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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2014-J/ONPE Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE
9/13/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2014-J/ONPE Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2014-J/ONPE Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el Informe N° 000051-2014-GGC/ONPE y el Memorando N° 000264-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 003071-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 000326-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 216-2014-J/ONPE
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GCPH/ONPE
de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el Informe N° 000051-2014-GGC/ONPE y el Memorando N° 000264-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 003071-2014-GPP/ONPE
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 000326-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la Entidad es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, el artículo 22° de la citada Ley dispone que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en su Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión aprobado a través de la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Que, de otro lado, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo sucesivo la Ley, tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades Públicas del Estado, así como para aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, el Título V de la Ley, así como el Título VI de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, regulan el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador al que están sujetos los servidores civiles de las Entidades Públicas, tipificando las faltas, la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario, el régimen de sanciones, el procedimiento de los medios impugnatorios, medidas cautelares, coercitivas y registro de sanciones;
estableciéndose en el artículo 91° del Reglamento que los procedimientos desarrollados por cada Entidad deben observar las disposiciones de la Ley y de su Reglamento propiamente dicho;
Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que el Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de su publicación, a efecto que las Entidades se adecúen internamente al procedimiento;
Que, estando próxima la entrada en vigencia del Título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador antes referido, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe de vistos, haciendo suyo el contenido del Informe N° 000018-2014-MDT-GCPH/ONPE, precisa la necesidad de modificar los literales d) y j) del artículo 51° así como incorporar a éste el literal k) e igualmente modificar el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, a efecto de adecuar las funciones de dicha Gerencia, así como de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en el marco de la normativa contenida en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento citado precedentemente;
Que, en tal contexto, la Gerencia de Gestión de la Calidad, a través del Informe de vistos, determina la pertinencia técnica de modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, a fin de implementar en la Entidad el Régimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador dispuesto tanto en la Ley del Servicio Civil como en su reglamento, conforme a la propuesta planteada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano;
Que, al respecto, con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de julio de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, el literal e) del artículo 28° del referido dispositivo, prevé la posibilidad de modificar el antes citado instrumento de gestión, ante la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifique total o parcialmente las funciones previstas para la Entidad;
Que, asimismo, en el artículo 31° del citado Decreto Supremo se menciona que cuando se trate de una modificación parcial del ROF que no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico sólo versará sobre lo contenido en los incisos a) de la sección primera y a) de la sección tercera del artículo 30° de dicha norma. En tal sentido, mediante los informes de vistos de las Gerencias de Gestión de la Calidad y de Planeamiento y Presupuesto se ha sustentado tanto el análisis funcional como la posibilidad de gastos que podría generar la modificación propuesta, respectivamente;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición;
Que, advirtiéndose que la propuesta formulada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, se enmarca en el supuesto previsto en la normativa precitada, corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el objeto de optimizar la ejecución de las funciones de la Entidad en el marco de la normativa contenida en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal t) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, Corporativa de Potencial Humano y Gestión de la Calidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los literales d) y j) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 51°.- Son funciones de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano: (…)
d) Proponer, implementar y supervisar el Reglamento Interno de Trabajo, siendo responsable de su mejora continua y de los procesos de sanción a las inobservancias del mismo, y los emanados en virtud a Informes del Órgano de Control Institucional, denuncia o quejas, hechos irregulares detectados por los órganos o incumplimiento de normas o disposiciones internas. (…)
j) Notificar por escrito, al servidor civil, el resultado del procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra; registrando la sanción impuesta, en el supuesto que se hubiera determinado su responsabilidad administrativa disciplinaria."
Artículo Segundo.- Adicionar el literal k) al artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, conforme a la siguiente redacción:
"Artículo 51°.- Son funciones de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano: (…)
k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional y/o Gerencia General."
Artículo Tercero.- Modificar el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 53°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos se encarga de planificar, organizar, desarrollar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la aplicación de los procesos técnicos del Sistema de Personal de la ONPE a nivel nacional, y de atender las solicitudes del personal bajo cualquier modalidad de contratación, coordinar con la Procuraduría Pública respecto de la ejecución de mandatos judiciales y atender requerimientos de información en materia de personal, inspecciones laborales, entre otras que le asigne la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la ONPE."
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Gestión de la Calidad efectúe la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fin de adecuarlos, en lo que corresponda, a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 29091.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
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