Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT Modifican Anexo de la N° 057-2007/SUNAT y
9/27/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT Modifican Anexo de la N° 057-2007/SUNAT y
Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT Lima, 25 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT
Lima, 25 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT
por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados;
Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL con RUC N.° 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de Ciudad de Dios e incorporada en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 212-2010/SUNAT;
Que en virtud del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, la garita de peaje antes mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. con RUC N.° 20557644416;
Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT
a fin de dejar sin efecto la designación de PROVIAS
NACIONAL como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios y a la vez designar a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. en dicho rol;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940
y a que el cambio de entidad que desempeña el rol de administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios es consecuencia de la firma del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, documento en el que se establece la obligación de entregar la citada garita a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en la misma;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE
ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE
Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC N.° 20503503639, como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios e inclúyase a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., con RUC N.° 20557644416, como nueva administradora de la mencionada garita.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)