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RESOLUCIÓN N° 1494-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró fundada la tacha interpuesta
9/13/2014
RESOLUCIÓN N° 1494-2014-JNE Declaran nula resolución que declaró fundada la tacha interpuesta
Declaran nula resolución que declaró fundada la tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 1494-2014-JNE Expediente N° J-2014-01647 SUPE - BARRANCA - LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 0060-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza,
RESOLUCIÓN N° 1494-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01647
SUPE - BARRANCA - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE N° 0060-2014-056)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral de Huaura, en contra de la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el citado órgano jurisdiccional, que declaró fundada la tacha interpuesta por Cintia Lesly Vergara Manchego en contra de la lista de candidatos presentada por el referido partido político, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 17 de julio de 2014, Cintia Lesly Vergara Manchego formuló tacha en contra de la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, alegando la vulneración de las normas sobre democracia interna (fojas 65 a 68).
Mediante Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAURA/ JNE, fechada el 18 de julio de (fojas 62 a 64), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), corrió traslado de la tacha a la organización política, concediéndole un día natural para su absolución "bajo apercibimiento de pronunciarse sin su absolución". Dicho pronunciamiento le fue notificado a la organización política el 21 de julio de (fojas 61).
El 23 de julio de 2014, la organización política absolvió la tacha de manera documentada (fojas 39 a 57, incluidos los anexos). En la misma fecha, el JEE emitió la resolución venida en grado (fojas 31 a 34) declarando fundada la tacha. En el considerando quinto de la precitada resolución, el JEE manifiesta tener conocimiento de los descargos y medios probatorios presentados por la organización política, pero que al haber sido presentados fuera del plazo concedido, se hará efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con el artículo 32, numeral 32.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de inscripción), la tacha es resuelta dentro del término de tres días naturales de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural.
2. Si el JEE hubiera observado la misma rigurosidad en su propia actuación que la dispensada a la organización política apelante, debió haber corrido traslado de la tacha el 18 de julio de 2014, y no tres días después, conforme se acredita con el cargo de notificación de fojas 61, y resolver la tacha a más tardar el 20 de julio de 2014, y no mediante una resolución fechada tres días después y notificada al apelante el 25 de julio de (fojas 35), es decir, cinco días después de vencido el plazo para resolver.
3. A la luz de las circunstancias del caso concreto, este colegiado electoral considera que el establecimiento y la ejecución del apercibimiento decretado en la Resolución N° 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE constituye una actuación arbitraria, carente de fundamentación objetiva y contradictoria con la realidad de los hechos, que quebró la presunción de veracidad de la que están revestidos los documentos y declaraciones presentados en el procedimiento de inscripción de las listas de candidatos sin la previa valoración de los medios probatorios presentados por la organización política afectada, pese a que el JEE tuvo conocimiento de los mismos.
4. En atención a los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento, valorando oportunamente la documentación presentada por la organización política tachada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución N° 0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huara, que declaró fundada la tacha interpuesta por Cintia Lesly Vergara Manchego en contra de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura emita nuevo pronunciamiento sobre la referida tacha, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136735-10
Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash
{N}RESOLUCIÓN N° 1495-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01735
PACLLÓN - BOLOGNESI - ANCASH
JEE DE BOLOGNESI (EXPEDIENTE N° 0062-2014-008)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel Joel Albornoz Carrera en contra de la Resolución N° 3, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Adhemir Carrera Padilla, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 144
a 147), el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que no se acreditó que el candidato incumpla con el requisito de domicilio continuo de dos años, cuanto menos, en la circunscripción a la que postula, y en otro extremo, que registrara información falsa en su declaración jurada de vida.
En su recurso de apelación (fojas 150 a 155), el recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y señaló que el JEE no valoró los documentos anexos al mismo.
En calidad de medios probatorios, acompañó a su recurso la documentación que corre de fojas 157 a 171 de autos.
CONSIDERANDOS
1. En su escrito de tacha (fojas 15 a 18), el recurrente manifestó, en lo sustancial, que el candidato, desde el mes de diciembre del año 2010, no domicilia en el distrito de Pacllón, indicando, en relación a esto último, que es falso que resida en dicha circunscripción por veinte años, como consignó en su declaración jurada de vida. En sustento de sus imputaciones presentó, entre otros documentos, las constancias emitidas por los jueces de paz del distrito de Pacllón, ambas de fecha 7 de julio de 2014, en las que declaran que, desde diciembre de 2010, el candidato no reside en el distrito antes mencionado (fojas 55 y 56).
2. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme se ha señalado en las Resoluciones N° 1151-2014-JNE, del 5
de agosto de 2014, y N° 569-2014-JNE, del 3 de julio de 2014, expedidas en el marco de las presentes elecciones municipales, el artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual basta la inscripción domiciliaria en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. En esa misma línea, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando ello no se derive del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del candidato ni de la confrontación de los sucesivos padrones electorales existentes. Luego, como lo ha señalado este Colegiado Electoral, el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna para considerar verificado este requisito.
3. Dicho esto, de la copia del DNI del candidato (fojas 8), se aprecia que tiene fecha de emisión 10 de marzo de 2012, ubicándose la dirección declarada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, información que es corroborada con los padrones electorales al 5 de octubre de 2010, 10 de marzo de 2012 y al 10 de diciembre de 2013. En consecuencia, ha quedado demostrado que el candidato cuenta con un domicilio en la circunscripción por la cual postula.
4. En cuanto al tiempo de residencia consignado por el candidato en su declaración jurada de vida, el tachante no ha aportado documento probatorio idóneo que demuestre la falsedad de esta información.
5. El recurrente también sostiene que es falso que el candidato laborara como docente en el centro poblado de Llámac, en el distrito de Pacllón, como registró en su declaración jurada de vida, pues no existe una institución educativa en dicho centro poblado, tal como lo hace constar el director del área de gestión institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bolognesi, a través de la constancia de fecha 9 de julio de (fojas 59), y corroborado por los certificados expedidos por los jueces de paz de la localidad, de fechas 8 y 13 de julio de (fojas 57 y 58).
6. De la declaración jurada de vida del candidato anexa a la solicitud de inscripción (fojas 4 a 7), se advierte que registró, como experiencia laboral en el sector privado, la prestación de servicios como docente, de manera independiente en el centro poblado de Llámac, en el distrito de Pacllón. Luego, es inexacto que el candidato haya declarado que prestara servicios en una institución educativa privada, como lo sostuvo el autor de la tacha.
7. Finalmente, respecto a los medios probatorios anexos al recurso de apelación, no proceden ser valorados por haber sido presentados de manera extemporánea.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel Joel Albornoz Carrera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 3, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Adhemir Carrera Padilla, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136735-11
Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima
{N}RESOLUCIÓN N° 1496-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01862
SANTA ANITA - LIMA - LIMA
PRIMER JEE DE LIMA ESTE (EXPEDIENTE
N° 0044-2014-068)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Ponce Huamaní en contra de la Resolución N° 04-PRIMER JEE LIMA
ESTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 17 a 22), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE), declaró infundada la tacha formulada contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha carece de sustento.
El 2 de agosto de 2014, Juan Manuel Ponce Huamaní interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 04-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE (fojas 2 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de tacha.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporación de información falsa en su hoja de vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo:
la falsedad de la información consignada y la voluntad expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento.
2. A criterio de este colegiado electoral, en el caso de autos, no se ha producido el supuesto normativo que amerita la exclusión del candidato, pues las conductas imputadas con la tacha no consisten en incorporar datos falsos en la hoja de vida, sino en omitir consignar información en algunos rubros de dicho documento. En efecto, en su recurso de apelación, el autor de la tacha alega que la candidata omitió consignar en su declaración jurada de vida la siguiente información: i) que se ha registrado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante Sunat) como persona natural con negocio, como se acredita con la consulta RUC de fojas 368, ii) que es gerente general de la empresa Corporación L.G.COM
S.A.C., según consta en la consulta RUC de fojas 369 y la copia certificada de la partida registral de fojas 340, iii)
que adquirió un vehículo automotor en el año 2004 (fojas 388), como sí lo declaró en su hoja de vida del año 2006, iv) que es propietaria de un inmueble en el distrito de Santa Anita, conforme consta de la copia certificada de la partida registral que corre a fojas 389, y, v) que ejerció el cargo de profesora de educación inicial, como lo registró en su declaración jurada de vida del año 2006 (fojas 382 a 384), esto último según lo precisado en su escrito presentado el 24 de julio de 2014, que corre de fojas 333 a 339.
Sobre la alegada inexistencia de la empresa Distribuidora Chumbimune, nombre bajo el cual operaba la candidata, ha quedado acreditado que la misma fue dada de baja de la Sunat el 26 de febrero de 2007.
3. En su recurso de apelación, el autor de la tacha reiteró que la candidata registró información falsa en su hoja de vida porque consignó haber concluido el curso de técnica en farmacia y bioquímica en el Instituto Tecnológico Federico Villareal, de 1986 a 1999, cuando lo cierto es que estudió técnica en farmacia, de abril de 1987
a diciembre de 1989, tal como se indica en el Oficio N° 0445-DG-12, del Instituto Pedagógico Federico Villarreal.
Al respecto, en la declaración jurada de vida de la candidata correspondiente al año 2010, se aprecia una anotación marginal, solicitada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones por Memorando N° 518-2012-DNFP/JNE, de fecha 20 de julio de 2012, a fin de que se rectifique la información registrada por la candidata en los términos antes señalados, toda vez que mediante Oficio N° 0445-DG-12-"I.E.S.T .P-F .V .", del 15 de junio de 2012, Justina Vila de Buendía, directora general del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Federico Villarreal, informó que la candidata obtuvo el título de técnica en farmacia al haber concluido satisfactoriamente la carrera, iniciada en abril de 1987 y culminada en diciembre de 1989.
4. Sobre este extremo, este colegiado electoral considera que la información consignada por la candidata en su hoja de vida, si bien es inexacta, no varía el hecho de que cursó satisfactoriamente los estudios de educación técnica superior, por lo que no existe mayor discrepancia entre lo sustancialmente declarado y la realidad, no pudiendo concluirse que se trate de una adulteración evidente y consciente del real estado de la candidata respecto a la culminación de dichos estudios.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Ponce Huamaní;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 04-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1136735-12
{E}OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Gestores Administrativos titulares y accesitarios en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 212-2014-J/ONPE
Lima, 12 de setiembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° 02992-2014-JEE-LIMA
CENTRO/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, el Memorando N° 002299-2014-GOECOR/ONPE
de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, los Memorando N° 000703-2014-GCPH/ONPE
y N° 000708-2014-GCPH/ONPE e Informe N° 000039-2014-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como el Informe N° 000332-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la finalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE definir el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprueba la conformación de noventa y seis (96) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2014;
Que, a efecto de contar con el personal técnicamente calificado que coadyuve en las tareas de administración de las ODPE, en el marco de los procesos electorales antes aludidos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano convocó el concurso público de selección para el cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, los mismos que fueron designados como tal a través de la Resolución Jefatural N° 193-2014-J/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2014;
Que, en la resolución citada en el párrafo que antecede, se pospuso la designación de dieciséis (16) postulantes seleccionados para el cargo de Gestor Administrativo, en tanto no existiera resolución firme respecto a la tacha interpuesta en su contra; siendo el caso que de acuerdo a lo expresado en el Oficio N° 02992-2014-JEE-LIMA
CENTRO/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, se tienen por consentidas las resoluciones que declaran infundadas las tachas interpuestas contra los postulantes: i) Geovanni Marí Hurtado Purisaca; ii)
Victoriano Cubas Guevara; iii) Armando Andrés Munayco Reátegui; iv) Tulio Asunción Ramírez Silva; v) Nelson Williams Sánchez Villaverde; vi) Evelyn Patricia Silva Zambrano; vii) Johnny Alfredo Zárate Zevallos; y, viii)
Edwin Rubel Hipólito Ricardi;
Que, en tal contexto la Gerencia Corporativa de Potencial Humano refiere la necesidad de designar en el cargo de Gestor Administrativo –titulares- a los postulantes seleccionados Geovanni Marí Hurtado Purisaca; Armando Andrés Munayco Reátegui; y Nelson Williams Sánchez Villaverde, para cuyo efecto se ha tomado en cuenta la propuesta de asignación de ODPE formulada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a través del Memorando de vistos; asimismo, como accesitario al cargo en mención, al postulante seleccionado Edwin Rubel Hipólito Ricardi;
Que, de igual manera, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano refiere que los ciudadanos Victoriano Cubas Guevara; Tulio Asunción Ramírez Silva; Evelyn Patricia Silva Zambrano; y, Johnny Alfredo Zárate Zevallos, han expresado su desistimiento a la postulación al cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, por cuya razón, en aplicación de lo establecido en el numeral 189.6 del artículo 189° de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, tal desistimiento es aceptado de plano;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que designe a los postulantes seleccionados al cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, titulares y accesitarios; haciéndose extensiva la facultad de desplazamiento de los funcionarios, designados por el presente acto administrativo, en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, conforme a la delegación de facultades contenida en el artículo tercero de la Resolución Jefatural
N° 193-2014-J/ONPE;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5° y el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano, de Organización Electoral y Coordinación Regional, así como de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar en el cargo de Gestor Administrativo en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a los ciudadanos que se consignan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA R.J. N° 212-2014-J/ONPE
GESTOR ADMINISTRATIVO - TITULARES
DNI APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES ODPE
17640063 HURTADO PURISACA GEOVANNI
MARIA
CASTILLA
41078760 MUNAYCO REATEGUI ARMANDO
ANDRES
BOLOGNESI
10581524 SANCHEZ VILLAVERDE NELSON
WILLIAMS
HUAROCHIRI
GESTOR ADMINISTRATIVO - ACCESITARIO
DNI APELLIDO
PATERNO
APELLIDO
MATERNO
NOMBRES
40868194 HIPOLITO RICARDI EDWIN RUBEL
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Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
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