato. De ese modo, el PTSGT unitario vigente de la línea de transmisión de ATS se estableció con el valor de 1,989 S/./kW-mes, definiéndose además los ingresos esperados correspondientes;

Que, en ese sentido, a partir del conocimiento de la Primera Adenda al Contrato, remitida el 20 de agosto de por el Minem, que en líneas generales establece un monto específico para determinados componente de la línea de transmisión, corresponde a Osinergmin recalcular la Base Tarifaria de ATS, conforme se indica en la adenda, hasta que se produzca la puesta en operación comercial de cada elemento. Asimismo, deberá realizarse una preliquidación ad – hoc, que ajuste los ingresos que ha percibido por adelantado por dichos equipos;

Que, ese sentido, en lo que resulta aplicable deberán considerarse los criterios contenidos en el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión", aprobado mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD;

Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha XX
de septiembre de mediante Resolución N° XXX-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que recalcula la Base Tarifaria por la Línea de Transmisión 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo, y la relación de la información que la sustenta;

Que, con la citada Resolución N° XXX-2014-OS/CD, se convocó a una Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de Osinergmin, y se otorgó un plazo para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto publicado;

Que, dentro del plazo otorgado, los interesados remitieron sus opiniones y sugerencias al proyecto tarifario; cuyo análisis se realiza en los Informes N° XXX-2014-GART y N° X-2014-GART, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, los citados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en Contrato de Concesión de SGT de la Línea de Transmisión 500
kV Chilca – Marcona – Montalvo; en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° XX-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el ítem N° 11 del Cuadro N° 4 del acápite A.3 contenido en el Artículo N° 1 de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, referido al Peaje unitario de Transmisión SGT, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente:

N° Instalación de Transmisión de SGT
PTSGT
S/./kW-mes …
11
Línea Chilca – Marcona –Montalvo 500
kV
1,958

Artículo 2°.- Modificar la Fila 12 del Cuadro N° 13
del Artículo 13° de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, referido a la Línea Chilca - Marcona -Montalvo 500
kV, a partir 01 de setiembre de 2014, conforme a lo siguiente:

Instalación de Transmisión de SGT
Peaje de Transmisión (S/.)
Ingreso Tarifario Esperado (S/.)
Línea Chilca – Marcona –Montalvo 500 kV 89 526 158 2 539 008
Artículo 3°.- A partir del 01 de setiembre de 2014, únicamente para el caso de la Línea Chilca – Marcona –Montalvo 500 kV, el TCo señalado en el numeral 1.1
del Artículo 2° de la Resolución Osinergmin N° 067-2014-OS/CD, ascenderá a 2,845.

Artículo 4°.- El presente proceso de preliquidación no exonera la aplicación del proceso de liquidación anual conforme lo establece "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos del Servicio de Transmisión Eléctrica del Sistema Garantizado de Transmisión", aprobado mediante Resolución N° 200-2010-OS/CD.

Asimismo, precisar que para efectos de la liquidación de ingresos del año 2015, lo recaudado a través del nuevo peaje unitario se asignará proporcionalmente a cada componente del proyecto según el monto de inversión reconocido Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.
pe, junto con los informes N° XXX-2014-GART y XXX-2014.

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