9/23/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 290-2014-SUNAT que modifica la N° 210-2004-SUNAT y

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 290-2014-SUNAT Lima, 22 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y modificatorias, que aprobó las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, el cual aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 290-2014-SUNAT
Lima, 22 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 943 se aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, la cual, en su artículo 6°, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo, información, documentación y demás condiciones para la inscripción en el RUC, así como para la modificación y actualización permanente de la información proporcionada al registro;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943;

Que a efectos de generar una comunicación más personalizada con los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC, y considerando el uso masivo de la telefonía móvil y del internet, se ha estimado conveniente dictar disposiciones para establecer que para la inscripción en dicho registro, deberá proporcionarse de manera obligatoria, la información de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil;

Que de otro lado, la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT establece que el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el RUC
deberán ser sustentados con la documentación que, para tal efecto, ha previsto el reglamento aprobado por dicha resolución de superintendencia. Al respecto, y con el objetivo de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y/o responsables y otros obligados a inscribirse en el RUC, se ha estimado oportuno incluir documentos adicionales que, de manera opcional, podrán ser utilizados por dichos sujetos para sustentar el domicilio fiscal o establecimientos anexos que se declaren en el citado registro;

Que por su parte el artículo 2° del Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, que aprueba la estrategia de saneamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal, establece que serán objeto del Registro de Saneamiento aquellos mineros informales que al 19.4.cuenten con estatus vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas. Agrega dicha norma que mediante resolución ministerial del sector Energía y Minas se aprobará el Registro de Saneamiento a los ciento veinte (120) días de concluido el proceso de formalización, considerando a los mineros informales antes señalados que cumplan con la inscripción en el
RUC;

Que en el proceso de inscripción en el RUC por parte de los mineros informales antes mencionados, se han presentado problemas al sustentar el domicilio de sus establecimientos anexos, toda vez que, en su mayoría, se encuentran ubicados en lugares alejados y de difícil acceso, y no se cuenta con ninguno de los documentos señalados en el numeral 2.12 del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que permitan sustentar su ubicación;

Que teniendo en cuenta, que la Declaración de Compromisos, regulada por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N° 29910, y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2012-EM, para su presentación a nivel nacional y en el departamento de Madre de Dios respectivamente, contiene los datos necesarios de ubicación del lugar donde desarrollan sus actividades las personas naturales o jurídicas en proceso de formalización, resulta pertinente disponer que los mineros informales, que serán objeto del Registro de Saneamiento en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, sustenten sus establecimientos anexos, declarados en el RUC, con la fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada dentro de los plazos establecidos en las normas antes citadas;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 943, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA
POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES,
Y OTROS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
Incorpórense el numeral 17.10 al artículo 17°, los incisos h) e i) al artículo 18°, los incisos j) y k) al numeral 28.1 y los incisos i) y j) al numeral 28.2 del artículo 28° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, según los siguientes textos:
"Artículo 17°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA
POR LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES (...)
17.10. Datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades.
a) Dirección de correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. (...)."
"Artículo 18°.- INFORMACIÓN DE LOS
REPRESENTANTES LEGALES (...)
h) Dirección de correo electrónico.
i) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico."
"Artículo 28°.- INFORMACIÓN DE OTROS
OBLIGADOS A INSCRIBIRSE (...)
28.1 Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas (...)
j) Dirección de correo electrónico.
k) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico.

28.2 Personas jurídicas y otras entidades (...)
i) Dirección de correo electrónico.
j) Número de teléfono móvil, pudiendo ser titular o no del servicio telefónico. (...).".

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
N.
os 1, 1A, 1B y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 210-2004-SUNAT
2.1 Sustitúyase el acápite b.1) del inciso b) del rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias e incorpórese al citado rubro de dicho anexo un antepenúltimo y penúltimo ítems, según los siguientes textos:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
REQUISITOS GENERALES:

EXHIBIR el original y PRESENTAR fotocopia de: (...)
b) Alguno de los siguientes documentos:
b.1) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual. (…)
El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener, de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio.

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero. (...).".

2.2 Sustitúyase el numeral 14 del Anexo N° 1A de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 1A
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTES – RUC – A TRAVES DE SUNAT
VIRTUAL (...)
14 TELÉFONO
MÓVIL
Consignar un número de teléfono celular. (...).".

2.3 Sustitúyase el numeral 12 del Anexo N° 1B de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 1B
ACTIVACIÓN POR SUNAT VIRTUAL DEL
NÚMERO DE RUC EN EL CASO DE LOS
SUJETOS CONSTITUIDOS A TRAVÉS DEL SISEV (...)
12 TELÉFONO
MÓVIL
Consignar un número de teléfono celular. (...).".

2.4 Sustitúyase el numeral 2.9 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (…)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:

2.9 Si modifica o declara/confirma:

Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:
• Domicilio fiscal, estando con la condición de No Habido o con restricción domiciliaria a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2) últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente. No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.
c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como domicilio fiscal.
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT
como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto.

Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

La SUNAT se reserva el derecho de confirmar el domicilio fiscal de los inscritos, para lo cual seguirá lo establecido en la Resolución de Superintendencia
N° 157-2006/SUNAT.".

2.5 Sustitúyase el numeral 2.12 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO (…)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:

2.12Comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos Exhibir original y presentar fotocopia simple de uno de los siguientes documentos:
a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los dos (2)
últimos meses. Estos documentos deben ser emitidos por la entidad acreditada ante el organismo supervisor correspondiente.

No se aceptará documentos emitidos de forma virtual.
b) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.
c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT, como establecimiento anexo.
e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara a la SUNAT establecimiento anexo. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios.
f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
g) Escritura pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
h) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite.
j) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente.
k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo.
l) Fotocopia de la Declaración de Compromisos presentada al respectivo Gobierno Regional dentro de los plazos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105, modificado por la Ley N° 29910 y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2012-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2012-EM, con el sello de recepción correspondiente, la cual deberá aparecer con inscripción vigente en el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

El documento que se presente para sustentar el domicilio fiscal deberá contener de manera expresa la dirección completa de dicho domicilio.

En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", aprobado para dicho efecto. Adicionalmente, se adjuntará al trámite fotocopia simple del documento de identidad del tercero.".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, excepto el artículo 1° y los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2°, los cuales entrarán en vigencia a partir del 16 de octubre de 2014.

Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMATO
"AUTORIZACIÓN DE USO DE DOCUMENTO DE
TERCERO PARA DECLARAR DOMICILIO FISCAL O
ESTABLECIMIENTO ANEXO"
Apruébese el formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo", el cual puede ser fotocopiado para efectos de su presentación; asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de la SUNAT
en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

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