9/29/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 134-2014-OS/GG Lima, 23 de septiembre del 2014 VISTOS: El Memorando N° GFHL/DPD- 1802-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución
Modifican la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 134-2014-OS/GG
Lima, 23 de septiembre del 2014
VISTOS:

El Memorando N° GFHL/DPD- 1802-2014, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD publicada con fecha 23 de enero de 2013 y sus modificatorias se aprobó la nueva Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, la cual prevé sanciones, en razón de los distintos tipos de actividades que se realizan en el sector hidrocarburos;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 352 y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la finalidad de brindar a los administrados, información veraz, completa y confiable sobre el resultado final de los diferentes procedimientos administrativos sancionadores que pueda iniciar Osinergmin, de conformidad con el Principio de Predictibilidad;

Que, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos al SCOP, relacionados con la no presentación de la Declaración Jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a granel y GLP
envasado o la presentación de información inexacta;
con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;

Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas de calidad, relacionados con la comercialización de Gasohol con menor porcentaje de Etanol; asimismo, corresponde realizar algunas precisiones en la redacción de los criterios vigentes para tales infracciones, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;

Que, por otro lado, también resulta necesario aprobar e incorporar al referido Texto Único Ordenado, los Criterios Específicos de Sanción correspondientes a las infracciones por incumplimientos a las nomas metrológicas aplicables al GLP automotor, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento sobre el resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia;

Que, asimismo, corresponde aprobar e incorporar nuevos criterios específicos de sanción referidos a las infracciones por incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad a cargo de Establecimientos de Venta al Público de combustibles, Gasocentros, Distribuidores Minoristas, Medios de Transporte, Locales de Venta, Distribuidores en Cilindros y Empresas Envasadoras, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dichas materias;

Que, finalmente, resulta necesario aprobar e incorporar en el referido Texto Único Ordenado, los criterios específicos de sanción referidos a las infracciones a las Existencias Medias Mínimas Mensuales y/o Existencias Mínimas Mensuales, con la finalidad de brindar a los administrados mayor conocimiento acerca del resultado final de los procedimientos que pueda iniciar Osinergmin sobre dicha materia;

En atención a lo establecido por el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; la Ley de Creación del Osinergmin, Ley N° 26734, modificada por Ley N° 28964; y el numeral 13.4 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los numerales V, VII, VIII y XI
de la Parte Especial del T exto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Incorporar el numeral XIII a la Parte Especial del Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 352 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.
pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe).

Regístrese y comuníquese.

LEONCIO JULIO SALVADOR JACOME
Gerente General
ANEXO
PARTE ESPECIAL
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE SANCIÓN (...)
V. INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE CONTROL DE ORDENES DE PEDIDO (SCOP)
Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a Estación de Servicios, Grifos, Gasocentros, Distribuidor Minorista, Consumidores Directos, Plantas Envasadoras y Distribuidores a granel. (...)
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios Específicos 4 Otros incumplimientos 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP
4.7.2 Registrar en el SCOP datos de Primera Disposición Complementaria del Hasta 250 UIT. Estación de Servicio, Grifo, Consumidor Directo de Combustible Líquido Productos y/o Cantidades diferentes a los D.S. N° 045-2001-EM. STA Producto Multa (UIT)
realmente vendidos, transferidos, R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. Diesel BX 0.0005*Q+0.26
despachados y/o recibidos. Art. 2° de la R.C.D. N° 394-2005-OS/CD. Gasolinas / Gasoholes 0.0009*Q+0.26
R.C.D. N° 183-2007-OS/CD. GLP 0.0016*Q+0.26
R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. Q = QSCOP - QER
R.C.D. N° 005-2012-OS/CD. Q SCOP = Volumen registrado en el SCOP.

R.C.D. N° 069-2012-OS/CD. Q ER = Volumen efectivamente recibido por el agente.

R.C.D. N° 060-2014-OS/CD.

4.7.3 Utilización de Código de Usuario y Primera Disposición Complementaria del Hasta 400 UIT. 1. Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y OPDH
Contraseña SCOP y/o Código de Autorización D.S. N° 045-2001-EM. Producto Usuario y/o Código SCOP beneficiario - Ley 27037
Usuario y/o Código SCOP no beneficiario - Ley 27037
Ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo.

Operador.

R.C.D. N° 048-2003-OS/CD.

Art. 2° de la R.C.D. N° 394-2005-OS/CD.

MULTA (UIT) MULTA (UIT)
R.C.D. N° 183-2007-OS/CD. Diesel BX [0.0017] * [QE] + 0.26 [0.0005] * [QE] + 0.26
R.C.D. de OSINERGMIN N° 196-2010-OS/CD. Gasolinas / Gasoholes [0.0024] * [QE] + 0.26 [0.0009] * [QE] + 0.26
R.C.D. de OSINERGMIN N° 005-2012-OS/CD. 2. Estación de Servicio, Grifo, Gasocentro y Distribuidor Minorista R.C.D. de OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD. Producto Usuario y/o Código SCOP beneficiario - Ley 27037
Usuario y/o Código SCOP no beneficiario - Ley 27037
R.C.D. de OSINERGMIN N° 060-2014-OS/CD
MULTA (UIT) MULTA (UIT)
Diesel BX [0.0021] * [QE] + 0.26 [0.0005] * [QE] + 0.26
Gasolinas / Gasoholes [0.0043] * [QE] + 0.26 [0.0009] * [QE] + 0.26
QE = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el
SCOP
4.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Primera Disposición Complementaria del Hasta 200 UIT. 1. Consumidor Directo de Combustibles Líquidos y OPDH
Contraseña SCOP y/o Código de D.S. N° 045-2001-EM. STA Producto Usuario y/o Código SCOP beneficiario - Ley 27037
Usuario y/o Código SCOP no beneficiario - Ley 27037
Autorización a otros agentes. R.C.D. N° 048-2003-OS/CD.

Art. 2° de la R.C.D. N° 394-2005-OS/CD. MULTA (UIT) MULTA (UIT)
R.C.D. N° 183-2007-OS/CD. Diesel BX [0.0017] * [QE] + 0.26 [0.0005] * [QE] + 0.26
R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. Gasolinas / Gasoholes [0.0024] * [QE] + 0.26 [0.0009] * [QE] + 0.26
R.C.D. N° 005-2012-OS/CD. QE = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP
R.C.D. N° 069-2012-OS/CD. 2. Estación de Servicio, Grifo, Gasocentro y Distribuidor Minorista R.C.D. N° 060-2014-OS/CD. Producto Usuario y/o Código SCOP beneficiario - Ley 27037
Usuario y/o Código SCOP no beneficiario - Ley 27037
MULTA (UIT) MULTA (UIT)
Diesel BX [0.0021] * [QE] + 0.26 [0.0005] * [QE] + 0.26
Gasolinas / Gasoholes [0.0043] * [QE] + 0.26 [0.0009] * [QE] + 0.26
QE = Volumen de combustible no autorizado que generó la infracción sobre el SCOP
4.7.8 No presentar la declaración jurada de Art. 46° de la R.C.D. N° 069-2012-OS/CD. Hasta 8 UIT Planta Envasadora inventarios iniciales, compras, ventas e Suspensión del Por no presentar la declaración Jurada de Inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a granel y GLP SCOP inventarios finales de GLP envasado envasado. SANCIÓN: 1.00 UIT
4.7.9 Presenta declaración jurada de inventa- Art. 46° de la R.C.D. N° 069-2012-OS/CD. Hasta 4 UIT Planta Envasadora rios iniciales, compras, ventas e inventarios Suspensión del Presenta declaración jurada de inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP a Granel y GLP Enva- del SCOP finales de GLP envasado conteniendo información inexacta sado conteniendo información inexacta. SANCIÓN: 0.50 UIT (...)
VII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE CALIDAD DE LOS HIDROCARBUROS
A. Ámbito de Aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Incumplimiento de las Normas Técnicas y de Seguridad
2.7. Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles y sus mezclas.

Art. 6°, 36° y 42° del Reglamento aprobado por D.S. N° 01-94-EM. Hasta 2000 UIT (...)
Arts. 87°, 109°, 113° y 117° del Reglamento aprobado por CE, STA, SDA,
RIE
CB,I TV
D. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Diesel BX con menor punto de infiamación que su valor nominal, sin presentar disminución en el porcentaje de contenido de Biodiesel.

D.S. N° 019-97-EM.

Arts. 70°, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.
(...)
Art. 1° del D.S. N° 019-98-MTC. G. Escala de Sanciones para incumplimientos por comercializar un Gasohol con menor Arts. 51°, 53° y 55° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM.
porcentaje de etanol, sin presentar disminución en el número de octano correspondiente.

Decreto Supremo N° 025-2005-EM.

R.C.D. N° 400-2006-OS/CD Sanción por disminución en el % Etanol/ Gasohol Arts. 5°, 6° inciso b), 7°, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento aprobado por por Decreto Supremo N° 021-2007-EM y modificatorias.

98, 97, 95, 90 y 84 Plus (en UIT) (*)
R.C.D. N° 382-2008-OS/CD Gradualidad Capacidad total de Almacenamiento del Producto (galones)
R.C.D. N° 206-2009-OS/CD <0 – 4,000> <4,001 – 8,000> >8,000
Arts. 2°, 4° y 5° de la Ley N° 28694 De -0,6% a -1,5% vol. 0.3 0.7 0.9
De -1,6% vol. a -2,5 % vol. 0.5 1.4 1.8
De -2,6 % vol. a -4,5% vol. 0.8 2.4 3.2
De -4,6% vol. a -5.5% vol. 1,1 3.4 4.5
. De -5,6% vol. a menos 1.6 4.9 6.6
(*La Resolución Ministerial N° 515-2009-MEM/DM establece un contenido mínimo obligatorio de 7.8% Vol. de Alcohol Carburante en el Gasohol, al respecto Osinergmin ha determinado que dicho valor equivale a 7.4% vol.
mínimo de etanol en el Gasohol, parámetro reportado por el laboratorio según el método ASTM D5845. Así mismo, aplicando la reproducibilidad del método ASTM D 5845 se ha establecido que la tolerancia para el contenido de etanol es hasta 6.9% Vol.)
Agravantes (...) (...)
VIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS METROLOGICAS
1. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios son aplicables a todos los operadores de los establecimientos de venta de combustibles líquidos y gasocentros.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2.6. Incumplimiento de las normas metrológicas de calibración, control, monitoreo y/o similares 2.6.1 En establecimientos de Venta de Combustibles y/o Gasocentros.

Art. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 112° y 113° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM
Arts. 70°, 75° y 86° inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030 -98-EM
Art. 50° literal b) del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM.

Resolución de Consejo Directivo N° 400-2006-OS/CD y procedimiento anexo.

A. Establecimientos de Venta de Combustibles Líquidos Hasta 150 UIT.

ITV, CE, STA, SDA, RIE
CB
Por cada manguera encontrada, que exceda el error máximo permisible Rango de Aplicación Multa (UIT)
Desde -0,501 % hasta -1,000 % 0.35
Desde -1,001 % hasta -1,500 % 1.05
Desde -1,501 % hasta -2,000 % 1.75
Desde -2,001 % o menos % 2.45
B. Gasocentros Por cada manguera detectada que exceda el error máximo permisible:

Rango de Aplicación Multa (UIT)
Desde -0.501% hasta -1.000% Amonestación Desde -1.001% hasta -1.500% 1.1
Desde -1.501%hasta -2.000% 3.2
. Desde -2.001% o menos 5.4
Agravantes (...) (...)
XI. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD
A. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios son aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte de Combustibles Líquidos y OPDH. (...)
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.6 Establecimientos de Venta al Arts. 15°, 33°, 34°, 35°, 58°, 66°, 75° y 80° del Hasta 110 UIT. A. Incumplimientos en Establecimiento de Venta al Público de Combustibles:

Público de Combustibles y/o Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. CE,STA,SDA, (...)
Gasocentros. Arts. 91° del Reglamento aprobado por D.S. N° RIE,CB 13. Despachar combustibles líquidos a las cisternas de camiones tanques y a las cisternas 027-94-EM. de los camiones cisternas Arts. 36°,44°,49°,50°,57°,60°, 62°, 78°, 80°, 90°, 91°
Producto Multa (UIT) / Galón*
y 117° inciso i) del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM. Diesel BX 0.0005
Art. 2° incisos 12°,16°,17° y 18 del Reglamento Gasolinas / Gasoholes 0.0009
aprobado por D.S. N° 030-98-EM. GLP 0.0016
Artículo 2° del Decreto Supremo 014-2001-EM. *Se multiplicará por la capacidad de almacenamiento total del producto detectado Definición de Tanque Monticulado del Glosario B. Incumplimiento en Establecimiento de Venta al Público de GLP para Uso Automotor de Siglas y Abreviaturas del Subsector (Gasocentros) y Estaciones de Servicio que expenden GLP para uso Automotor:

Hidrocarburos aprobado por D.S.N° 032-2002-EM. (...)
Art. 22° del D.S. N° 045-2005-EM. 13. Las tomas de descarga, durante el tiempo que no estén en uso, no se protegen Art. 86°, 87°, 88° , 90°, 91°, 92°, 96°, 99° y 102° con tapón o capuchón del D.S. N° 005-2012-EM. SANCIÓN: 0.07 UIT por capuchón 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información (...)
2.8.1. Al Público o al usuario. Arts. 34°, 35°,51° y 63° del Reglamento aprobado por Hasta 60 UIT. Incumplimientos aplicables a Grifos y Estaciones de Servicio D.S. N° 01-94-EM. No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP
Arts. 76°, 149°, 152°, 153° y 154° del Reglamento SANCIÓN: 0.26 UIT
aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 111° y 116° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 019-97-EM.

Arts. 60°, 61° y 69° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 58° y 60° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 36° d) y 43° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 081-2007-EM.

Art. 10°, 11°, 45° y 81° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.

Artículos 13° y 14° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 021-2007-EM.

Artículo 15° del Anexo I de la RCD N° 055-2010-OS/CD.

Artículo 1° de la R.C.D. N° 066-2012-OS/CD.

2.12 Incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspección, mantenimiento, reparación y/o destrucción, Estudio de Riesgos, Análisis de Seguridad y Sistema de integridad de Ductos (...)
2.12.3. En Establecimientos de Venta Arts. 43° y 45° del Reglamento aprobado por Hasta 15 UIT. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles al Público de Combustibles y/o D.S. N° 054-93-EM. CE,RIE,STA, 1. No haber realizado la limpieza del tanque.

Gasocentros. Arts. 33°, 36°, 39°, 40°, 48°, 49°, 54°, 66°, 80°, 81°, SDA,CB
Capacidad de Almacenamiento Multa (UIT)
82° y 94° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM. Tanque 3000 gl. 0.94 por tanque Arts. 43° inciso g) y h) y 47° del Reglamento Tanque > 3000 gl. 1.56 por tanque aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.

RCD.N° 063-2011-OS/CD y procedimiento 2. No haber realizado el desgasificado de tanque.
anexo.

Capacidad de Almacenamiento Multa (UIT)
Tanque 3000 gl. 0.51 por tanque Tanque > 3000 gl. 0.78 por tanque
2.12.7. En Medios de Transporte. Arts. 77° num. 1, 107°, 113° y 114° del Reglamento Hasta 10 UIT. Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte y Distribuidor Minorista de aprobado por D.S. N° 026-94-EM. ITV, STA, SDA Combustible Líquido y OPDH
Arts. 55°, 109°, 113° y 114° del Reglamento (...)
aprobado por D.S. N° 027-94-EM. 15. No mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones eléctricas del Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos Arts. 41° incisos b), c) y f) y 45° del Reglamento medio de transporte aprobado por D.S. N° 030-98-EM. SANCIÓN: 1.46 UIT por cada agente transportista Arts. 43° lit g) y h) y 47° del Reglamento 16. No mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones mecánicas del aprobado por D.S. N° 015-2006-EM. medio de transporte Art. 59°, 74°, 82° numeral 5, 84°, 87°, 97° SANCIÓN: 0.9 UIT por cada agente transportista numeral 1, 99° numeral 1, 104°, 105°, 176°, 182° 17. Las tuberías y/o válvulas del vehículo camión tanque no se encuentran en perfecto incisos a y b, 185°, 192° numeral 10 y 206° literal f) estado y/o presentan filtraciones.
del Reglamento aprobado por D.S. 043-2007-EM. Caso 1: Tubería que va del tanque hacia el equipo de despacho a través de contómetro SANCIÓN: 0.92 UIT por tubería Caso 2: Tubería que va del tanque hacia la válvula API
SANCIÓN: 0.69 UIT por tubería 2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contra incendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demás 2.13.4. Establecimientos de Venta al Art. 36° y 82° del Reglamento aprobado por Hasta 250 UIT. (...)
Público de Combustibles y/o D.S. N° 054-93-EM. CE, RIE, STA, B. Incumplimientos en Establecimientos de Venta al Público de GLP
Gasocentros. Nota 3 del Art. 91° del Reglamento aprobado por SDA,CB para Uso Automotor (Gasocentros) y en Estaciones de Servicio que Decreto Supremo N° 027-94-EM. expenden GLP para uso automotor Arts. 93°, 97°, 96°, 98°, 99°, 101° y 102° del (...)
Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM. 6. No contar con sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases Numeral 12 del art. 2° del Reglamento aprobado en la atmósfera.
por D.S. N° 030-98-EM. SANCIÓN: 1.88 UIT
Art. 94° del D.S. N° 005-2012-EM.

2.16 Incumplimiento de normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás.

Arts. 40° inciso d), 71° y 79° del Reglamento Hasta 100 UIT Incumplimientos aplicables a Establecimiento de Venta al Público de aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Combustibles Art. 107° del Reglamento aprobado por No contar con procedimiento interno de inspección, mantenimiento y limpieza de D.S. N° 052-93-EM. tanques o en su defecto no realizar el procedimiento conforme a la norma.

Arts. 81°, 138° y 146° del Reglamento aprobado SANCIÓN: 0.74 UIT
por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 35°, 36° y 45° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 13°, 137° y 138° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.

Arts. 11° numeral 2 y 3, 99°, 141° numeral 1, 156°, 168°, 170° numeral 3, 210° inciso a) y Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.

Primera y Tercera Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por DS N° 081-2007-EM.

Arts. 12°, 26°, 27°, 28°, 29°, 62°, 65°, 71°, 73°, 74°, 83° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por
D.S. N° 081-2007-EM.

RCD. N° 063-2011-OS/CD y procedimiento anexo.

R.C.D. N° 143-2011-OS/CD.
(...)
B. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios son aplicables a los Locales de Venta de GLP menores o iguales a 5000 Kg, y mayores a 5000
Kg. de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...)
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.1 Incumplimiento de las normas de diseño, instalación, construcción y/o montaje, operación y procesamiento 2.1.3. Locales de Venta de GLP Arts. 80°, 81°, 83°, 89°, 90°, 93° y 95° del Hasta 110 UIT. (...)
Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM. CE, CB, STA, RIE 12. En el lugar de almacenamiento del Local de Venta con capacidad mayor a 2000 Kg.

Art. 13° y 14° del D.S. N° 022-2012-EM. se han verificado grupos superiores a 2 000 Kg. sin dejar pasillos de por lo menos (2 m) dos metros de ancho entre grupos.

SANCIÓN: 0.66 UIT (...)
16. Exceder en más del 20% de la capacidad autorizada del local de venta de GLP
Ubicación Geográfica del Local de Venta de GLP
Multa (UIT)
Lima y Callao 0.005 por kilogramo de exceso
Resto del País 0.002 por kilogramo de exceso
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos
2.3 Incumplimiento de las normas sobre distancias, espaciamientos y/o alturas.

Arts. 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31° inciso b) y c), 32°, Hasta 300 UIT. Incumplimientos aplicables a Locales de Venta de GLP
33°, 34°, 38°, 39° incisos c), d) y f), 40° inciso f), CE, PO, STA, 1. El Local de Venta no cumple con las distancias mínimas de seguridad desde el área 41° incisos b) y c) y 42° inciso b) del SDA,RIE, CB de almacenamiento a otros lugares que indican en el cuadro del artículo 91° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM y sus modificatorias.

Arts. 25° al 28°, 39° inciso d), 56° y 76° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Arts. 11°, 13, 14°, 16°, 21°, 33°, 37°, 42°, 43°, 45°, Capacidad de Almacenamiento Multa (UIT)
47° y 50° del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM. Local de Venta 300 kg. 0.13
Arts. 7°, 15°, 31°, 32°, 36°, 38°, 44°,45°, 51°,57°, 66° Local de Venta > 300 kg. 0.26
numeral 1, 73° numerales 7 y 8, 79°, 80°, 81°, 91°, 92°,121°, 122°, 137°, 140° y 141° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 19°, 23°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 35°, 42°, 45°, 46°, 47°, 48°, 51°, 52°, 57°, 58° inciso a), 68°, 77°, 88°, 92° incisos a) y e), 94°, 95°, 98°, 100°, 103° y 116° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 019-97-EM.

Numeral 12 del art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 8°, 14° y 21° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 89°, 91°, 92°, 93°, 113° y 274° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.

Art. 2° del D.S. N° 045-2005-EM.

Arts. 59° numerales 1 y 2 inciso c, 73°, 141°
numeral 2, 150° numeral 1 incisos a y d, 155°, 158°, 195° inciso h y 213.2° inciso b) del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.

Arts. 19° y 22° del D.S. N° 065-2008-EM.

Art. 86° del D.S. N° 005-2012-EM.

2.4 Incumplimiento de las normas sobre instalaciones y/o sistemas eléctricos.

Arts. 56°, 57° y 59° del Reglamento aprobado Hasta 350 UIT. Incumplimientos aplicables a Locales de Venta de GLP
por D.S. N° 051-93-EM. CE,PO,STA,SDA, 1. El local no cumple con las distancias mínimas desde el área de almacenamiento Arts. 50°, 52°, 55°, 63° y 112° del Reglamento RIE
a líneas eléctricas indicadas en el cuadro del Artículo 92° del Reglamento aprobado por D.S. 027-94-EM y modificatorias aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

Arts. 38°, 42°, 43°, 49° y 79° del Reglamento Capacidad de Almacenamiento Multa (UIT)
aprobado por D.S. N° 054-93-EM.

Arts. 38°, 64° y 66° del Reglamento aprobado Local de Venta 300 kg. 0.13
por D.S. N° 026-94-EM. Local de Venta > 300 kg. 0.26
Arts. 30°, 31°, 32°, 57°, 58°, 59°, 60°, 62°, 63°, 73° (...)
numeral 6, 86°, 92°, 117° y 141° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 36° incisos a), b), c), d) y f), 63°, 64°, 65°, 68°, 69°, 71° y 98°, del Reglamento aprobado por
D.S. N° 019-97-EM.

Numeral 12 del art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 16°, 32° y 33° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 117°, 237° y 274° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.

Arts. 75° al 77°, 151° inciso g, 163° y 199° numeral 2, 213° numeral 2 literal f) del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.

Art. 19° del D.S. N° 065-2008-EM.

Art. 97° del D.S. N° 005-2012-EM.

2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información 2.8.1. Al Público o al usuario Arts. 34°, 35°,51° y 63° del Reglamento aprobado Hasta 60 UIT. Incumplimientos aplicables a Locales de Venta de GLP
por D.S. N° 01-94-EM. No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP
Arts. 76°, 149°, 152°, 153° y 154° del Reglamento SANCIÓN: 0.26 UIT
aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 111° y 116° del Reglamento aprobado por Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos
D.S. N° 019-97-EM.

Arts. 60°, 61° y 69° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 58° y 60° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 36° d) y 43° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 081-2007-EM.

Art. 10°, 11°, 45° y 81° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.

Arts. 13° y 14° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 021-2007-EM.

Artículo 15° del Anexo I de la RCD N° 055-2010-OS/CD.

2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contra incendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demás 2.13.1. En Locales de Venta. Arts. 80°, 81°, 87°, y 156° del Reglamento Hasta 250 UIT. (...)
aprobado por D.S. N° 027-94-EM. CI, RIE, STA, 6. Los cilindros de GLP en el Local de venta con capacidad de almacenamiento Art. 13° del D.S. N° 022-2012-EM. SDA,CB autorizada hasta 120 kg en Rack, no son almacenados (guardados) en lugares abiertos y ventilados cuando el local no opera
SANCIÓN: 0.02 UIT
2.26 Incumplimiento de las normas relativas a Cartillas de Seguridad, Certificaciones, Certificados, Etiquetas y/o similares Arts. 40° incisos e) y d) y 44° inciso d) del Incumplimiento aplicable a Local de Venta de GLP
Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Hasta 100 UIT El local de venta de GLP comercializa cilindros de GLP de diferentes plantas Art. 25° y 39° del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM envasadoras.

Art. 34° del Reglamento aprobado por Ubicación Geográfica Multa (UIT) / Cilindro
GLP
D.S. N° 01-94-EM.

Arts. 77° numeral 77.2 y 83° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM.

Lima y Callao 0.005
por kilogramo de otra (s)
marca (s) no autorizada
Resto del País 0.002
por kilogramo de otra (s)
marca (s) no autorizada Arts. 18°,109° y 150° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 34°, 63° y 116° del Reglamento aprobado por D.S. N° 019-97-EM.

Art. 15° a) del D.S. N° 045-2001-EM, incorporado a través del D.S. N° 045-2005-EM.

Arts. 70° numeral 4,71° inciso d, 87°,103° inciso a) y 210° inciso c) del Reglamento aprobado por
D.S. N° 043-2007-EM.

Art. 13° del D.S. N° 022-2012-EM.

R.C.D. N°146-2012-OS/CD. (...)
C. Ámbito de aplicación Los siguientes criterios resultan aplicables a todos los medios de transporte de GLP bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...)
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.14 Incumplimiento de las normas de seguridad contra explosiones, situaciones riesgosas o peligrosas y/o condiciones inseguras 2.14.9.2. En Medios de Transporte D.S. N° 026-94-EM. Hasta 80 UIT. Incumplimientos aplicables a Medios de Transporte Terrestres. Arts. 117°, 142° y 156° del Reglamento aprobado ITV, STA
por D.S. N° 027-94-EM. (...)
Arts. 41° inciso c), 42° y 86° inciso h) del 4. Permitir que un medio de transporte a granel y/o vehículos distribuidores a granel Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. pernocten dentro de Plantas Envasadoras o Plantas de Abastecimiento que no Art. 86° del Reglamento aprobado por cuenten con áreas de estacionamiento D.S. N° 015-2006-EM. SANCIÓN: 1.2 UIT por agente transportista Arts. 196°, 197° incisos b y d, 198°, 199° y 201° del 5. El medio de transporte de GLP en cilindros pernocta y/o parquea en la vía pública u Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM. otro establecimiento o predio, sin haber descargado los cilindros en los locales de Arts. 86°, 88°, 92°, 93°, 99°, 101°, 105°, 107°,109° venta de GLP o plantas envasadoras.
numeral 1, 117° y 118° del Reglamento aprobado SANCIÓN: 1.82 UIT por agente transportista por Art. 22° del D.S. N° 065-2008-EM. (...)
E. Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a todas las Empresas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. (...)
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información 2.8.1. Al Público o al usuario. Arts. 34°, 35°,51° y 63° del Reglamento aprobado por Hasta 60 UIT. Incumplimientos aplicables a Plantas Envasadoras D.S. N° 01-94-EM. No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP
Arts. 76°, 149°, 152°, 153° y 154° del Reglamento SANCIÓN: 1.04 UIT
aprobado por D.S. N° 027-94-EM.

Arts. 111° y 116° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 019-97-EM.

Arts. 60°, 61° y 69° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 58° y 60° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 36° d) y 43° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 081-2007-EM.

Art. 10°, 11°, 45° y 81° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.

Artículos 13° y 14° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 021-2007-EM.

Artículo 15° del Anexo I de la RCD N° 055-2010-OS/CD.

Artículo 1° de la R.C.D. N° 066-2012-OS/CD. (...)
F. Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios resultan aplicables a Distribuidores en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) bajo el ámbito de la supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 2 Técnicas y/o Seguridad 2.8 Incumplimiento de los procedimientos, normas de ejecución de trabajos de capacitación, instrucción, adiestramiento y/o de información 2.8.1. Al Público o al usuario. Arts. 34°, 35°,51° y 63° del Reglamento aprobado por Hasta 60 UIT.

D.S. N° 01-94-EM. Incumplimiento aplicable a Distribuidores en cilindros de GLP
Arts. 76°, 149°, 152°, 153° y 154° del Reglamento No proporcionar la cartilla de seguridad junto a los cilindros de GLP
aprobado por D.S. N° 027-94-EM. SANCIÓN: 0.26 UIT
Arts. 111° y 116° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 019-97-EM.

Arts. 60°, 61° y 69° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 030-98-EM.

Arts. 58° y 60° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 045-2001-EM.

Arts. 36° d) y 43° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 081-2007-EM.

Art. 10°, 11°, 45° y 81° del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM.

Arts. 13° y 14° del Reglamento aprobado por
D.S. N° 021-2007-EM.

Artículo 15° del Anexo I de la RCD N° 055-2010-OS/CD.

Artículo 1° de la R.C.D. N° 066-2012-OS/CD.

XIII. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS RELATIVAS A LAS EXISTENCIAS
Ámbito de aplicación:

Los siguientes criterios son aplicables a todos los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en cada planta de abastecimiento, y que tienen la obligación legal de mantener una Existencia Mínima y/o una Existencia Media Mensual Mínima.

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos 4 Incumplimiento de las Normas Técnicas y de Seguridad
4.1 Incumplimiento de las normas relativas a existencias Media y/o Existencia Mínima Absoluta Art. 8° del Reglamento aprobado por D.S.N° 01-94-EM.

Arts. 43°, 44° y 46° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM
Hasta 200 UIT.

STA
Por incumplimiento a las Existencias Mínimas
Producto Factor Fijo (en UIT) Factor Variable (en Barril)
GLP 0.0016 q NA
Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Criterios específicos Gasohol 0.0021 q NA
Gasolina 0.0019 q NA
Alcohol Carburante 0.0002 q NA
Diesel BX 0.0015 q NA
Petróleo Industrial 0.0021 q NA
q NA : Cantidad comercializada por incumplimiento de Existencias Mínimas Multa = Factor fijo * Factor variable Por Incumplimiento a las Existencias Medias Mensuales Mínima.

Producto QOSI>K QOSIFactor De sanción (en UIT)
Factor Fijo (en UIT)
GLPQ*0.0006 +q * 0.0004Q*0.0006
GasoholQ*0.0014 +q * 0.0004Q*0.0014
GasolinaQ*0.0013 +q * 0.0004Q*0.0013
Alcohol CarburanteQ*0.0001 +q * 0.0004Q*0.0001
Diesel BXQ*0.0015 +q * 0.0004Q*0.0015
Petróleo IndustrialQ*0.0011 +q * 0.0004Q*0.0011
Q: (Q
OSI
- Q
R
) en barriles: Es el factor asociado al diferencial de volumen gestionado durante el mes en el ciclo operativo.
q: (Q
OSI
– K) en barriles: Es el factor asociado al diferencial de volumen contratado versus el requerido durante el mes en el ciclo operativo [QOSI ]=EMMMC = Equivale al volumen de ventas (despachos) promedio diarios (barriles) de los últimos seis meses anteriores al mes de evaluación multiplicado por quince (15) días. Este valor es requerido y calculado por Osinergmin de acuerdo a la normativa vigente.
[QR ]=EMM = Es el promedio aritmético de las Existencias Diarias durante el mes en evaluación reportada al SPIC por el Productor o Distribuidor Mayorista que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en cada Planta de Abastecimiento (barriles)
[K] =Capacidad Contratada es aquella capacidad de almacenamiento que ha sido reservada por un Productor o Distribuidor Mayorista en una determinada Planta de Abastecimiento. Dicha información es proporcionada por el Operador de la Planta de abastecimiento (barriles)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.