9/23/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENICIA N° 291-2014/SUNAT

Yo,......................................................................................................................................................................... (Apellidos y Nombres) Representante Legal de: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENICIA N° 291-2014/SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT se fijaron materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y
Yo,......................................................................................................................................................................... (Apellidos y Nombres) Representante Legal de:
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENICIA N° 291-2014/SUNAT
Lima, 22 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT se fijaron materia y montos para la emisión de valores y diversas resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus unidades orgánicas dependientes;

Que mediante Resolución Superintendencia N° 122-2014/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, el mismo que entró en vigencia el 12 de mayo de 2014, con una nueva estructura orgánica institucional, en la que se establece que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa;

Que asimismo, de acuerdo a lo señalado en el referido Reglamento, la citada Intendencia tiene como una de sus funciones, emitir y firmar resoluciones y órdenes de pago que provengan de la verificación de los libros y registros contables por los montos y materias autorizadas en Resolución de Superintendencia, y sus unidades orgánicas dependientes señaladas en el párrafo anterior emiten valores y diversas resoluciones de acuerdo a los montos que se les autoriza por Resolución de Superintendencia;

Que el citado Reglamento considera, entre otras, como unidades orgánicas de dicha Intendencia a la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, la misma que no cuenta con unidades orgánicas bajo su dependencia;

Que en aplicación de lo previsto en el mencionado Reglamento y considerando la estructura organizacional de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT, así como precisar la definición de "monto" para efectos de diversos procedimientos;

Que la Gerencia de Organización y Procesos, por medio del Informe N° 022-2014-SUNAT/1K2000
considera procedente modificar la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT a fin de precisar el ámbito de competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y sus áreas;

En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias y la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 7 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/ SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

7. Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago que provengan de la verificación de libros y registros contables, y otros actos no comprendidos en los numerales previos, respecto de los cuales se requiera determinar los montos para su emisión por parte de la IPCN, sus Gerencias o Divisiones, en lo que corresponda.
Órgano o Unidad Orgánica Monto (S/.) ROF
IPCN > 6 000 000,00 Art. 217, inciso f)
Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia fi6 000 000,00 Art. 219, inciso m)
Gerencia de Fiscalización > 1 000 000,00
fi6 000 000,00
Art. 221, inciso d)
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Art. 239, inciso b)
División de Auditoría I, II y III
fi1 000 000,00
Art. 225, inciso b)
Art. 227, inciso b)
Art. 229, inciso b)
División de Control de Deuda Art. 241, inciso c)
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2014/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 3°.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, entiéndase por "monto" al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión del valor o resolución que corresponda.

En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores y/o resoluciones, cada uno de éstos deberán actualizarse hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de compararlos con los montos consignados.

Tratándose de Resoluciones de Determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se entenderá como "monto" al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en dicha resolución.

Asimismo, para el caso de las resoluciones a las que se hace referencia en el numeral 6 del artículo 2°, así como las Resoluciones de Intendencia que resuelven reclamaciones sobre las mismas, se entenderá como "monto" al importe total consignado en la solicitud de devolución.

En el caso de Resoluciones de Intendencia que resuelvan reclamaciones disminuyendo el monto de los valores reclamados, el monto a comparar será el monto total del mayor valor originalmente emitido, salvo en los casos en que dicha disminución implique el reconocimiento de un crédito o pérdida cuyo monto corresponda a la competencia de un funcionario de mayor jerarquía del que emitió el acto que se modifica."
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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