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RESOLUCIÓN N° 1028-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la
9/29/2014
RESOLUCIÓN N° 1028-2014-JNE Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaso RESOLUCIÓN N° 1028-2014-JNE Expediente N° J-2014-01249 HUASO - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00128-2014-051) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Miranda Asencio, personero legal titular de la organización
RESOLUCIÓN N° 1028-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01249
HUASO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00128-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Miranda Asencio, personero legal titular de la organización política Perú Posible, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Santos William Rodríguez Cruz, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Sobre el procedimiento de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Julio Cesar Miranda Asencio, personero legal titular de la organización política Perú Posible, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el proceso de elecciones municipales de (folios 2).
Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE (fojas 75 a 77), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto al candidato Santos William Rodríguez Cruz, que adjunte documentos originales o copias legalizadas que permitan corroborar que el referido candidato pueda postular por la organización política Perú Posible conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción).
Con fecha 14 de julio de 2014, mediante escrito de fojas 79 y 80, el personero legal pretende subsanar la omisión advertida por el JEE, al señalar que el candidato Santos William Rodríguez Cruz renunció a la organización política local Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, y que la misma fue aceptada según documento de fecha 2 de febrero de (fojas 34).
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014, el JEE, declaró, entre otros, improcedente la inscripción del candidato Santos William Rodríguez Cruz, argumentando que no se acompañó el cargo de presentación de la solicitud de renuncia ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) conforme exige el artículo 64 del Reglamento de Registros de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0123-2013-JNE (adelante, el Reglamento del ROP).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Julio Cesar Miranda Asencio, personero legal titular del partido político Perú Posible, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, alegando lo siguiente:
a) Es cierto que el candidato a regidor Santos William Rodríguez Cruz estuvo afiliado al movimiento local antes señalado y que en las elecciones municipales de 2010
no obtuvo representación alguna – menor del cinco por ciento a nivel local, por lo que no se requiere renuncia alguna de conformidad con el artículo 87 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), concordante con el artículo 13 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP).
b) Con fecha 2 de mayo de 2014, la organización política local Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, logra nuevamente inscribirse ante el ROP, por lo que se advierte que la renuncia efectuada ha sido antes de la inscripción de dicho movimiento local.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si el personero legal personero legal titular de la organización política Perú Posible, cumplió con subsanar lo requerido por el JEE mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014.
CONSIDERANDOS
Sobre la calificación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 1. Con relación a las observaciones realizadas a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento de inscripción señala la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, y si la observación no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, de ser el caso.
2. Asimismo, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripción, señala que el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por lo que se tiene que en este último supuesto se declarará la improcedencia previo apercibimiento decretado por el
JEE.
Sobre el trámite de renuncia a una organización política 3. El artículo 18 de la LPP, así como el artículo 24, numeral 24.4, del Reglamento de Inscripción, establece que aquellos ciudadanos afiliados a una organización política que deseen postular como candidatos por una diferente, deben haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción.
La renuncia, de acuerdo a la LPP, se puede realizar mediante carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.
4. Asimismo, el artículo 64, último párrafo, del Reglamento del ROP, señala que el cargo de renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, toda vez que vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafiliación no surtirá efectos para el proceso electoral. Por su parte, la segunda disposición final del Reglamento del ROP señala que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP.
Análisis del caso concreto 5. De autos se advierte que con la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huaso, el personero legal adjuntó el original del cargo de la carta de renuncia de Santos William Rodríguez Cruz, de fecha 2 de febrero de 2014 (fojas 34); sin embargo, al verificar que el candidato en mención se encontraba inscrito a la organización política Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso conforme a la consulta detallada de afiliación obrante a fojas 71, es que el JEE por Resolución N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, concediéndose el plazo de dos días naturales, a efectos que la organización política recurrente presente el cargo de dicha renuncia presentada ante el ROP conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numerales 25.11 y 25.12 del Reglamento de Inscripción.
6. En ese sentido, el personero legal pretende subsanar la observación advertida con la sola remisión al cargo de la carta de renuncia de Santos William Rodríguez Cruz, que fue presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, lo que conllevó a que el JEE, mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, declare la improcedencia de la inscripción del candidato en mención.
7. Al respecto, resulta pertinente señalar que es responsabilidad de todo ciudadano afiliado a una organización política que pretende postular por otra, verificar su estado de afiliación y estar informado de la normativa electoral vigente respecto a los plazos y condiciones exigidos para la presentación de una candidatura, toda vez que no solo basta presentar la renuncia respectiva a la agrupación política sino que además tal situación jurídica debe ser puesta a conocimiento del ROP conforme se ha señalado del tercer y cuarto considerando de la presente resolución.
8. Así pues, en el módulo de consulta del ROP no consta que la renuncia del candidato cuestionado a la organización política Movimiento Independiente T rabajando por el Desarrollo de Huaso, haya sido comunicado a dicho registro, agregándose a ello que el personero legal a efectos de subsanar la omisión advertida sólo se remite al cargo de renuncia presentado primigeniamente, por lo que se evidencia que el renunciante no actuó con la debida diligencia, puesto que debió comunicar sobre su renuncia al ROP, hasta antes de la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, esto es, al 7 de julio de 2014.
9. En consecuencia, se tiene que Santos William Rodríguez Cruz renunció oportunamente a la organización política Movimiento Independiente Trabajando por el Desarrollo de Huaso, pero no comunicó tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción, siendo ineficaz su renuncia para el proceso electoral 2014
conforme a lo señalado por el artículo 64, parte in fine, del Reglamento del ROP.
10. Por consiguiente, atendiendo que la organización política recurrente no presentó con su escrito de subsanación el cargo de la renuncia de Santos William Rodríguez Cruz presentada ante el ROP, resulta amparable que el JEE
haya hecho efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y la resolución apelada confirmada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Cesar Miranda Asencio, personero legal titular de la organización política Perú Posible; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Santos William Rodríguez Cruz, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huaso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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