9/27/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT Modifican Anexo de la N° 057-2007/SUNAT y

Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT Lima, 25 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5°
Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 295-2014-SUNAT
Lima, 25 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT
por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el anexo del referido dispositivo a las administradoras de peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados;

Que entre las administradoras de peaje incluidas en el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL con RUC N.° 20503503639; entidad que fue designada como administradora de la garita de peaje de Ciudad de Dios e incorporada en el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 212-2010/SUNAT;

Que en virtud del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, la garita de peaje antes mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. con RUC N.° 20557644416;

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT
a fin de dejar sin efecto la designación de PROVIAS
NACIONAL como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios y a la vez designar a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. en dicho rol;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la SUNAT, conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940
y a que el cambio de entidad que desempeña el rol de administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios es consecuencia de la firma del contrato de concesión de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete – Emp. PE-3N, documento en el que se establece la obligación de entregar la citada garita a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en la misma;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria, y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE
ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE
Exclúyase del anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con RUC N.° 20503503639, como administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios e inclúyase a la empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A., con RUC N.° 20557644416, como nueva administradora de la mencionada garita.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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