9/27/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2014/SUNAT Aprueban el Estatuto de la Superintendencia

Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2014/SUNAT Lima, 26 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 se han establecido las normas y disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria; el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación
Aprueban el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2014/SUNAT
Lima, 26 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816 se han establecido las normas y disposiciones requeridas para el Fortalecimiento de la SUNAT, con la finalidad de mejorar su labor en relación con la lucha contra la evasión y elusión tributaria;
el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías; la facilitación del comercio exterior; la ampliación de la base tributaria y el crecimiento sostenido de la recaudación fiscal;

Que la Octogésima T ercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, Ley N° 30114, faculta a la SUNAT, para que, hasta el 31 de julio de 2016, apruebe su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y sus demás documentos de gestión y organización, mediante resolución de su Titular. Para dicho efecto, se podrá considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en las normas que regulan la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública y demás documentos de gestión relacionados con su organización, funciones y recursos humanos;

Que es necesario aprobar el Estatuto de la SUNAT a efecto de que se constituya en un instrumento de gestión y exprese cabalmente los principios en los que se funda la institución y su accionar y se ponga de manifiesto su singular naturaleza e identidad signada por su marcada orientación al bien común debido a su preponderante participación en la consecución de la estabilidad macroeconómica del país mediante la provisión de los recursos necesarios para posibilitar el gasto y la inversión pública, todo lo cual sustenta el tratamiento normativo especial que se le reconoce en cuanto a su naturaleza, propósito, funciones, estructura básica, régimen económico, presupuestal, laboral, administrativo y otros aspectos de importancia para el cabal cumplimiento de su misión, incluyendo disposiciones que corroboran su autonomía;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT, Decreto Legislativo N° 501, en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Ley N° 30114 y en los incisos p) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE ESTATUTO DE LA
SUNAT
Apruébase el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT , según el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- PUBLICACIÓN
El Estatuto de la SUNAT será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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